- Art. 757._ Definiciones. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.
- Art. 758._ Entrega a solicitud y costo del depositante. El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.
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Art. 759._ Contenido del certificado y del bono de prenda. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:
- 1. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente
- 2. La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento
- 3. Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas
- 4. La constancia de haberse constituido el depósito
- 5. Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén
- 6. El importe del seguro y el nombre del asegurador
- 7. El plazo del depósito
- 8. Los demás requisitos que exijan los reglamentos
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Art. 760._ Contenido Adicional del Bono de Prenda. El bono de prenda contendrá, además
- 1. El nombre del beneficiario, en su caso
- 2. El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono
- 3. La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono
- 4. Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.
- Art. 761._ Vencimiento del crédito prendario. El vencimiento del crédito prendario no podrá exceder al plazo del depósito
- Art. 762._ Constancia en el bono de intereses. Si no se hiciere constar en el bono el interés pactado, se entenderá que su importe se ha descontado
- Art. 763._ Circulación del certificado y bono de prenda. Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
- Art. 764._ Negociación conjunta o separada. El certificado de depósito y el bono de prenda serán negociables conjunta o separadamente.
- Art. 765._ Situación jurídica del deudor prendario. El tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, estará en la misma situación jurídica que el aceptante de una letra de cambio o el otorgante de un pagaré negociable.
- Art. 766._ Aplicación de normas relativas a la letra y al pagaré. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable