1. Elementos esenciales
    1. Aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno, o degenera en otro distinto. No pueden ser modificados o dejados sin efecto por las partes.
      1. Elementos esenciales generales o comunes a todos los actos jurídicos: Aquellos cuya falta hace que el acto jurídico no produzca efecto alguno.
        1. Conforme el art. 1445 del CC, tales elementos son la voluntad, el objeto y la causa.
          1. Además, se comprenden las solemnidades, pero sólo en aquellos casos en que la ley lo establezca.
      2. Elementos esenciales particulares: Aquellas cosas de la esencia del acto jurídico cuya ausencia hace que éste degenere en otro diferente.
        1. Ej. La gratuidad en el depósito, si no es gratuito degenera en arrendamiento (art. 2219 CC). La gratuidad en la donación, si no es gratuita pasa a ser compraventa u otro contrato oneroso (art. 1386).
      3. Faltando estos requisitos existe un acto jurídico, pero no el que se pretendió realizar.
  2. Elementos naturales o de la naturaleza
    1. Forman parte del acto o contrato sin necesidad de que el actor o las partes lo digan expresamente.
      1. Ej. La condición resolutoria tácita, art. 1489.
  3. Elementos accidentales
    1. Aquellos que, no siendo ni de la esencia ni de la naturaleza, el actor o las partes agregan por medio de una estipulación especial.
      1. Ej. En la compraventa el precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo "estipulados" (art. 1872); las modalidades.
  4. Art. 1444 CC.