Los establecimientos del 1º nivel de atención se encargan de brindar servicios de Salud Ambulatoria a corta distancia.
A través
Profesionales con título de tercer nivel de grado y especialistas.
Debe cubrir a toda la población ya que tienen contacto directo con la comunidad, y deben resolver las necesidades básicas de la misma.
¿ Como ?
Con atención integral individual, familiar y comunitaria
Incluyendo
Promoción de la Salud, prevención e información de las distintas enfermedades, recuperación, rehabilitación y cuidado de la misma.
Pueden también brindar atención de urgencias, de acuerdo a su capacidad resolutiva
Aplicando
Referencia, contrareferencia, referencia inversa, derivación (asegurando la atención integral de salud)
Servicios
Consulta Externa
Profesionales
Médicos Generales, Médicos Familiares, Odontólogos Generales, Psicólogos Clínicos, Obstetras, Especialistas en Ginecología, Pediatría, Homeopatía y Acupuntura.
Atención de Enfermeria
Apoyo diagnóstico o terapéutico
Pueden tener
Atención de partos, Servicios de Urgencias, Laboratorio de Análisis Clínico, Radiología e Imagenología, Rehabilitación, Nutrición, Farmacia, entre otros.
Art. 17 Establecimientos según el grado de complejidad
1er Nivel de Complejidad
I.1 Puesto de Salud
Art. 18 Ofrece atención ambulatoria a través de consultas externas itinerantes, realizadas por profesionales de salud. Además, cuenta con un servicio de enfermería permanente. En este establecimiento también pueden trabajar técnicos en atención primaria y auxiliares de enfermería.
La responsabilidad técnica recae en un profesional de la salud con un título debidamente registrado en la SENESCYT.
2do Nivel de Complejidad
I.2 Consultorio General
Art. 19 Se trata de un establecimiento de salud que ofrece atención ambulatoria a través de consultas externas. Puede contar con un área de procedimientos mínima según la cartera de servicios definida por la Autoridad Sanitaria Nacional. Deben ser reconocidos en su permiso de funcionamiento, especificando la rama de atención.
3er Nivel de Complejidad
I.3 Centro de Salud A
Art. 20 Este establecimiento de salud ofrece atención ambulatoria mediante consultas externas, con al menos dos profesionales de salud. Además, puede disponer de farmacia o botiquín, vacunatorio y puesto de toma de muestras biológicas asignado a un laboratorio de análisis clínico.
4to Nivel de Complejidad
I.4 Centro de Salud B
Art. 21 Es un establecimiento de salud ambulatorio y debe ofrecer servicios de consulta externa a cargo de al menos dos profesionales de la salud. Además, debe tener en su oferta uno o más servicios de apoyo diagnóstico y/o terapéutico.
5to Nivel de Complejidad
I.5 Centro de Salud C
Art. 22 Establecimiento de salud ambulatorio que ofrece servicios de consulta externa, también proporciona servicios de enfermería, con posibilidad de contar con auxiliares de enfermería o técnicos en atención primaria. Se permite la atención de especialistas en medicina alternativa, gineco-obstetricia y pediatría.
Además, debe contar con al menos uno de los siguientes servicios de apoyo diagnóstico y/o terapéutico.
6to Nivel de Complejidad
I.6 Centro de Salud en Centros de Privación de Libertad
Art. 23 Es un establecimiento de salud que proporciona atención ambulatoria en centros de privación de libertad, con una cartera de servicios definida por la Autoridad Sanitaria Nacional a través de normativas específicas. La responsabilidad técnica recae en un profesional de la salud con título registrado en la SENESCYT y habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 24 2º Nivel de Atención
Corresponde a los establecimientos que prestan servicios de salud de especialidad, ambulatoria o con internación/hospitalización
Incluye
Promoción de la Salud, prevención e información de las distintas enfermedades, recuperación, rehabilitación y cuidado de la misma.
Puede tener prestaciones de
Medicina alternativa y/o terapias alternativas.
Art. 25 Establecimientos según el Grado de Complejidad
Ambulatorio
1er Nivel de Complejidad
II - 1 Consultorio de Especialidades
Art. 26 El establecimiento de salud ambulatorio debe ofrecer atención en consulta externa a cargo de profesionales de la salud con títulos de cuarto nivel en especialidades clínico-quirúrgicas reconocidas legalmente por la Autoridad Sanitaria Nacional. Puede contar con un área de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos especializados, según la cartera de servicios definida por la Autoridad Sanitaria Nacional. El profesional de la salud que atiende en el consultorio de especialidad es obligatoriamente el responsable técnico.
2do Nivel de Complejidad
II - 2 Centro de Especialidades
Art. 27 Este establecimiento de salud es ambulatorio y debe tener al menos dos especialistas clínicos y/o quirúrgicos. Además, puede ofrecer servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico o puede centrarse en una especialidad o grupo poblacional específico.
3er Nivel de Complejidad
II - 3 Hospital del Día
Art. 28 Este establecimiento de salud proporciona atención clínica, quirúrgica o clínico-quirúrgica ambulatoria programada para procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos. Debe tener instalaciones adecuadas, como quirófanos y salas de procedimiento, con cuidados de enfermería y un área de recuperación con una estadía inferior a 24 horas. La supervisión del especialista tratante es obligatoria en todas las fases de atención. En casos de fuerza mayor sin riesgo vital, la permanencia de los pacientes puede extenderse hasta 48 horas, con atención integral y provisión de dieta.
4to Nivel de Complejidad
II - 4 Centro de Atención Ambulatoria en Salud Mental
Art. 29 Este establecimiento de salud se especializa en salud mental, y puede contar con talleres de terapia ocupacional, personal de acompañamiento terapéutico, y residencias de apoyo terapéutico externas. Es importante destacar que está prohibido el funcionamiento de residencias para usuarios/pacientes con consumo problemático de alcohol y drogas, independientemente de esta tipología.
Hospitalario
5to Nivel de Complejidad
II - 5 Hospital Básico
Art. 30 Este establecimiento de salud debe ofrecer servicios de consulta externa, emergencia y hospitalización en especialidades clínicas y/o quirúrgicas legalmente reconocidas. Además, debe contar con cuidados de enfermería, centro quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico, servicio de farmacia, etc. Puede también ofrecer consulta externa en medicina general, psicología, obstetricia, odontología, atención de partos, neonatología, rehabilitación, laboratorio de anatomía patológica, vacunatorio, entre otros, de acuerdo a su complejidad y población objetivo.
6to Nivel de Complejidad
II - 6 Hospital General
Art. 31 Este establecimiento de salud debe ofrecer todos los servicios antes ya mencionados, y contar con profesionales de salud habilitados por el Sistema Nacional de Salud. La responsabilidad técnica recae en un médico de cuarto nivel registrado en la SENESCYT o equivalente, ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 32 3º Nivel de Atención
Corresponde a los establecimientos que prestan servidos de atención de salud de especialidad y subespecialidad, en forma ambulatoria o con hospitalización.
Incluye
Prestaciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos.
Cuenta con
Apoyos diagnósticos y terapéuticos de alta complejidad en consonancia con las especialidades y subespecialidades que posee, además de tecnología especializada y de alta complejidad.
Art. 33 Establecimientos según el Grado de Complejidad
Ambulatorio
1er Nivel de Complejidad
III - 1 Centro Especializado
Art. 34 Este establecimiento de salud brinda atención ambulatoria clínica y/o quirúrgica centrada en una especialidad, subespecialidad, patología o grupo etario específico. Ofrece consulta externa de especialidad y subespecialidad, así como procedimientos diagnósticos y terapéuticos de alta complejidad en servicios de apoyo especializados y puede complementar con otros servicios de menor complejidad. Los centros especializados deben ser reconocidos en su permiso de funcionamiento, especificando su área de especialización.
Hospitalario
2do Nivel de Complejidad
III - 2 Hospital Especializado
Art. 35 Este establecimiento de salud se especializa en una patología, un grupo de patologías relacionadas a una especialidad y sus subespecialidades, o un conjunto de patologías que afectan a un grupo etario definido. Debe ser de alta complejidad en infraestructura, equipamiento y talento humano.
3er Nivel de Complejidad
III - 3 Hospital de Especialidades
Art. 36 Este hospital brinda atención de salud en diversas especialidades y subespecialidades, sin un enfoque específico en un tipo de paciente, patología o especialidad. Debe tener la más alta complejidad en infraestructura, equipamiento y personal. Puede incluir otros servicios acordes a la cartera de especialidades y subespecialidades, así como servicios adicionales según la necesidad de gestión del prestador de servicios de salud. Si se requiere un banco de sangre, debe contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 37 Establecimientos de Servicios de Apoyo
Laboratorio de Análisis Clínico
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Especializado
Centro de Radiología e Imagen
Dental
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Laboratorio de Anatomía Patológica
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Servicios de Sangre
Centro de Colecta
Banco de Sangre
Hemocentro
Tejidos y Células
Banco de Tejidos o Células
Optometría
Consultorio de Apoyo de Optometría
Fonoaudiología
Consultorio de Apoyo de Fonoaudiología
Terapia de Lenguaje
Consultorio de Apoyo en Terapia de Lenguaje
Terapia Ocupacional
Consultorio de Apoyo en Terapia Ocupacional
Terapia Hiperbárica
Establecimiento de Terapia Hiperbárica
Rehabilitación Física
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Centro de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Atención Domiciliaria
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Art. 78 Establecimientos de Salud en el Trabajo
Centros de Salud en el Trabajo
Baja Complejidad
Media Complejidad
Alta Complejidad
Art. 82 Establecimientos Móviles de Atención de Salud
Asistencia y Transporte Sanitario
Ambulancia de Transporte Simple
Ambulancia de Soporte Vital Básico
Ambulancia de Soporte Vital Avanzado
Ambulancia de Transporte Especializado en Neonatología
Unidades Móviles
Unidad Móvil de Atención Ambulatoria
Unidad Móvil de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico
Hospital Móvil
Art. 1 El reglamento tiene por objetivo establecer las tipologías de los establecimientos de Salud, para garantizar el debido reconocimiento a las capacidades resolutivas del Sistema Nacional de Salud
Art. 2 El cumplimiento del Reglamento es obligatorio para todos los establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud.