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Conducta
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Acción u omisión humana
- De ahí que haya delitos de acción o de omisión
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Típica
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Que se encuentre descrita en la Ley
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¿Qué más se analiza aquí?
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Imputación objetiva
- Reconoce la existencia necesaria de una relación causal entre acción y resultado, así como la existencia de una norma preexistente.
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
- Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
- Exclusión de la imputación en caso de disminución de riesgo
- Causa un mal pequeño evitando uno más grande
- Exclusión de la imputación si falta la creación del peligro
- Si un resultado se causa por mi culpa, pero yo no creé un peligro, no me pueden imputar -> (ejm -> me tropecé con un balde en unas escaleras y le cayó en la cabeza a alguien)
- Creación de peligro y cursos causales hipotéticos
- Solo se tiene en cuenta lo que pasó y no lo que pudo haber pasado
- No aplica un "alguien más se lo habría robado" para eximir responsabilidad
- No aplica un "si él hubiera estado ahí, se lo habría robado" para alegar responsabilidad
- Exclusión de la imputación en los casos de riesgo permitido
- Realización del riesgo en el resultado
- Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
- Exclusión de la imputación si falta la realización del peligro
- Aunque el autor haya creado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado se produce, no como efecto de la plasmación de ese peligro, sino solo en conexión causal con el mismo.
- La exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no permitido
- En caso de riesgo no permitido, la imputabilidad del resultado depende de que en el mismo se haya realizado precisamente ese riesgo no permitido y no otro. Es decir, debe haber relación entre el riesgo no permitido y el resultado.
- La exclusión de la imputación en casos de resultados que no están cubiertos por el fin de la norma de cuidado
- Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del incremento del resultado
- Si el resultado se hubiera realizado en un riesgo permitido, el legislador lo hubiera librado al autorizado
- Si se rebasa el riesgo permitido y se produce entonces el resultado como consecuencia del peligro no permitido, es imputable
- Esfera de protección de la norma (alcance del tipo)
- Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
- Cooperación en una autopuesta en peligro dolosa
- Cuando la víctima es un sujeto activo en al realización del peligro no permitido, así la otra persona también haya intervenido, no se puede imputar
- Se concreta cuando el agente se pone en riesgo a si mismo
- La puesta en peligro de un tercero aceptada por este
- Alguien no se pone dolosamente en peligro a sí mismo, sino que se deja poner en peligro por otro con conciencia del riesgo, exonerando a este último de una imputación por un delito culposo.
- Art 32: Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
- Ejemplo de un caso en el que no se puede disponer del mismo: Ayuda al suicidio (107 CP)
- Presupuestos
- Que el posible sujeto pasivo tenga el poder de decidir si asume el riesgo y el resultado
- Que sea autorresponsable, es decir, que conozca o tenga posibilidad de conocer el peligro que afronta con su actuar
- Que la acompañe capacidad para discernir sobre el alcance del riesgo.
- Que el actor no tenga posición de garante respecto de ella
- No basta con que un agente asuma voluntaria y conscientemente el riesgo a que otra persona lo somete sino que, además, se requiere que el mismo no se incremente con acciones diversas no consideradas ni consentidas por la víctima.
- La atribución a la esfera de responsabilidad ajena
- El fin de protección del tipo tampoco abarca ya aquellos resultados cuya evitación cae dentro de la esfera de responsabilidad de otro.
- Normalmente aplica para delitos culposos, pero también es aplicable a dolosos
- Solo aplica para delitos de resultado
- Conceptos importantes:
- Riesgo permitido
- Considerado, en el marco de la moderna teoría de la imputación objetiva, como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal , así mismo, no podrá la acción estar enmarcada dentro del riesgo permitido
- Principio de confianza
- Escenario de actuación sobre lineamientos o mandatos legales, en los cuales un sujeto pasivo, o que en algún momento puede resultar lesionado en su esfera personal, confía a una sociedad en que actué en la medida de lo correcto, como la norma lo establece.
- Prohibición del riesgo
- Ejm: Cuando Pedro vende un vehículo a Juan, con el que posteriormente se lesiona o da muerte a Jorge; en este caso, se prohíbe el regreso hasta Pedro, debido a que el nexo causal para la consumación de los daños de Jorge, es solamente la actuación de Juan.
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Tentativa
- Art 27 CP: El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.
- Características
- Únicamente en delitos de resultado
- Las acciones que producen la tentativa deben haber sido idóneos e inequívocamente haberse dirigido a la consumación de la conducta.
- Actos ejecutorios que no producen el resultado por circunstancias ajenas al sujeto (en el Inter Criminis)
- Tipos
- Simple
- Desistida
- Se arrepiente (por propia voluntad) y no alcanza a lesionar el bien jurídico.
- No se sanciona
- Atenuada
- No consuma la conducta por circunstancias ajenas al autor, pero, paralelamente, este ya se ha esforzado por impedir los resultados
- Se sanciona pero con una pena menor
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Autoría y participación
- Autores
- Art 29 CP
- Autor material
- Quien realizó la conducta materialmente. Es la modalidad de autoría general. Sin embargo, no siempre quien realiza la conducta será responsable penalmente.
- Autor mediato
- Quien usa como instrumento a otra persona para la comisión de la conducta.
- Quien debe considerarse responsable es el autor mediato, y en la mayoría de las veces, no el instrumento. A veces los responsables son ambos.
- Exculpantes para el instrumento
- Coacción mental o físcia
- Error invencible
- Aparatos organizados de poder
- Este excluyente no siempre aplica, a veces el instrumento resulta siendo un coautor impropio
- Coautoría
- Propia
- Todos los coautores realizan el mismo verbo rector
- Impropia
- Mediante un acuerdo común actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
- Criterios
- Acuerdo común
- Todos saben que el trabajo es repartido y conocen el plan que se implementará
- División del trabajo criminal
- El plan se dividió entre todos los coautores
- Importancia del aporte: El aporte se mide por la importancia en la tarea
- PJ
- También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
- Participes
- Art 30 CP
- Determinador
- Quien logra convencer efectivamente a otra persona para que realice un delito. Es decir, es quien motiva a otro a cometer un tipo penal. Pero no es suficiente con haberle dado la idea, sino que es quien convence efectivamente a otro.
- Deteminador
- Quien no tiene dominio del hecho, pero convence a otro a cometer la conducta
- Determinado
- Tiene dominio de hecho, puede ser autor o coautor, y decide actualizarse en el delito
- Cómplice
- Quien colabora o participa en la ejecución o planeación del delito
- Características
- Aporte material o psicológico
- Aporte antes, durante o después
- Sin dominio del hecho
- Diferencia con coautoría
- Importancia del aporte y dominio del hecho
- Interviniente
- Es el sujeto que comete una conducta cuyo sujeto activo es determinado, pero que no cuenta con las características de dicho sujeto determinado. Por ejemplo, no es servidor público pero comete peculado, realizando su verbo rector y demás elementos propios del delito
- Es un autor con calidad de partícipe
- Factor determinante para distinguir entre autor y partícipe:
- Autor tiene dominio material del hecho
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Concursos
- Art 31 CP: Se encarga de analizar la adecuación de una conducta (o varias) en varios supuestos de hecho, contenidos en la descripción típica. Por eso, también se le conoce en la doctrina como pluralidad de acciones típicas.
- Concurso ideal o formal
- Concurren tipos penales, no conductas, es decir, hay una sola conducta (única conducta ontológico normativa) que incurre en dos o más tipos penales.
- Requisitos
- Unidad de acción
- Debe ser una sola acción ontológicamente entendida. Es decir, un solo acto humano en que la voluntad del sujeto esté orientada a lograr cada uno de los resultados que se adecuarán a los tipos penales.
- Múltiple desvalor penal
- Se debe incurrir en varios tipos penales que no se excluyan entre si
- Unidad de sujetos activos
- Estar en presencia de un concurso de conductas no excluye estar en uno de personas, así pues debe ser el mismo sujeto o sujetos activos, bien sea en calidad de autores o partícipes.
- Tipos
- Ideal homogeneo
- Se incurre varias veces en el mismo tipo penal por la misma conducta
- Ideal heterogeneo
- Se incurre varias veces o una en diferentes tipos penales por la misma conducta.
- Concurso real o material
- O sea que hay varias conductas que se pueden enmarcar en uno o varios tipos penales que pueden ser diferentes. El propósito es juzgar todas las conductas en un mismo proceso.
- Tipos
- Real homogeneo instantaneo
- Implica que se comente varias veces el mismo tipo penal en un mismo momento.
- Muchos autores cuestionan su existencia y aplicabilidad porque se puede confundir con un concurso ideal homogéneo al no poder separar ontológicamente la conducta del resultado inmediato.
- Real homogeneo sucesivo
- Se comete el mismo tipo penal en diferentes momentos.
- Real heterogeneo instantaneo
- Un solo acto se actualiza en varios tipos penales. Es decir el mismo concurso ideal o formal.
- Real heterogéneo sucesivo
- Se cometen diferentes tipos penales en diferentes momentos.
- Concurso aparente
- No es un concurso
- Es una situación en la que aparentemente hay un concurso pero no lo hay
- Es un evento en cuya virtud, el analista o estudioso tiene la impresión inicial de estar frente a un concurso, pero que con un estudio de juicios de tipicidad, descubre que no es así.
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Para que una conducta sea típica, se deben cumplir todos los elementos de la estructura específica que se está analizando. Si falta una, sería atípica
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Tipicidad objetiva
- Bien jurídico
- Valores y / o derechos que cada estado ha decidido proteger penalmente
- Se identifica en el título del Código en el que se encuentra el tipo penal.
- Objeto de protección
- Es el bien jurídico más preciso y específico que protege el tipo penal
- Sujetos
- Activo
- Quien comete la conducta
- Pasivo
- El titular del bien jurídico sobre el que cae la conducta
- Objeto material
- El objeto sobre el cual recae la conducta
- En ocasiones, normalmente cuando los delitos son contra la vida o la integridad, el sujeto pasivo y el objeto material coinciden
- Verbo rector
- Descripción de la conducta que el tipo penal exige para considerar que el delito se ha consumado
- Circunstancias de tiempo, modo y lugar
- Determinan el contexto en el que el tipo penal exige que se lleven a cabo las conductas
- Tiempo
- Espacio temporal para la comisión del delito
- Modo
- La manera en la que se debe cometer el delito
- Lugar
- Espacio físico en el que tiene que ocurrir el delito
- Elementos normativos
- Conceptos indispensables
- Jurídicos
- Son definidos por una fuente jurídica, como ley o jurisprudencia
- Extrajurídicos
- Aquellos que no tienen una fuente jurídica, sino que están en otros aspectos de la vida en sociedad
- Pueden ser
- Determinados
- El tipo requiere una calificación o cualificación especial para el sujeto
- Indeterminados
- El tipo no requiere una calificación o cualificación especial para el sujeto
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Tipicidad subjetiva
- Elemento subjetivo
- Indeterminado
- Las conductas que no tienen un elemento subjetivo explícito, se entiende que deben ser dolosas
- Definición: El agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización (Art 22 CP)
- Elementos
- Volitivo: Voluntad, aceptación, decisión del sujeto activo de la realización de la conducta
- Cognitivo: Conocimiento (entendimiento), por parte del sujeto activo, de las circunstancias fácticas relativas a la conducta punible
- De este se deriva el error de tipo
- Cuando el sujeto activo actúa en error (confusión) frente a la realidad, los hechos (en cuanto a lo relevante a los elementos que componen el tipo) Art 32
- Vencible
- Modalidad dolosa
- Atípico
- Modalidad culposa
- Típico
- Invencible
- Atípico (en todos los casos)
- Tipos
- Directo (primer grado): El sujeto activo tiene como meta la realización de la infracción penal
- Directo (segundo grado): El sujeto activo tiene la seguridad de que con su conducta habrá consecuencias (necesarias) previstas como infracción penal
- Eventual: El sujeto activo prevé que su conducta puede generar un resultado catalogado como infracción penal, pero deja su no realización al azar.
- Determinado
- Culpa
- Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. (Art 23 CP)
- Los delitos culposos requieren cierto grado de diligencia. Así, hay tres formas en las que se rompe la diligencia o el deber objetivo de cuidado
- Negligencia
- Cuando hay incumplimiento de deberes y no se actúa de acuerdo a los "canones profesionales" -> Omisión de cuidado
- Ejm: Un médico que sabiendo que un paciente necesita un medicamento específico, le manda otro
- Imprudencia
- Ausencia de precauciones o actuación de forma precipitada
- Ejm: Manejar a 100km en un lugar cuya máxima velocidad es 20km
- Impericia
- Cuando alguien hace algo sin la cualificación requerida para hacerlo
- Ejm: Formular medicamentos sin ser médico y con esto causar algún daño a la persona
- Tipos
- Con representación
- Cuando el autor prevé la posibilidad de que se obtenga el resultado, pero no lo quiere, o confía que no se va a cumplir (también se denomina culpa consciente)
- Sin representación
- Violación de un deber de cuidado
- Preterintención
- Cuando el resultado, siendo previsible, excede la intención del agente (art 24 CP)
- Cuando se quería cometer un delito pero se comete uno más grave
- Solo aplica para los delitos de homicidio y aborto (cuando se quería causar lesiones y se resulta en alguno de ellos)
- Dolo "especial"
- Cuando el tipo requiere una intención específica para ese tipo
- Con el fin de...
- Se refiere a la intención específica que el legislador incluyó en el tipo penal como requisito para que se configure.
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Antijurídica
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Art 11 CP. Que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
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Antijuridicidad formal
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Desconocimiento del ordenamiento jurídico
- Injusto penal
- Se presume que todas las conductas que están tipificadas son antijurídicas
- Con la simple comisión de una conducta típica, se entiende que también es antijurídica.
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Antijuridicidad material
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Lesión o puesta en peligro efectivo de un bien jurídico
- Las causales de justificación eximen del componente de la antijuridicidad (Art 32 CP)
- Legítima defensa
- Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
- Elementos
- Agresión legítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico
- El ataque al bien jurídico debe ser actual o inminente,
- Que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo
- La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo
- La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados
- La agresión no ha de ser intencional o provocada
- Tipos
- Normi
- Privilegiada
- Quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
- Elementos
- Presunción legal, es decir es probatoria
- Ánimo de defensa
- Proporcionalidad
- Agresión
- Sujeto extraño (no necesariamente desconocido)
- Ingreso indebido
- Sin motivo válido
- Habitación o dependencias inmediatas
- Putativa
- Acción realizada por el autor en la falsa creencia de encontrarse ante una situación de legítima defensa, ejerciendo una acción frente a un ataque inexistente, frente a quien no era su agresor, o frente a un ataque autorizado, o que ya no existe.
- La creencia debe ser:
- Razonable
- Fundada
- Objetivamente invencible
- Tiene los mismos efectos de una legítima defensa, siempre y cuando un observador imparcial, razonable y diligente haya hecho lo mismo.
- Estado de necesidad
- Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
- Tipos
- Justificante
- Son bienes jurídicos de distinto valor. El sacrificado es el de menor valor.
- Disculpante
- Son bienes de igual valor, por ende, el sacrificado tiene el mismo valor que el salvaguardado.
- Se mira en la culpabilidad
- Posición de garante
- No puede alegar estado de necesidad
- Obediencia debida
- Se obra en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
- No se reconoce la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
- Si los subordinados obedecen sin oponerse, no hay causal de justificación. Responde el superior y los inferiores.
- Si los obligan, aplica insuperable coacción ajena.
- Generalidades
- No aplica para funcionarios públicos, solo para ejercito - fuerzas armadas.
- Cuando un superior jerárquico, en una cadena de mando, ordena a sus inferiores la comisión de un delito.
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Culpable
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Art 12 CP: Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
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Solo se analizan las causales de exclusión de la culpabilidad
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Son las del artículo 32 CP que no se analizan en la tipicidad o antijuridicidad
- Importante: Error de prohibición
- Se tiene pleno conocimiento de todo lo que se está realizando, pero se piensa que no existe ninguna norma que lo prohiba / penalice / tipifique
- Tipos
- Directo
- Desconocimiento de existencia de una norma
- Indirecto
- Se tiene una falta creencia de estar actuando bajo una causal de justificación
- Vencibilidad
- Vencible
- Se atenúa la pena
- Invencible
- Se excluye la culpabilidad
- Art 9 CP: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del delito .