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Un contrato de servicios no tiene las mismas condiciones ni requisitos que un contrato laboral , ya que en el caso de este contrato la obligación es de cumplir con una labor mas no de cumplir un horario o tener subordinación permanentemente ,aunque obviamente hay remuneración ,por esto este contrato no genera relacion laboral ni prestaciones sociales y se celebra por el termino estrictamente indispensable, puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo .Ahora bien según sentencia C-154 de 1997 se afirma que "un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada."
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Aportes de seguridad social
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salud
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Obligatoria cuando los ingresos sean superiores a 1 SMLMV; fidelidad en el sistema de 12 meses; Todo el grupo familiar básico debe estar afiliado a una EPS; monto de cotización 12,5% del 40% de IM
- procedimiento
- escogencia eps
- afiliacion eps
- seleccion ips
- afiliación beneficiarios
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pension
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Obligatoria cuando sus ingresos sean superiores a 1 SMLMV de lo contrario debe vincularse al régimen solidario de pensión; excepto trabajadores de 50 o 55 años y nunca ha estado afiliado al sistema; Los contratista les corresponde afiliar a sus trabajadores al SSSI; monto de cotización 16% del 40% de IM
- procedimiento
- escogencia entidad
- afiliacion
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Arl
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Los trabajadores independientes podrán contar con esta cobertura; el trabajador independiente realice los servicios de manera personal mediante contrato civil o comercial; en el contrato se debe establecer la actividad, lugar desarrollo de funciones; determinar el valor de los honorarios o remuneración y tiempo o labor ejecutada deber ser como mínimo 1 mes; monto de cotización según el riesgo no podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8,7% del 40% de IM
- procedimiento
- Se realiza a través del contratante, diligenciando el formulario correspondiente, especificando funciones y lugar, clase de riesgo
- trabajador debe dar constancia por escrito en el contrato de la intención de afiliarse o no al sistema de RP
- Debe haber afiliación previa al SGSS en Salud y Pensiones, afiliación a ARP dentro de los 2 días siguientes a la celebración Contrato
- La cobertura del sistema se hace a la hora 24 siguiente
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Liquidacion
- El contrato de prestación de servicios da derecho únicamente al pago de los honorarios pactados sin ningún tipo de beneficio adicional, y es lo que se debe pagar cuando se termina y liquida, el contrato de servicios está regulado por el código civil o el código de comercio en algunos casos, y por lo tanto no le aplica ninguna prebenda de las consideradas por el código laboral, de modo que en un contrato de servicios, la persona natural contratista no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable
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Normas que lo rigen
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Los contratos de prestación de servicios se encuentran regulados en las normas del Código Civil y del Código de Comercio, en los contratos de prestación de servicios, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud del contratista, quien estará afiliado de manera independiente.
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las leyes que lo rigen son:
- La Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto 0723 de 2013, señala que las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas con duración superior a un mes, son afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales
- El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, establece que en los contratos de vigencia indeterminada el ingreso base de cotización será equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se realizará el aporte a salud, que actualmente corresponde al 12,5% y a pensiones correspondiente al 16%
- el contrato laboral no es igual al contrato por prestación de servicios ya que el contrato de trabajo es de naturaleza laboral y el de prestación de servicios es de naturaleza civil,en los contratos laborales se reconoce al trabador por su labor un salario, mientras que en el contrato de prestación de servicios se paga a favor unos honorarios y en los contratos laborales el empleado cumple regularmente un horario de ingreso y de salida que no puede sobrepasar las 8 horas diarias, mientras que en el contrato de prestación de servicios, el contratista no está normalmente sujeto a un horario , y asi como otras diferencias existentes en estos dos contratos