1. Concepto
    1. Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas, produciendo sus efectos jurídicos mediante la composición de intereses opuestos.
  2. División
    1. De acuerdo con la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan, se dividen en: - Civiles. - Bursátiles, - Internacionales. - Laborales. - Administrativos.
  3. Marco teórico
    1. Se caracterizan por ser celebrados por la administración pública con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, con clausulas del derecho privado, quedando en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
    2. El contrato administrativo es el acuerdo de un particular con un organismo del poder público en ejercicio de función administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.