1. Es la atribución jurídica otogada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
  2. Son los problemas que surgen por el conocimiento de un asunto que pueden llegar a presentarse no sólo entre tribunales de una misma jurisdicción, sino también entre órganos jurisdiccionales, de administración y los tribunales.
  3. Por cuantía
    1. Es aquí donde la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, servirá para determinar si un juez es o no competente.
      1. Ejemplo practico: para determinar la competencia por razón de la Cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Artículo 158 Código de procedimientos Civiles de B.C.
  4. Por materia
    1. La competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre diversos tribunales, a los que se les asigna una especialización lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, laborales, etc.
      1. Se determina en base al objeto en cuestión o al delito.
  5. Por grado
    1. Nos referimos a la instancia o grado jurisdiccional, atendiendo a la estructura jerárquica de los sitemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
      1. Ejemplo practico: artículo 163 para los actos preparaorios del juicio, será competente el Juez que lo fuera para el negocio principal.
  6. Por territorio
    1. Es el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
      1. El Código de procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, en su artículo 150, menciona la Jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.