- Es la atribución jurídica otogada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
- Son los problemas que surgen por el conocimiento de un asunto que pueden llegar a presentarse no sólo entre tribunales de una misma jurisdicción, sino también entre órganos jurisdiccionales, de administración y los tribunales.
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Por cuantía
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Es aquí donde la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, servirá para determinar si un juez es o no competente.
- Ejemplo practico: para determinar la competencia por razón de la Cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Artículo 158 Código de procedimientos Civiles de B.C.
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Por materia
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La competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre diversos tribunales, a los que se les asigna una especialización lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, laborales, etc.
- Se determina en base al objeto en cuestión o al delito.
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Por grado
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Nos referimos a la instancia o grado jurisdiccional, atendiendo a la estructura jerárquica de los sitemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
- Ejemplo practico: artículo 163 para los actos preparaorios del juicio, será competente el Juez que lo fuera para el negocio principal.
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Por territorio
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Es el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
- El Código de procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, en su artículo 150, menciona la Jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.