- Art. 773._ Aceptación de la factura cambiaria de compraventa.
Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
- Art. 775._ Factura cambiaria de transporte.
La factura cambiaria de transporte es un título valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.
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Art. 777._ Pago por cuotas de la Factura Cambiaria. Contenido Adicional.
Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:
- 1. El número de cuotas
- 2. La fecha de vencimiento de las mismas
- 3. La cantidad a pagar en cada una
- Art. 779._ Aplicación de normas relativas a la letra de cambio.
Se aplicarán a las facturas cambiarias en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
- Art. 778._ Rechazo tácito.
La no devolución de las facturas cambiarias en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación.
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Art. 776._ Contenido de la Factura Cambiaria.
La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes
- 1. La mención de ser "factura cambiaria de transporte"
- 2. El número de orden del título
- 3. El nombre y domicilio del remitente
- 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte
- 5. El precio de éste y su forma de pago
- 6. La constancia de ejecución del transporte
- 7. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio
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Art. 774._ Requisitos adicionales de la factura cambiaria de compraventa.
La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
- 1. La mención de ser "factura cambiaria de compraventa"
- 2. El número de orden del título
- 3. El nombre y domicilio del comprador
- 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y materia
- 5. El precio unitario y el valor total de las mismas
- 6. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
- Art. 772._ Factura Cambiaria de compraventa. La factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.