- El PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable, es elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
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Se hacen dos lecturas del dictamen de proyecto de decreto del PEF y se pública en la gaceta parlamentaria para conocimiento de la totalidad de los diputados.
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El pleno de la cámara de diputados discute en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto del PEF.
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¿El pleno de la cámara de diputados modifica el dictamen con proyecto de decreto del PEF sin modificaciones?
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Si
- La cámara de diputados turna al Ejecutivo Federal el Proyecto de Decreto del PEF para su sanción promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- ¿El titular del Ejecutivo Federal le hace observaciones al Proyecto de Decreto del PEF?
- Si
- Regresa a la cámara de diputados para los efectos del artículo 72, inciso C) de la CPEUM.
- No
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El titular del Ejecutivo Federal sanciona, promulga y pública el decreto de PEF en el Diario Oficial de la Federación.
- Fin
- José Armando Cuevas Rodríguez
- No
- La CPCP presenta el dictamen con proyecto de decreto del PEF al pleno de la cámara de diputados para su discusión y aprobación.
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La SHCP elabora el anteproyecto de presupuesto por programas, clasificando el gasto en capítulos presupuestales y conforme a la estructura programática del 1 de abril al 8 de septiembre.
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Se desglosan, calendarizan los programas con las asignaciones presupuestales específicas del 1 de abril al 8 de septiembre.
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La SHCP suma y aglutina los proyectos individuales y presenta al Ejecutivo Federal el anteproyecto del presupuesto de egresos y en su caso toma en cuenta inquietudes, de tal manera que puede adecuar el proyecto del 1 de abril al 8 de septiembre
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Revisión y autorización del presidente de la República y su envío a la Cámara de Diputados como proyecto de ley del 1 de abril al 8 de septiembre.
- El 8 de septiembre del año anterior al inicio del ejercicio fiscal, el titular del Ejecutivo Federal, lo presenta a la cámara de diputados o el secretario de hacienda en su representación.
- La mesa directiva de la cámara de diputados recibe el proyecto del PEF y lo turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (CPCP).
- La CPCP examina, discute y modifica el proyecto del PEF y elabora un dictamen con proyecto de decreto de PEF.