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ARTÍCULO 22. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
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Además de lo previsto en el artículo 616 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán incluir en el Libro Fiscal de Registro de Operaciones, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información respecto del mes inmediatamente anterior:
- a) El número de trabajadores que haya tenido a su servicio el último día de cada mes del año
- b) El valor total cancelado por concepto de servicios públicos, en forma discriminada
- c) El valor total cancelado por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina
- d) El valor total de las consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes