1. Definición
    1. Es la manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación
      1. Criterio organico
      2. Criterio material
      3. En sentido lato
      4. En sentido restringido
  2. Caracteres
    1. La presunción de legitimidad
    2. La ejecutoriedad
    3. La estabilidad
    4. Impugnabilidad
  3. Elementos y requisitos
    1. - Ser expedido por órgano competente a través de servidor público. - Tener objeto de materia determinado, con circunstancia de tiempo y lugar. - Cumplir con la finalidad de interés público. Por escrito y firma autógrafa de la autoridad. Estar fundado y motivado. - Expedido bajo las disposiciones de la ley. - No existir error sobre el objeto, causa, motivo o fin del acto. - No existir dolo o violencia. - Mencionar el órgano que lo expide. - Identificación exacta del expediente, documentos y nombre de las personas. - Señalar lugar y fecha de emisión. - Notificarse y señalar la oficina en la cual se encuentra. - Mención de los recursos que procedan, - Ser expedido decidiendo expresamente los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
  4. Clasificación
    1. En estricto sentido restringido destacan las que atienden a los criterios de su esfera de aplicación, de su finalidad, de su contenido o efecto y de su relación con la ley.
  5. Causa de extinción
    1. Cumplimiento de su finalidad. Expiración del plazo. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo de este. Acaecimiento de una condición resolutoria. Renuncia del interesado. Por revocación. Cuando así lo exija el interés público.
  6. El procedimiento administrativo
    1. Conjunto de actos metódicamente articulados con el propósito específico de regular la intervención de quien pueda participar en la conformación o impugnación de toda declaración de voluntad de un órgano del poder público en el ejercicio de su función administrativa.
  7. El recurso administrativo
    1. Será la acción y efecto de recurrir, pudiendo entenderse como la pretensión del interesado de que se modifique o se declare inválida una resolución dictada en un proceso o procedimiento.
  8. Jurisdicción administrativa
    1. Es la competencia para conocer y resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y los particulares en materia administrativa, tomando conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en el derechos administrativo.