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DEFINICIÓN
- Es aquella, cuyo objetivo primordial es estudiar las infracciones pesquisables que son de oficio, dicho de manera más sencilla son aquellas que resuelve infracciones en las que necesariamente debe existir una investigación que se encuentre encaminada en descubrir una situación determinada.
- Es aquel procedimiento en el que no interviene los entes públicos del Estado, sino que se realiza por una acusación particular de la víctima, y que sin esta no se puede iniciar el proceso como tal.
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EJERCICIO
- Corresponde únicamente a la víctima o agraviado junto con su representante legal, mediante querella.
- Corresponde a la Fiscalía.
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DENUNCIA
- No existe la necesidad de que exista una denuncia previa.
- Necesariamente debe existir una denuncia por parte de la persona agraviada.
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COMPETENCIA EN LAS INFRACCIONES
- Son todas las infracciones, con excepción de los cuatro numerales detallados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, debido a que forman parte de la acción privada.
- Calumnia
- Usurpación
- Estupro
- Lesiones que causen incapacidad o enfermedad hasta un plazo de treinta días, sin que se considero los que engloban delitos contra la mujer o núcleo familiar.
- Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
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CARACTERÍSTICAS
- IRRENUNCIABLE.- Debido a que es ejercido por la Fiscalía General del Estado, razón por la que pese a que se abandone o se desista de la acusación particular, la misma sigue subsistiendo.
- INMUTABLE.- El ejercicio de la acción pública no se puede mutar, cambiar o variar de substancia, es decir no puede cambiar de ejercicio público a privado para continuar con sus sutanciación.
En palabras más simples el procedimiento que se asigna para el juzgamiento no puede alterarse por ningún concepto.
- INDIVISIBLE.- Ninguna autoridad, fiscal, acusador particular puede apremiar u obligar a una autoridad judicial para limitar la persecución e iniciación únicamente en contra de uno de los responsables, en los casos en los que existan más personas implicadas.
- DE OFICIO.- El ente encargado tiene el deber de seguir de oficio los delitos de esta acción, siendo obligatorio para ellos.
- RENUNCIABLE.-Considerando que dentro de los derechos de la víctima está que tiene la facultad de desistir, abandonar o renunciar a ejercitar la acción penal.
- MUTABLE.- El ejercicio de la acción privada, es cambiable, es decir puede variar de acuerdo a la voluntad de la víctima de como se esta llevando el proceso, en cualquier momento se puede suspender o desistir de seguir con dicho procedimiento.
- RELATIVA.- Esta característica se hace efectiva por cuanto la administración del proceso penal, asícomo la facultad de sancionar está en manos Estado, por medio de una autoridad judicial, mientras que el particular tiene por tanto sólo facultades limitadas que se enmarcan dentro del control penal estatal.
- VOLUNTARIA.- Debido a que el ejercicio de la acción le corresponde de manera exclusiva a la víctima y por tanto, la denuncia depende de su voluntad.
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RENUNCIA
- La víctima no puede pedir que se renuncie o se abandone la persecución del delito.
- Se extingue por renuncia o abandono de la acusación.
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PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS QUE NO SE HAN INICIADO EL PROCESO PENAL.
- Prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido, y jamás antes de los cinco años.
- Prescribe en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido.
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PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS QUE SE HAN INICIADO EL PROCESO PENAL.
- Prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la
fecha de inicio de la instrucción.
- Prescribeuna vez que ha transcurrido dos años a partir de la fecha de la citación.