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Concepto
- Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas, produciendo sus efectos jurídicos mediante la
composición de intereses opuestos.
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División
- De acuerdo con la naturaleza de los
ordenamientos jurídicos que los regulan, se
dividen en:
- Civiles.
- Bursátiles,
- Internacionales.
- Laborales.
- Administrativos.
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Marco teórico
- Se caracterizan por ser celebrados por la administración pública con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, con clausulas del derecho privado, quedando en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
- El contrato administrativo es el acuerdo de un particular con un organismo del poder público en ejercicio de función administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.