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Clasificaciones legales
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Según el número de voluntades necesarias para perfeccionarse
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Acto jurídico unilateral: aquellos que para perfeccionarse o nacer a la vida jurídica, requieren de la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.
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Actos unilaterales simples: la parte es una sola persona
- Ej. El testamento (art. 999)
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Actos unilaterales colectivos: Consisten en la manifestación de voluntad de varias personas, pero que, en conjunto, expresan una sola voluntad en un mismo sentido
- Ej. La voluntad de la mayoría de los miembros de una corporación configura la voluntad de ésta (art. 550 inc. 3 CC)
- Art. 1439 CC.
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Acto jurídico bilateral: aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de voluntades de dos o más partes.
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Convenciones: Modifican o extinguen obligaciones.
- Ej. El pago (art. 1568 CC), la tradición (art. 670 CC).
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Contratos: Art. 1438 CC, es una convención que crea obligaciones.
- Según el número de voluntades necesarias originariamente para que el acto exista:
- Unilaterales: Nacen obligaciones para una sola de las partes
- No obsta al carácter unilateral de un acto el que posteriormente para producir efectos necesite el que haya otra manifestación de voluntad. Ej. El testamento, para producir efectos necesita la aceptación del heredero (art. 1225 CC).
- Bilaterales: Nacen obligaciones para ambas partes
- Art. 1439 CC.
- Art. 1439 CC.
- Art. 1439 CC.
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En cuanto a la reciprocidad de las prestaciones
- A título gratuito: reporta utilidad para sólo una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej. Donación.
- A título oneroso: reporta utilidad para ambas partes, gravándose cada una a beneficio de la otra. Ej. Compraventa, arrendamiento.
- Art. 1440 CC.
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Según puedan o no subsistir por sí mismos
- Principales: No necesitan para subsistir la existencia de otro acto jurídico. Ej. Compraventa, sociedad.
- Accesorios: Sólo subsisten en cuanto acceden a otro acto jurídico principal. Ej. Hipoteca, prenda, fianza.
- Art. 1442 CC.
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Atendiendo a los requisitos que la ley establece para su perfeccionamiento
- Consensuales: se perfeccionan por la sola voluntad de las partes. . Ej. Compraventa de bienes muebles.
- Reales: se perfeccionan con la entrega o tradición de la cosa. Ej. Comodato, mutuo.
- Solemnes: Requieren el cumplimiento de ciertas formalidades para perfeccionarse. Ej. Compraventa de bienes raíces.
- Art. 1443 CC.
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Clasificaciones doctrinales
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Según su permanencia en el tiempo
- Instantáneos: producen sus efectos de inmediato una vez ejecutados o celebrados. Ej. Pago al contado.
- De ejecución diferida: aquellos cuyos efectos se van cumpliendo progresivamente, en el plazo estipulado por las partes o el que corresponda a la naturaleza de la obligación. Ej. Compraventa en que se estipula que el precio se pagará en cierto plazo.
- De trato sucesivo: aquellos cuyos efectos se van produciendo en el tiempo. Ej. Arrendamiento.
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Según se requiera o no la muerte de una persona para que produzcan sus efectos
- Actos entre vivos: aquellos que no suponen la muerte de su autor para producir efectos. Ej Arrendamiento, donación.
- Actos por causa de muerte: aquellos que suponen la muerte de su autor para producir efectos. Ej. Testamento.
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Atendiendo a si producen o no de inmediato sus efectos normales
- Puros y simples: producen sus efectos normales de inmediato y sin alteraciones o modificaciones posteriores.
- Sujetos a modalidades: aquellos cuyos efectos normales sólo se producen bajo un requisito denominado modalidad.
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En cuanto a la extensión de las facultades del que los realiza
- Actos de disposición: Son los que pueden implicar una disminución del patrimonio.
- Actos de administración: Los que no deben implicar una disminución del patrimonio.
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Según estén reglados o no por la ley
- Actos jurídicos nominados o típicos: aquellos regulados por la ley.
- Actos jurídicos innominados o atípicos: carecen de regulación legal.