1. El PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable, es elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
  2. Se hacen dos lecturas del dictamen de proyecto de decreto del PEF y se pública en la gaceta parlamentaria para conocimiento de la totalidad de los diputados.
    1. El pleno de la cámara de diputados discute en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto del PEF.
      1. ¿El pleno de la cámara de diputados modifica el dictamen con proyecto de decreto del PEF sin modificaciones?
        1. Si
          1. La cámara de diputados turna al Ejecutivo Federal el Proyecto de Decreto del PEF para su sanción promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
          2. ¿El titular del Ejecutivo Federal le hace observaciones al Proyecto de Decreto del PEF?
          3. Si
          4. Regresa a la cámara de diputados para los efectos del artículo 72, inciso C) de la CPEUM.
          5. No
  3. El titular del Ejecutivo Federal sanciona, promulga y pública el decreto de PEF en el Diario Oficial de la Federación.
    1. Fin
  4. José Armando Cuevas Rodríguez
  5. No
  6. La CPCP presenta el dictamen con proyecto de decreto del PEF al pleno de la cámara de diputados para su discusión y aprobación.
  7. La SHCP elabora el anteproyecto de presupuesto por programas, clasificando el gasto en capítulos presupuestales y conforme a la estructura programática del 1 de abril al 8 de septiembre.
    1. Se desglosan, calendarizan los programas con las asignaciones presupuestales específicas del 1 de abril al 8 de septiembre.
      1. La SHCP suma y aglutina los proyectos individuales y presenta al Ejecutivo Federal el anteproyecto del presupuesto de egresos y en su caso toma en cuenta inquietudes, de tal manera que puede adecuar el proyecto del 1 de abril al 8 de septiembre
        1. Revisión y autorización del presidente de la República y su envío a la Cámara de Diputados como proyecto de ley del 1 de abril al 8 de septiembre.
          1. El 8 de septiembre del año anterior al inicio del ejercicio fiscal, el titular del Ejecutivo Federal, lo presenta a la cámara de diputados o el secretario de hacienda en su representación.
          2. La mesa directiva de la cámara de diputados recibe el proyecto del PEF y lo turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (CPCP).
          3. La CPCP examina, discute y modifica el proyecto del PEF y elabora un dictamen con proyecto de decreto de PEF.