-
Vulnerabilidad
Informatica
- Ausencia o deficiencia que permite violar las medidas de seguridad informáticas para
poder acceder a un canal de distribución o a un sistema específico de formano autorizada
y emplearlo en beneficio propio o como origen de ataques por parte de terceros.
-
Seguridad de
la Información
- Confidencialidad:
Hace referencia a la protección de información cuya divulgación no está autorizada
- Integridad:
La información debe ser precisa, coherente y completa desde su creación hasta su destrucción
- Disponibilidad:
La información debe estar en el momento y en el formato que se requiera ahora y en el futuro,
al igual que los recursos necesarios para su uso
-
Calidad de la
Información
- Efectividad:
La información relevante debe ser pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente
- Eficiencia:
El procesamiento y suministro de información debe hacerse utilizando de la mejor manera posible los recursos
- Confiabilidad:
La información debe ser la apropiada para la administración de la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones
-
Canales de distribución
de servicios financieros
- Oficinas.
- Cajeros Automáticos (ATM).
- Receptores de cheques
- Receptores de dinero en efectivo
- POS (incluye PIN Pad).
- Sistemas de Audio Respuesta (IVR).
- Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center).
- Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS).
- Internet.
- Dispositivos móviles
-
Medios
- Son instrumentos que permiten la realización de operaciones
a través de los canales de distribución descritos en el numeral anterior,
tales como: cheques, tarjetas débito y crédito, dinero
-
Cifrado fuente
- Técnicas de codificación para protección de la información que utilizan
algoritmos de robustez reconocidos internacionalmente, brindando
al menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES y/o AES
-
Sistema de Acceso Remoto
(RAS)
- Para efectos de la presente circular, RAS hace referencia a
la conexión realizada por un tercero a los sistemas de información
de la entidad utilizando enlaces dedicados o conmutados
-
Operaciones
- Son las acciones a través de las cuales se desarrollan, ejecutan o materializan los
productos o servicios que prestan las entidades a sus clientes o usuarios
- Cuando la operación implique o conlleve movimiento
de dinero se denominará transacción
-
Cliente
- Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad
establece y mantiene una relación contractual o legal para
el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad
-
Usuario
- Aquella persona natural o jurídica a la que,
sin ser cliente, la entidad le presta un servicio
-
Producto
- Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar
las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato
-
Servicio
- Es toda aquella interacción de las entidades sometidas a inspección
y vigilancia de la SFC con sus clientes y usuarios para el
desarrollo de su objeto social
-
Dispositivo
- Mecanismo, máquina o aparato dispuesto para producir una función determinada
-
Información
confidencial
-
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia
y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 Capítulo Noveno de la presente Circular
y demás normas aplicables sobre la materia, se considerará confidencial para efectos
de la aplicación del presente Capitulo toda aquella información amparada por la reserva bancaria
- Número de cuenta
- Número de identificación personal (PIN)
- Número de tarjeta física
- Información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo
- Créditos, saldos, cupos y movimientos de cuenta,
siempre que vayan acompañados del nombre
o número de identificación del cliente
- Las entidades podrán clasificar como confidencial otro tipo de información.
Esta clasificación deberá estar debidamente documentada
y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia