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INCORPORACIÓN
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Artículo 619 al 622 del código de comercio
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los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se "incorpora".
- Representa la inseparabilidad entre el derecho y el papel representativo del documento
- Ley de circulación
- La posesión del documento es la nota característica de la titularidad
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LITERALIDAD
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Artículo 619 al 621 del código de comercio
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hace referencia al ejercicio del derecho "literal", para dar a entender el derecho escrito, el contenido impreso en el título valor.
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se divide en:
- Literalidad activa
- El tenedor de un título valor no podrá invocar más derechos de los que aparecen en el documento, ni puede pretender exigir derechos distintos de los allí insertos.
- Literalidad pasiva
- El obligado en un título valor no podrá ser forzado a atender prestaciones distintas de las que reza el documento y cumplirá su obligación en la medida que pague la prestación que se describe en el título valor.
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LEGITIMACIÓN
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Artículo 619 código de comercio, Artículo 624 íbidem, Artículo 648 íbidem, Artículo 661 y 662 íbidem y Artículo 668 íbidem
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Calidad que tiene el tenedor de un título valor para ejercitar el derecho incorporado en éste, por obtener el cumplimiento de la obligación que lo contiene.
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Legitimación activa: presupone la tenencia del título conforme a su ley de circulación
- Títulos al portador: se legitima el tenedor con la mera exhibición del mismo
- ítulos a la orden: exhibición + serie ininterrumpida de endosos
- Títulos nominativos: exhibición + endoso + inscripción en los libros del obligado
- Posesión + exhibición = Legitimación
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AUTONOMÍA
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Artículo 619 y 622 del código de comercio - Artículo 785 íbidem
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Consiste en el ejercicio independiente que ejerce un tenedor legítimo del título sobre el derecho en él incorporado
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características
- incomunicabilidad de vicios
- no ceden los defectos que se crearon con las relaciones anteriores