1. Unidades Administrativas
    1. Órganos Administrativos
      1. Aquella u. a. a la que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo
    2. Son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimentos en el ámbito propio de las Consejerías y de las agencias administrativas
  2. Servicios Administrativos
    1. Carecen de personalidad jurídica independiente
    2. Gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía.
    3. Estarán formados por: ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
  3. Clasificación ÓRGANOS
    1. SUPERIOR
      1. Consejería
    2. DIRECTIVOS
      1. PERIFÉRICOS: Delegación Provincial
      2. CENTRALES: Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General
  4. Consejo de Gobierno
    1. Consejerías
      1. A las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad
      2. Organización interna de las Consejerías comprenderá los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales y podrán crearse Secretarías Generales
      3. Podrán adscribir a alguno de los órganos directivos centrales citados ENTIDADES PÚBLICAS vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial
    2. Agencias administrativas
  5. Órganos Colegiados
    1. Órganos colegiados de participación administrativa: aquellos que integran junto a miembros de la Admón. de la J.A., representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
    2. Órganos interdepartamentales: Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
  6. Entidades Instrumentales
    1. PRIVADAS Personalidad jurídica privada No podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad
      1. FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ Régimen jurídico: Ley 10/2005 de Fundaciones de la C. A. de Andalucía Derecho Laboral
      2. SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
    2. AGENCIAS Personalidad jurídica pública Consideración de Admón. Institucional
      1. AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Derecho Privado Derecho Laboral
      2. AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES Derecho Privado Derecho Laboral
        1. a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
      3. AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Régimen jurídico: Derecho Administrativo Personal: funcionario, laboral o estatutario
    3. Entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Admón. de la J.A. o por sus Entes Públicos.