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Elementos esenciales
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Aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno, o degenera en otro distinto. No pueden ser modificados o dejados sin efecto por las partes.
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Elementos esenciales generales o comunes a todos los actos jurídicos: Aquellos cuya falta hace que el acto jurídico no produzca efecto alguno.
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Conforme el art. 1445 del CC, tales elementos son la voluntad, el objeto y la causa.
- Además, se comprenden las solemnidades, pero sólo en aquellos casos en que la ley lo establezca.
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Elementos esenciales particulares: Aquellas cosas de la esencia del acto jurídico cuya ausencia hace que éste degenere en otro diferente.
- Ej. La gratuidad en el depósito, si no es gratuito degenera en arrendamiento (art. 2219 CC). La gratuidad en la donación, si no es gratuita pasa a ser compraventa u otro contrato oneroso (art. 1386).
- Faltando estos requisitos existe un acto jurídico, pero no el que se pretendió realizar.
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Elementos naturales o de la naturaleza
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Forman parte del acto o contrato sin necesidad de que el actor o las partes lo digan expresamente.
- Ej. La condición resolutoria tácita, art. 1489.
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Elementos accidentales
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Aquellos que, no siendo ni de la esencia ni de la naturaleza, el actor o las partes agregan por medio de una estipulación especial.
- Ej. En la compraventa el precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo "estipulados" (art. 1872); las modalidades.
- Art. 1444 CC.