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CONCEPTOS
- El Derecho de uso, como su nombre lo dice es e derecho de usar un bien ajeno y poder aporvechar sus frutos y servicios.
- El derecho de habitación, por su lado es aquel derecho con el que se permite unicamente alojar y habitar un bien ajeno.
- Es el conjunto de bienes raíces obtenidos por cónyuges, cuya finalidad es limitar el dominio para con esto proteger al hogar y garantizar el sostenimiento de la familia y de sus descendientes
- Se constituye en un gravamen que se paga por la utilidad de un bien de distinto dueño.
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CARACTERÍSTICAS
- El patrimonio familiar no se incluye dentro de la sociedad conyugal
- Es un derecho inalienable y por ende no se puede enajenar.
- Es un derecho personal
- Son de índole patrimonial y extrapatrimonial
- Al administración corresponde a ambos cónyuges
- Acto voluntario
- Su finalidad es amparar a la familia
- Son derechos reales
- Es de constitución voluntaria
- Son temporales y intransmisibles
- Son de carácter personal
- Son de regimen jurídico especial
- Este derecho por su naturaleza limita el dominio o propiedad
- Es un derecho que va de la mano con la porpiedad de una bien.
- Es un derecho que se da sobre un bien ajeno (pertenece a otra persona)
- Se constituye siempre y cuando exista una utilidad
- Necesariamente debe existir la concurrencia de dos predios que son: dominante y sirviente.
- Existen servidumbres continuas, aparentes y positivas
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DERECHOS
- Se limita a las necesidades del usuario y habitador
- Derecho a habitar y reembolsar
- Derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible.
- Derecho a gozar de la servidumbre,
pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
- Derecho a que ninguno pueda exigir que se
altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.
- A tener los medios necesarios para poder ejercerla
- Tienen derecho a fundar, con sus bienes raíces, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes
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OBLIGACIONES
- Ninguna propiedad puede superar los 48.000 dólares más los 4000 dólares por cada hijo
- Cuidar y mantener en perfectas condiciones el bien que se esta usando o habitando.
- El dueño del predio por ninguna razón puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que ya está gravado.
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CONSTITUCIÓN
- Por escritura pública
- Por testamento
- Disposición de última voluntad
- Al ser una parte obligatoria de la ley, tiene que ser constituido por medio de una escritura pública, cuando no existiara.
- Se constituye necesariamente por medio de una escritura pública, ante un notario y cumplimiendo con el procedimiento que la ley estipula.
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EXTINSIÓN
- Se extingue por muerte de usuario o habitador.
- Por la resolución del derecho que constituye el derecho de uso y habitación
- Por consolidación del derecho de uso y habitación
- Por renuncia de estos derechos
- Por prescrippción
- El no uso durante veinte años.
- El cumplimiento del plazo o la realización cuando en su constitución se ha establecido lo antes mencionado
- La renuncia del títular del predio dominante
- La renuncia del titular del predio sirviente
- Por muerte de todos los beneficiarios.
- Cuando el instituyente es soltero
- Por terminación del vínculo matrimonio
- Venta del bien
- Por subrogación por otro patrimonio