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Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
- tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato
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Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación:
- Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
- Modalidad 2: Inferior a un (1) año
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Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
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no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador
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Características
- es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
- El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
- En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
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Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
- labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
- característica de trabajos de construcción o profesores de catedra
- Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos
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Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
- forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada
- La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral
- a remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes
- Responsibilities
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Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
- aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador
- Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente
- Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
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Contrato civil por prestación de servicios
- se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.
- La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
- La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
- El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.