1. Art. 757._ Definiciones. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.
  2. Art. 758._ Entrega a solicitud y costo del depositante. El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.
  3. Art. 759._ Contenido del certificado y del bono de prenda. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:
    1. 1. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente
    2. 2. La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento
    3. 3. Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas
    4. 4. La constancia de haberse constituido el depósito
    5. 5. Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén
    6. 6. El importe del seguro y el nombre del asegurador
    7. 7. El plazo del depósito
    8. 8. Los demás requisitos que exijan los reglamentos
  4. Art. 760._ Contenido Adicional del Bono de Prenda. El bono de prenda contendrá, además
    1. 1. El nombre del beneficiario, en su caso
    2. 2. El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono
    3. 3. La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono
    4. 4. Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.
  5. Art. 761._ Vencimiento del crédito prendario. El vencimiento del crédito prendario no podrá exceder al plazo del depósito
  6. Art. 762._ Constancia en el bono de intereses. Si no se hiciere constar en el bono el interés pactado, se entenderá que su importe se ha descontado
  7. Art. 763._ Circulación del certificado y bono de prenda. Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
  8. Art. 764._ Negociación conjunta o separada. El certificado de depósito y el bono de prenda serán negociables conjunta o separadamente.
  9. Art. 765._ Situación jurídica del deudor prendario. El tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, estará en la misma situación jurídica que el aceptante de una letra de cambio o el otorgante de un pagaré negociable.
  10. Art. 766._ Aplicación de normas relativas a la letra y al pagaré. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable