1. I. Ser humano
    1. el ser humano y la vida social los elementos condicionantes del derecho
    2. El ser humano, en cuanto persona en el sentido filosófico y no sólo biológico, es un ser libre con capacidad de elección.
    3. La libertad psicológica no solamente condiciona la producción normativa del derecho sino que es además el factor en virtud del cual el derecho a veces no es obedecido voluntariamente por el ser humano
      1. También la libertad psicológica es punto de partida para el desarrollo humano a través de la libertad de elección
    4. La libertad de elección no es un elemento abstracto, está en relación con otros factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales que configuran la totalidad del ser humano
    5. El derecho debe tener en cuenta esa compleja realidad: sus normas, las decisiones de los ciudadanos y autoridades vinculadas a la interpretación, así como la aplicación de las reglas jurídicas, deben ajustarse a esos elementos en continua evolución, sin que se pierda de vista que la vida humana afectada por el derecho es la vida humana social que se materializa históricamente.
    6. Aristóteles indicó que no se puede ser plenamente persona, en un sentido filosófico, político y jurídico, si no se es en la vida social, en la relación con los demás, pues es ahí donde se desarrolla el pensamiento y la cultura
    7. El derecho que supone la organización de comportamientos en la vida social puede, según sus mandatos, favorecer el desarrollo de la libertad humana o menoscabarla, puede incrementar los niveles de justicia o disminuirlos, proteger o no los derechos humanos o hacerlo imperfectamente
    8. Hoy en día, en las sociedades contemporáneas no hay vida social sin derecho
    9. Ubi societas ibi ius —donde hay sociedad hay derecho
    10. El derecho y el Estado han tenido su origen por razones económicas, religiosas, culturales y debido a la misma evolución social, y las relaciones jurídicas relaciones mediadas por una autoridad institucionalizada no son equivalentes sin más a las relaciones biológicas y sociales.
  2. III. Cultura
    1. La dimensión de la vida humana social en la que se inserta el derecho, trasciende a los actos realidades psíquicas y corporales y relaciones entre seres humanos que se manifiestan en un momento concreto
    2. La experiencia humana se perpetúa y se acumula a la experiencia y a la acción de otros seres humanos con efecto sobre las generaciones venideras que a su vez crean, ampliando y corrigiendo lo heredado, nuevas realidades que les trascienden
    3. La cultura1es la obra del hombre cristalizada para generaciones futuras, por impulso del mismo ser humano y condicionada por todos los factores que se interinfluyen en la vida social: económicos, religiosos, ideológicos, políticos, técnicos, entre otros
    4. La cultura es histórica, estable y cambiante al mismo tiempo, y tiende a objetivarse, aunque nunca se puede separar del ser humano que es el motor de su movimiento.
    5. se entiende por cultura o civilización un conjunto complejo de conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una sociedad determinada
    6. Otras definiciones hablan de “legados sociales” o de “conjuntos de una tradición social”
    7. La cultura debe ser contemplada antropológica y sociológicamente:
      1. 1) a nivel histórico, en cuanto a su tradición y legados sociales
      2. 2) a nivel normativo, como reglas y usos sociales, incluyendo los valores e ideales de conducta
      3. 3) a nivel psicológico, como adaptación superadora de problemas, como procesos de aprendizaje o como conjunto de costumbres seculares
      4. 4) a nivel estructural como modelos de organización de la propia cultura
    8. Además, las culturas presentan tres aspectos concretos
      1. 1) cultura es la mediación de lo que en un momento dado fue (aspecto tradicional)
      2. 2) cultura es el ulterior desarrollo de lo que ya fue en su momento, y que se aplica incluso a la transformación social (aspecto innovador)
      3. 3) cultura es el desarrollo simultáneo de diversas culturas en una misma sociedad (aspecto pluralista)
    9. Existe una cultura jurídica en torno a los elementos que contribuyen a la formación del derecho y que constituyen los rasgos fundamentales de un sistema jurídico en un contexto social y en la forma específica del poder que fundamenta su validez.
    10. La cultura jurídica puede ser externa e interna. La externa es la cultura jurídica de toda la población, esto es, las expectativas y sentidos que los integrantes de una sociedad dan al derecho. La cultura jurídica interna es la de los miembros de la sociedad que desempeñan actividades jurídicas especializadas.
    11. Casi todas las sociedades tienen cultura jurídica externa, pues en ellas existen comprensiones y significados más o menos compartidos de lo jurídico, pero en menor número las sociedades tienen cultura jurídica interna, pues para ello es necesario que haya especializaciones y profesiones jurídicas
    12. dentro de la cultura jurídica interna, es importante destacar que en algunas disciplinas, como en el derecho constitucional, se han elaborado esfuerzos teóricos muy serios para analizar ese ámbito del derecho como ciencia de la cultura
    13. La cultura jurídica dota de sentido al ordenamiento jurídico, sin una cultura jurídica no sería posible aprehender los significados de las normas jurídicas ni el de las instituciones.
  3. II. Sociedad
    1. La sociedad es el conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y en espacio determinados
    2. La omnipresencia del derecho no sólo se advierte en hechos o actos importantes sino en hechos o actos simples y cotidianos
    3. La complejidad y el desarrollo de las sociedades no significa necesariamente que su derecho sea más justo
    4. En las sociedades primitivas con un derecho básico y rudimentario podemos encontrar ejemplos de normas y decisiones de autoridad mucho más justas que las normas y las decisiones de las autoridades de nuestro tiempo
    5. La noción de sociedad justa más que con la complejidad del derecho tiene que ver, según criterios de nuestra época, con la manera en que la sociedad y el derecho de la misma
    6. La marxista, que indica que el derecho y el Estado surgen con las clases sociales cuando se introduce en las sociedades del mundo antiguo (Egipto y Mesopotamia) el modo de producción asiático basado en el control de los recursos hidráulicos de los ríos.
    7. La religiosa, que indica que la aparición de las estructuras estatales y jurídicas es tan antinatural que sólo fue posible por la aceptación religiosa de la coerción.
    8. La que indica que el derecho nace para tratar el conflicto en las sociedades complejas; la solución del conflicto exige de la existencia de una o varias instituciones que aseguren de alguna forma la ordenación de la sociedad.
    9. En el derecho podemos encontrar tres dimensiones si tomamos en cuenta sus posibles orígenes:
      1. 1) La dimensión conflictualista. 2) La dimensión esencialista. 3) La dimensión funcional.
        1. La dimensión conflictualista sostendrá que el derecho debe regular los conflictos de intereses económicos y de carácter ideológico, ya sea para prevenirlos, solucionarlos e inclusive fomentarlos, pero de forma justa e igual para todos.
        2. La dimensión esencialista propone que el derecho realice y materialice tanto la justicia como los valores de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, democracia y bien común.
        3. la dimensión funcional entiende a la sociedad como un todo coordinado y en equilibrio, en el que el papel del derecho consiste en mitigar el conflicto, facilitar las relaciones sociales y reprimir las conductas irregulares
    10. Las principales funciones del derecho (ya mencionadas en la introducción) para esta concepción son:
      1. 1) Función integradora que se asocia con la idea de orden, de control social y, en definitiva, con la noción de una sociedad pacífica y sin conflictos
      2. 2) Función de resolución de conflictos para que el derecho los resuelva y restituya las cosas a las situaciones anteriores al surgimiento de los mismos.
      3. 3) Función de orientación social que el derecho realiza por su carácter persuasivo, cuando dirige las conductas y expectativas de las personas de acuerdo con un sistema normativo que brinda certeza y evita perjuicios.
      4. 4) Función de legitimación del poder porque el derecho confiere respaldo social al poder que se institucionaliza jurídicamente al determinar las competencias y procedimientos entre las autoridades, así como los supuestos para el uso de la fuerza con fundamento normativo
      5. 5) Función distributiva que se concreta en el reparto de bienes económicos y de oportunidades.
      6. 6) Función educativa porque el derecho pretende formar buenos ciudadanos, por eso en Roma una de las finalidades del derecho se concretaba en tres principios: vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a nadie (neminem laedere), y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
      7. 7) Función represiva y promocional porque el derecho castiga y sanciona las conductas antinormativas, pero también premia las conductas adecuadas o conformes con las normas como al reducir impuestos o derechos a quienes pagan a tiempo.
    11. La dimensión funcional presenta al derecho como un instrumento de conservación y de mantenimiento del statuquo, lo que puede desvirtuar el sentido del derecho, pues en los extremos de esta dimensión,
    12. el derecho es un instrumento en manos de los poderosos que tiene por propósito enmascarar la realidad y los conflictos para evitar cualquier tipo de cambio, tal como lo pensaron los marxistas.
  4. Estos tres aspectos —tradición, innovación y pluralismo permiten aprehender el sentido de la cultura general en una sociedad concreta