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Unidades
Administrativas
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Órganos
Administrativos
- Aquella u. a. a la que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo
- Son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimentos en el ámbito propio de las Consejerías y de las agencias administrativas
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Servicios
Administrativos
- Carecen de personalidad jurídica independiente
- Gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía.
- Estarán formados por: ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
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Clasificación ÓRGANOS
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SUPERIOR
- Consejería
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DIRECTIVOS
- PERIFÉRICOS: Delegación Provincial
- CENTRALES: Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General
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Consejo de Gobierno
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Consejerías
- A las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad
- Organización interna de las Consejerías comprenderá los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales y podrán crearse Secretarías Generales
- Podrán adscribir a alguno de los órganos directivos centrales citados ENTIDADES PÚBLICAS vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial
- Agencias
administrativas
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Órganos
Colegiados
- Órganos colegiados de participación administrativa: aquellos que integran junto a miembros de la Admón. de la J.A., representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
- Órganos interdepartamentales: Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
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Entidades
Instrumentales
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PRIVADAS
Personalidad jurídica privada
No podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad
- FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
Régimen jurídico: Ley 10/2005 de Fundaciones de la C. A. de Andalucía
Derecho Laboral
- SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
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AGENCIAS
Personalidad jurídica pública
Consideración de Admón. Institucional
- AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Derecho Privado
Derecho Laboral
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AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES
Derecho Privado
Derecho Laboral
- a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
- AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
Régimen jurídico: Derecho Administrativo
Personal: funcionario, laboral o estatutario
- Entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Admón. de la J.A. o por sus Entes Públicos.