1. Art. 773._ Aceptación de la factura cambiaria de compraventa. Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
  2. Art. 775._ Factura cambiaria de transporte. La factura cambiaria de transporte es un título valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.
  3. Art. 777._ Pago por cuotas de la Factura Cambiaria. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:
    1. 1. El número de cuotas
    2. 2. La fecha de vencimiento de las mismas
    3. 3. La cantidad a pagar en cada una
  4. Art. 779._ Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas cambiarias en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
  5. Art. 778._ Rechazo tácito. La no devolución de las facturas cambiarias en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación.
  6. Art. 776._ Contenido de la Factura Cambiaria. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes
    1. 1. La mención de ser "factura cambiaria de transporte"
    2. 2. El número de orden del título
    3. 3. El nombre y domicilio del remitente
    4. 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte
    5. 5. El precio de éste y su forma de pago
    6. 6. La constancia de ejecución del transporte
    7. 7. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio
  7. Art. 774._ Requisitos adicionales de la factura cambiaria de compraventa. La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
    1. 1. La mención de ser "factura cambiaria de compraventa"
    2. 2. El número de orden del título
    3. 3. El nombre y domicilio del comprador
    4. 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y materia
    5. 5. El precio unitario y el valor total de las mismas
    6. 6. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
  8. Art. 772._ Factura Cambiaria de compraventa. La factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.