1. ¿QUE ES?
    1. La jornada laboral ordinaria será la que se acuerde en el contrato de trabajo, que como ya se dijo, puede ser la máxima legal que es la regla general, o un distinta siempre que sea inferior a la máxima legal.
    2. Es un aspecto que trabajador y empleador pueden acordar libremente según las necesidades de uno y otro, siempre que respeten los límites legales.
  2. LIMITES DE LA JORNADA ORDINARIA
    1. La jornada ordinaria puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal, que es de 8 horas diarias y 48 horas semanales
    2. Excepciones como en el caso de los trabajadores menores de edad, cuya jornada laboral no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales sin tienen entre 15 y 17 años, y entre 17 y 18 años, son 8 horas diarias, pero 40 semanales, es decir, sólo pueden trabajar 5 días.
    3. La jornada laboral ordinaria no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales
  3. TRABAJO POR FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA
    1. El trabajo que se desarrolle por fuera de la jornada ordinaria, o en exceso a esta, se considera trabajo suplementario
  4. JORNADA ORDINARIA SUPERIOR A LA MAXIMA LEGAL
    1. No puede superar a la máxima legal, permite tener una jornada ordinaria de hasta 10 horas diarias
    2. Principal beneficio de esta figura es que se puede superar la jornada laboral máxima sin que se causen horas extras, pero para ello deben respetarse los límites que impone la norma.