1. NATURALEZA
    1. El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.
  2. TRABAJADORES QUE TIENE DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE
    1. Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.
    2. Determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte, es aquel que corresponda la jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.
    3. El recargo nocturno se tiene en cuenta sólo si hace parte de la jornada laboral ordinaria, pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnos, no se considera.
  3. CASOS EN EL QUE SE PAGA AUXILIO DE A EMPLEADOS QUE GANAN MAS DE DOS SALARIOS MINIMOS
    1. Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos se debe pagar el auxilio de transporte sólo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo
  4. CASO EN EL QUE NO SE PAGA AUXILIO DE TRANSPORTE
    1. Por ganar más de dos mínimos.
    2. Cuando se vive el sitio de trabajo
    3. Cuando la empresa suministra el transporte
    4. Por vivir cerca del trabajo
    5. Por no ir a trabajar
    6. En periodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte