1. Responsabilidad civil extracontractual.
  2. Derechos de autor.
    1. ¿Qué es un software?
      1. Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. (art 3 de la 351)
        1. Sentencia de la CSJ. 2008.
          1. Código objeto
          2. Conversión de la fuente a caracteres binarios a fin de que la maquina ejecute la orden contenida en el código fuente. No es creación y no supone originalidad. Protegida también por el derecho de autor.
          3. Código fuente
          4. Es el conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación. Protegidas por el derecho de autor siempre que aquí radica la originalidad.
          5. Código ejecutable.
          6. Ver CIRCULAR. Nro. 5. SOBRE SOPORTE LÓGICO de CECOLDA. En este punto el programa no puede ser ejecutado por el computador, a este fin es necesario un procedimiento especial que transforme el lenguaje de programación a uno decifrable por la maquina, una vez terminado este proceso se entiende generado el código ejecutable.
    2. ¿Cómo se protege el software?
      1. Se protege a través del derecho de autor. Decreto 1360 de 1989 contiene requisitos del registro.
      2. Artículo 23 al 28 de la Decisión 351.
        1. Se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Convenio de Berna contiene derechos morales.
        2. Artículo 25. La reproducción siempre requiere autorización del titular. Incluso para uso personal.
      3. Derechos patrimoniales
        1. Comunicación pública.
        2. Reproducción
        3. Distribución Pública.
        4. Importación.
        5. Traducción o adaptación.
      4. Requisitos
        1. Original. Esfuerzo intelectual del autor, que no sea copiado de otro; constituye el sello personal del autor que le imprime a su obra y la hace única.
        2. Que sea susceptible de ser divulgada por cualquier medio conocido o por conocer.
        3. Creación intelectual. Producto del ingenio y la capacidad humana.
      5. Si no es protegida por derechos de autor, no tiene los derechos patrimoniales ni morales inherentes a los autores. A demás, no hay constancia de estar inscrita en la DNDA.
    3. Axel Tecnisoft no tiene protección de derechos de autor.
      1. No es una obra pues no es original.
        1. El análisis de originalidad no es objetivo: se deja afuera la novedad.
          1. Análisis de la CSJ. SC-31792021 del 28 de julio de 2021.
          2. Apariencia y sensación.
          3. Un consumidor pueda dar cuenta de que el nuevo sistema es esencialmente parecido al original. Observador no calificado.
          4. Disección analítica.
          5. Se verifica si en los elementos comparados existe similitud y si el parecido tiene una explicación razonable.
          6. Abstracción y filtración
          7. Estructura del segundo programa
          8. Elementos no protegidos para no tenerlos en cuenta
          9. Comparar elementos restantes
          10. Elementos esenciales.
          11. Se distingue o no la idea, el sistema, el procedimiento y su expresión.
          12. Si aún con lo anterior hay dudas.
          13. Se deberá verificar si el supuesto infractor haya podido tener acceso al código fuente de la obra que se reputa original. Se derruye la posibilidad de coincidencia.
          14. El análisis es meramente explicativo, los hechos del caso no nos dan muchas luces. Lo determinante es que AXEL si pudo haber accedido al código fuente de la motherboard de PERFECTO, se verifica el indicio.
        2. A pesar de que en el software puedan haber obras con la misma funcionalidad existe un indicio de plagio.
          1. NO hubo desarrollo independiente. Cercanía de TECNIPERFECTO con los repuestos originales de PERFECTO (como la motherboard).
          2. La obra por encargo. Indicaciones dadas expresamente por TECNIPERFECTO. Indicio.
          3. Audiencia Provincial Civil de Madrid en el Proceso ID 28079370282019100111 de enero de 2019 y criterio de la Sentencia SC-31792021 de la CSJ.
      2. Infringe los derechos de autor sobre el software de la motherboard original de la camioneta PERFECTO.
        1. Es una obra derivada y por consiguiente era necesario obtener la autorización del autor originario, es decir, PERFECTO.