1. 2010
    1. 30 junio 2010. Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. Se da la opción para los contribuyentes de presentar o no el dictamen fiscal y los requerimientos que se deben cumplir para quienes opten por su presentación y ventajas que se obtienen al presentarla. Art. 32-A y 52 del CFF
  2. 2011
    1. 03 junio 2011. Se pone en marcha el SIPRED2010, Sistema de Presentación del Dictamen vía internet y las condiciones para su presentación de conformidad con el Artículo 32-A del CFF.
  3. 2012
    1. 30 marzo 2012. Permite a los obligados a dictaminarse que hayan obtenido hasta 40 millones a no hacerlo. Es responsabilidad del contribuyente su presentación y no del contador público. Cambios en el SIPRED. Regulación de la subcontratación de personal.
  4. 2013
    1. 9 diciembre 2013. Deja de ser obligatorio el dictamen para todo tipo de contribuyentes. Se establecen criterios para su presentación: ingresos superiores a 100 millones, activos a partir de 79 millones y 300 trabajadores en el año anterior. Contador público al corriente de su situación fiscal. Registro de contadores, renovado. Art. 32-A del CFF
  5. 2014
    1. 7 enero 2014. Servicios Públicos del SAT tiene la facultad de otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción del registro de contadores públicos para dictaminar.
    2. 15 julio 2014. Modificaciones al anexo 1-A RMF2014 Trámites fiscales.
    3. Octubre 2014. Deroga el capítulo II del RMF Dictamen del Contador Público y reglas que lo integran pasa a ser capitulo I.
  6. 2015
    1. 24 agosto 2015. Nuevo reglamento del SAT deroga reglamento del 22/10/2009 sobre registro de contadores públicos.
    2. 08 octubre 2015. Se publica el nuevo RISR en el articulo 116, los contribuyentes que opten por el dictamen deben informar a la asamblea de accionistas lineamientos sobre la enajenación de acciones, de igual forma lo que menciona el 5 transitorio para efectos del costo por acción se considera la CUFINRE.
    3. 19 noviembre 2015. Modificación a la RMF 2.13 y 2.19 sobre requisito para proveedores de certificación de CFDI presentar dictamen fiscal.
    4. 23 diciembre 2015. La RMF 2.13.2 manifiesta como fecha para presentación del dictamen, 10 de agosto del 2016 en lugar del 15 de julio del 2016.
  7. 2016
    1. 5 enero 2016. Se publica el Manual de Organización General del SAT. Menciona los registros de los Contadores Públicos y se comunica las irregularidades en que pidieron incurrir.
    2. 23 mayo 2016. Formatos e instructivos para régimen primario, así como sacas de cambio, uniones de crédito, SOMFOMES Fondos de inversión, etc. Para la presentación de dictamen financiero.
    3. 30 noviembre 2016. Se reforma el artículo 32-H del CFF, indicando que la declaración informativa debe presentarse en marzo de cada año como parte de la declaración anual y no en junio.
  8. 2017
    1. 15 mayo 2017. Se reforma el artículo 32-A del CFF con nuevos criterios para dictaminar Estados Financieros: ingresos superiores a 109 millones, activos a partir de 86 millones.
    2. 22 diciembre 2017. La RMF en su capítulo 2.13 trata las disposiciones de manera directa con el dictamen fiscal o enajenación de bienes.
  9. 2018
    1. 18 enero 2018. Se publica el anexo 1-A “Tramites Fiscales” dentro de la RMF y relacionados con el dictamen fiscal.
    2. 22 enero 2018. Anexo 16 de la RMF señala los instructivos y formatos para las personas que se dediquen actividades de autotransporte, carga o pasaje para la presentación de Dictamen de estados financieros.
  10. 2019
    1. 28 junio 2019. La RMF 2.13.2 señala como fecha de presentación para el dictamen fiscal 12 de agosto.
    2. 24 julio 2019. Las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al mes de julio de acuerdo con el sexto transitorio de la RMF 2.8.1.7