1. Conducta
    1. Acción u omisión humana
      1. De ahí que haya delitos de acción o de omisión
  2. Típica
    1. Que se encuentre descrita en la Ley
      1. ¿Qué más se analiza aquí?
        1. Imputación objetiva
          1. Reconoce la existencia necesaria de una relación causal entre acción y resultado, así como la existencia de una norma preexistente.
          2. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
          3. Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
          4. Exclusión de la imputación en caso de disminución de riesgo
          5. Causa un mal pequeño evitando uno más grande
          6. Exclusión de la imputación si falta la creación del peligro
          7. Si un resultado se causa por mi culpa, pero yo no creé un peligro, no me pueden imputar -> (ejm -> me tropecé con un balde en unas escaleras y le cayó en la cabeza a alguien)
          8. Creación de peligro y cursos causales hipotéticos
          9. Solo se tiene en cuenta lo que pasó y no lo que pudo haber pasado
          10. No aplica un "alguien más se lo habría robado" para eximir responsabilidad
          11. No aplica un "si él hubiera estado ahí, se lo habría robado" para alegar responsabilidad
          12. Exclusión de la imputación en los casos de riesgo permitido
          13. Realización del riesgo en el resultado
          14. Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
          15. Exclusión de la imputación si falta la realización del peligro
          16. Aunque el autor haya creado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado se produce, no como efecto de la plasmación de ese peligro, sino solo en conexión causal con el mismo.
          17. La exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no permitido
          18. En caso de riesgo no permitido, la imputabilidad del resultado depende de que en el mismo se haya realizado precisamente ese riesgo no permitido y no otro. Es decir, debe haber relación entre el riesgo no permitido y el resultado.
          19. La exclusión de la imputación en casos de resultados que no están cubiertos por el fin de la norma de cuidado
          20. Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del incremento del resultado
          21. Si el resultado se hubiera realizado en un riesgo permitido, el legislador lo hubiera librado al autorizado
          22. Si se rebasa el riesgo permitido y se produce entonces el resultado como consecuencia del peligro no permitido, es imputable
          23. Esfera de protección de la norma (alcance del tipo)
          24. Fórmulas que afectan el cumplimiento de este punto
          25. Cooperación en una autopuesta en peligro dolosa
          26. Cuando la víctima es un sujeto activo en al realización del peligro no permitido, así la otra persona también haya intervenido, no se puede imputar
          27. Se concreta cuando el agente se pone en riesgo a si mismo
          28. La puesta en peligro de un tercero aceptada por este
          29. Alguien no se pone dolosamente en peligro a sí mismo, sino que se deja poner en peligro por otro con conciencia del riesgo, exonerando a este último de una imputación por un delito culposo. 
          30. Art 32: Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
          31. Ejemplo de un caso en el que no se puede disponer del mismo: Ayuda al suicidio (107 CP)
          32. Presupuestos
          33. Que el posible sujeto pasivo tenga el poder de decidir si asume el riesgo y el resultado
          34. Que sea autorresponsable, es decir, que conozca o tenga posibilidad de conocer el peligro que afronta con su actuar
          35. Que la acompañe capacidad para discernir sobre el alcance del riesgo.
          36. Que el actor no tenga posición de garante respecto de ella
          37. No basta con que un agente asuma voluntaria y conscientemente el riesgo a que otra persona lo somete sino que, además, se requiere que el mismo no se incremente con acciones diversas no consideradas ni consentidas por la víctima.
          38. La atribución a la esfera de responsabilidad ajena
          39. El fin de protección del tipo tampoco abarca ya aquellos resultados cuya evitación cae dentro de la esfera de responsabilidad de otro.
          40. Normalmente aplica para delitos culposos, pero también es aplicable a dolosos
          41. Solo aplica para delitos de resultado
          42. Conceptos importantes:
          43. Riesgo permitido
          44. Considerado, en el marco de la moderna teoría de la imputación objetiva, como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal , así mismo, no podrá la acción estar enmarcada dentro del riesgo permitido
          45. Principio de confianza
          46. Escenario de actuación sobre lineamientos o mandatos legales, en los cuales un sujeto pasivo, o que en algún momento puede resultar lesionado en su esfera personal, confía a una sociedad en que actué en la medida de lo correcto, como la norma lo establece.
          47. Prohibición del riesgo
          48. Ejm: Cuando Pedro vende un vehículo a Juan, con el que posteriormente se lesiona o da muerte a Jorge; en este caso, se prohíbe el regreso hasta Pedro, debido a que el nexo causal para la consumación de los daños de Jorge, es solamente la actuación de Juan.
        2. Tentativa
          1. Art 27 CP: El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.
          2. Características
          3. Únicamente en delitos de resultado
          4. Las acciones que producen la tentativa deben haber sido idóneos e inequívocamente haberse dirigido a la consumación de la conducta.
          5. Actos ejecutorios que no producen el resultado por circunstancias ajenas al sujeto (en el Inter Criminis)
          6. Tipos
          7. Simple
          8. Desistida
          9. Se arrepiente (por propia voluntad) y no alcanza a lesionar el bien jurídico.
          10. No se sanciona
          11. Atenuada
          12. No consuma la conducta por circunstancias ajenas al autor, pero, paralelamente, este ya se ha esforzado por impedir los resultados
          13. Se sanciona pero con una pena menor
        3. Autoría y participación
          1. Autores
          2. Art 29 CP
          3. Autor material
          4. Quien realizó la conducta materialmente. Es la modalidad de autoría general. Sin embargo, no siempre quien realiza la conducta será responsable penalmente.
          5. Autor mediato
          6. Quien usa como instrumento a otra persona para la comisión de la conducta.
          7. Quien debe considerarse responsable es el autor mediato, y en la mayoría de las veces, no el instrumento. A veces los responsables son ambos.
          8. Exculpantes para el instrumento
          9. Coacción mental o físcia
          10. Error invencible
          11. Aparatos organizados de poder
          12. Este excluyente no siempre aplica, a veces el instrumento resulta siendo un coautor impropio
          13. Coautoría
          14. Propia
          15. Todos los coautores realizan el mismo verbo rector
          16. Impropia
          17. Mediante un acuerdo común actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
          18. Criterios
          19. Acuerdo común
          20. Todos saben que el trabajo es repartido y conocen el plan que se implementará
          21. División del trabajo criminal
          22. El plan se dividió entre todos los coautores
          23. Importancia del aporte: El aporte se mide por la importancia en la tarea
          24. PJ
          25. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
          26. Participes
          27. Art 30 CP
          28. Determinador
          29. Quien logra convencer efectivamente a otra persona para que realice un delito. Es decir, es quien motiva a otro a cometer un tipo penal. Pero no es suficiente con haberle dado la idea, sino que es quien convence efectivamente a otro.
          30. Deteminador
          31. Quien no tiene dominio del hecho, pero convence a otro a cometer la conducta
          32. Determinado
          33. Tiene dominio de hecho, puede ser autor o coautor, y decide actualizarse en el delito
          34. Cómplice
          35. Quien colabora o participa en la ejecución o planeación del delito
          36. Características
          37. Aporte material o psicológico
          38. Aporte antes, durante o después
          39. Sin dominio del hecho
          40. Diferencia con coautoría
          41. Importancia del aporte y dominio del hecho
          42. Interviniente
          43. Es el sujeto que comete una conducta cuyo sujeto activo es determinado, pero que no cuenta con las características de dicho sujeto determinado. Por ejemplo, no es servidor público pero comete peculado, realizando su verbo rector y demás elementos propios del delito
          44. Es un autor con calidad de partícipe
          45. Factor determinante para distinguir entre autor y partícipe:
          46. Autor tiene dominio material del hecho
        4. Concursos
          1. Art 31 CP: Se encarga de analizar la adecuación de una conducta (o varias) en varios supuestos de hecho, contenidos en la descripción típica. Por eso, también se le conoce en la doctrina como pluralidad de acciones típicas.
          2. Concurso ideal o formal
          3. Concurren tipos penales, no conductas, es decir, hay una sola conducta (única conducta ontológico normativa) que incurre en dos o más tipos penales.
          4. Requisitos
          5. Unidad de acción
          6. Debe ser una sola acción ontológicamente entendida. Es decir, un solo acto humano en que la voluntad del sujeto esté orientada a lograr cada uno de los resultados que se adecuarán a los tipos penales.
          7. Múltiple desvalor penal
          8. Se debe incurrir en varios tipos penales que no se excluyan entre si
          9. Unidad de sujetos activos
          10. Estar en presencia de un concurso de conductas no excluye estar en uno de personas, así pues debe ser el mismo sujeto o sujetos activos, bien sea en calidad de autores o partícipes.
          11. Tipos
          12. Ideal homogeneo
          13. Se incurre varias veces en el mismo tipo penal por la misma conducta
          14. Ideal heterogeneo
          15. Se incurre varias veces o una en diferentes tipos penales por la misma conducta.
          16. Concurso real o material
          17. O sea que hay varias conductas que se pueden enmarcar en uno o varios tipos penales que pueden ser diferentes. El propósito es juzgar todas las conductas en un mismo proceso.
          18. Tipos
          19. Real homogeneo instantaneo
          20. Implica que se comente varias veces el mismo tipo penal en un mismo momento.
          21. Muchos autores cuestionan su existencia y aplicabilidad porque se puede confundir con un concurso ideal homogéneo al no poder separar ontológicamente la conducta del resultado inmediato.
          22. Real homogeneo sucesivo
          23. Se comete el mismo tipo penal en diferentes momentos.
          24. Real heterogeneo instantaneo
          25. Un solo acto se actualiza en varios tipos penales. Es decir el mismo concurso ideal o formal.
          26. Real heterogéneo sucesivo
          27. Se cometen diferentes tipos penales en diferentes momentos.
          28. Concurso aparente
          29. No es un concurso
          30. Es una situación en la que aparentemente hay un concurso pero no lo hay
          31. Es un evento en cuya virtud, el analista o estudioso tiene la impresión inicial de estar frente a un concurso, pero que con un estudio de juicios de tipicidad, descubre que no es así.
      2. Para que una conducta sea típica, se deben cumplir todos los elementos de la estructura específica que se está analizando. Si falta una, sería atípica
        1. Tipicidad objetiva
          1. Bien jurídico
          2. Valores y / o derechos que cada estado ha decidido proteger penalmente
          3. Se identifica en el título del Código en el que se encuentra el tipo penal.
          4. Objeto de protección
          5. Es el bien jurídico más preciso y específico que protege el tipo penal
          6. Sujetos
          7. Activo
          8. Quien comete la conducta
          9. Pasivo
          10. El titular del bien jurídico sobre el que cae la conducta
          11. Objeto material
          12. El objeto sobre el cual recae la conducta
          13. En ocasiones, normalmente cuando los delitos son contra la vida o la integridad, el sujeto pasivo y el objeto material coinciden
          14. Verbo rector
          15. Descripción de la conducta que el tipo penal exige para considerar que el delito se ha consumado
          16. Circunstancias de tiempo, modo y lugar
          17. Determinan el contexto en el que el tipo penal exige que se lleven a cabo las conductas
          18. Tiempo
          19. Espacio temporal para la comisión del delito
          20. Modo
          21. La manera en la que se debe cometer el delito
          22. Lugar
          23. Espacio físico en el que tiene que ocurrir el delito
          24. Elementos normativos
          25. Conceptos indispensables
          26. Jurídicos
          27. Son definidos por una fuente jurídica, como ley o jurisprudencia
          28. Extrajurídicos
          29. Aquellos que no tienen una fuente jurídica, sino que están en otros aspectos de la vida en sociedad
          30. Pueden ser
          31. Determinados
          32. El tipo requiere una calificación o cualificación especial para el sujeto
          33. Indeterminados
          34. El tipo no requiere una calificación o cualificación especial para el sujeto
        2. Tipicidad subjetiva
          1. Elemento subjetivo
          2. Indeterminado
          3. Las conductas que no tienen un elemento subjetivo explícito, se entiende que deben ser dolosas
          4. Definición: El agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización (Art 22 CP)
          5. Elementos
          6. Volitivo: Voluntad, aceptación, decisión del sujeto activo de la realización de la conducta
          7. Cognitivo: Conocimiento (entendimiento), por parte del sujeto activo, de las circunstancias fácticas relativas a la conducta punible
          8. De este se deriva el error de tipo
          9. Cuando el sujeto activo actúa en error (confusión) frente a la realidad, los hechos (en cuanto a lo relevante a los elementos que componen el tipo) Art 32
          10. Vencible
          11. Modalidad dolosa
          12. Atípico
          13. Modalidad culposa
          14. Típico
          15. Invencible
          16. Atípico (en todos los casos)
          17. Tipos
          18. Directo (primer grado): El sujeto activo tiene como meta la realización de la infracción penal
          19. Directo (segundo grado): El sujeto activo tiene la seguridad de que con su conducta habrá consecuencias (necesarias) previstas como infracción penal
          20. Eventual: El sujeto activo prevé que su conducta puede generar un resultado catalogado como infracción penal, pero deja su no realización al azar.
          21. Determinado
          22. Culpa
          23. Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. (Art 23 CP)
          24. Los delitos culposos requieren cierto grado de diligencia. Así, hay tres formas en las que se rompe la diligencia o el deber objetivo de cuidado
          25. Negligencia
          26. Cuando hay incumplimiento de deberes y no se actúa de acuerdo a los "canones profesionales" -> Omisión de cuidado
          27. Ejm: Un médico que sabiendo que un paciente necesita un medicamento específico, le manda otro
          28. Imprudencia
          29. Ausencia de precauciones o actuación de forma precipitada
          30. Ejm: Manejar a 100km en un lugar cuya máxima velocidad es 20km
          31. Impericia
          32. Cuando alguien hace algo sin la cualificación requerida para hacerlo
          33. Ejm: Formular medicamentos sin ser médico y con esto causar algún daño a la persona
          34. Tipos
          35. Con representación
          36. Cuando el autor prevé la posibilidad de que se obtenga el resultado, pero no lo quiere, o confía que no se va a cumplir (también se denomina culpa consciente)
          37. Sin representación
          38. Violación de un deber de cuidado
          39. Preterintención
          40. Cuando el resultado, siendo previsible, excede la intención del agente (art 24 CP)
          41. Cuando se quería cometer un delito pero se comete uno más grave
          42. Solo aplica para los delitos de homicidio y aborto (cuando se quería causar lesiones y se resulta en alguno de ellos)
          43. Dolo "especial"
          44. Cuando el tipo requiere una intención específica para ese tipo
          45. Con el fin de...
          46. Se refiere a la intención específica que el legislador incluyó en el tipo penal como requisito para que se configure.
  3. Antijurídica
    1. Art 11 CP. Que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
      1. Antijuridicidad formal
        1. Desconocimiento del ordenamiento jurídico
          1. Injusto penal
          2. Se presume que todas las conductas que están tipificadas son antijurídicas
          3. Con la simple comisión de una conducta típica, se entiende que también es antijurídica.
      2. Antijuridicidad material
        1. Lesión o puesta en peligro efectivo de un bien jurídico
          1. Las causales de justificación eximen del componente de la antijuridicidad (Art 32 CP)
          2. Legítima defensa
          3. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
          4. Elementos
          5. Agresión legítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico
          6. El ataque al bien jurídico debe ser actual o inminente,
          7. Que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo
          8. La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo
          9. La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados
          10. La agresión no ha de ser intencional o provocada
          11. Tipos
          12. Normi
          13. Privilegiada
          14. Quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
          15. Elementos
          16. Presunción legal, es decir es probatoria
          17. Ánimo de defensa
          18. Proporcionalidad
          19. Agresión
          20. Sujeto extraño (no necesariamente desconocido)
          21. Ingreso indebido
          22. Sin motivo válido
          23. Habitación o dependencias inmediatas
          24. Putativa
          25. Acción realizada por el autor en la falsa creencia de encontrarse ante una situación de legítima defensa, ejerciendo una acción frente a un ataque inexistente, frente a quien no era su agresor, o frente a un ataque autorizado, o que ya no existe.
          26. La creencia debe ser:
          27. Razonable
          28. Fundada
          29. Objetivamente invencible
          30. Tiene los mismos efectos de una legítima defensa, siempre y cuando un observador imparcial, razonable y diligente haya hecho lo mismo.
          31. Estado de necesidad
          32. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
          33. Tipos
          34. Justificante
          35. Son bienes jurídicos de distinto valor. El sacrificado es el de menor valor.
          36. Disculpante
          37. Son bienes de igual valor, por ende, el sacrificado tiene el mismo valor que el salvaguardado.
          38. Se mira en la culpabilidad
          39. Posición de garante
          40. No puede alegar estado de necesidad
          41. Obediencia debida
          42. Se obra en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
          43. No se reconoce la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
          44. Si los subordinados obedecen sin oponerse, no hay causal de justificación. Responde el superior y los inferiores.
          45. Si los obligan, aplica insuperable coacción ajena.
          46. Generalidades
          47. No aplica para funcionarios públicos, solo para ejercito - fuerzas armadas.
          48. Cuando un superior jerárquico, en una cadena de mando, ordena a sus inferiores la comisión de un delito.
  4. Culpable
    1. Art 12 CP: Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
      1. Solo se analizan las causales de exclusión de la culpabilidad
        1. Son las del artículo 32 CP que no se analizan en la tipicidad o antijuridicidad
          1. Importante: Error de prohibición
          2. Se tiene pleno conocimiento de todo lo que se está realizando, pero se piensa que no existe ninguna norma que lo prohiba / penalice / tipifique
          3. Tipos
          4. Directo
          5. Desconocimiento de existencia de una norma
          6. Indirecto
          7. Se tiene una falta creencia de estar actuando bajo una causal de justificación
          8. Vencibilidad
          9. Vencible
          10. Se atenúa la pena
          11. Invencible
          12. Se excluye la culpabilidad
  5. Art 9 CP: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del delito .