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Art. 709._ Contenido del pagaré. El pagaré del contener, además de los requisitos que
establece el artículo 621, los siguientes:
- 1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero
- 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
- 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- 4. La forma de vencimiento
- Art. 710._ Posición jurídica del otorgante. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
- Art. 711._ Normas aplicables al pagaré. Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.