1. INCORPORACIÓN
    1. Artículo 619 al 622 del código de comercio
      1. los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se "incorpora".
        1. Representa la inseparabilidad entre el derecho y el papel representativo del documento
        2. Ley de circulación
        3. La posesión del documento es la nota característica de la titularidad
  2. LITERALIDAD
    1. Artículo 619 al 621 del código de comercio
      1. hace referencia al ejercicio del derecho "literal", para dar a entender el derecho escrito, el contenido impreso en el título valor.
        1. se divide en:
          1. Literalidad activa
          2. El tenedor de un título valor no podrá invocar más derechos de los que aparecen en el documento, ni puede pretender exigir derechos distintos de los allí insertos.
          3. Literalidad pasiva
          4. El obligado en un título valor no podrá ser forzado a atender prestaciones distintas de las que reza el documento y cumplirá su obligación en la medida que pague la prestación que se describe en el título valor.
  3. LEGITIMACIÓN
    1. Artículo 619 código de comercio, Artículo 624 íbidem, Artículo 648 íbidem, Artículo 661 y 662 íbidem y Artículo 668 íbidem
      1. Calidad que tiene el tenedor de un título valor para ejercitar el derecho incorporado en éste, por obtener el cumplimiento de la obligación que lo contiene.
        1. Legitimación activa: presupone la tenencia del título conforme a su ley de circulación
          1. Títulos al portador: se legitima el tenedor con la mera exhibición del mismo
          2. ítulos a la orden: exhibición + serie ininterrumpida de endosos
          3. Títulos nominativos: exhibición + endoso + inscripción en los libros del obligado
      2. Posesión + exhibición = Legitimación
  4. AUTONOMÍA
    1. Artículo 619 y 622 del código de comercio - Artículo 785 íbidem
      1. Consiste en el ejercicio independiente que ejerce un tenedor legítimo del título sobre el derecho en él incorporado
        1. características
          1. incomunicabilidad de vicios
          2. no ceden los defectos que se crearon con las relaciones anteriores