Dictamen fiscal para la devolución mensual de saldos a favor de impuestos
Dictamen sobre adeudos fiscales a cardo de entidades paraestatales
DIctamen sobre el ISR diferido de dividendos pagados
Dictamen para verificar el cumplimiento de impuestos locales
Periciales contables
Revisión de la situación fiscal
Concepto de informe
López Cruz, Fernando. (2013)
Docuemento mediante el cual el contador público asevera haber revisado, como parte de su auditoria, la situación fiscal del contribuyente y manifiesta bajo protesta de decir verdad si este cumplio debidamente con sus obligaciones fiscales como contribuyente; o bien, si encontro incumplimientos, revelar en que consistieron y, en su caso, la cuantifiacion correspondiente.
Esta definición del autor esta basada en lo señalado por los artículos 52 del CFF y 57 del RCFF
Elementos
Ejercicio por el que se emite el informe
El contador público debe emitir el informe sobre la revision de la situacion fiscal del contribuyente.
Ademas de auditar con propositos fiscales los estados financieros, para lo que fué contratado
El informe deberá solo referirse al ejercicio auditado mas reciente.
Norma de auditoría
Emana del trabajo de auditoria que practica el contador público los estados financieros de una entidad.
Emisión fiscal se sustenta con las NIA 700, apartados 46 y 47, y A45 a A51, en relación con la NIA 720
Fecha del informe fiscal
Cuando se concluye la verificacion del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Puede suceder con posterioridad a la terminación de la auditoria.
La fecha de este informe puede ser distinta a la del informe de auditoria sobre los estados financieros.
NIA aplicable 700
Firma y No. AGAFF
Debe ir firmado por el contador público.
Conforme al artículo 17-D del CFF
Obligación de presentar documentos digitales u contener firma electrónica avanzada del autor.
Articulo 54 del RCFF
inscripción contenido en la página de Internet del SAT
Particularidades del informe
Por las caracteristicas propias de un trabajo de esta naturaleza y aunado a que cada entidad auditada en muchos sentidos es diferente a otra, el contador público requerirá algun tipo de mencion en el informe fiscal:
I. Con salvedades
Falta de entero de impuestos, pero si provisionados
Falta de entero de impuestos, y ademas no provisionados
No retención y entero de impuestos
Irregularidades fiscales que no pueden ser cuantificadas
Criterios fiscales tomados por la admón de la entidad, que pueden originar no acumulación de ingresos o deducciones o bases fiscales diferentes
Criterios fiscales a que se refiere el artículo 33 del CFF
No contar con el estudio sobre operaciones entre partes relacionadas
II. Por incertidumbre en los resultados que arroje una revision fiscal no concluida a la fecha de la emisión del informe.
III. Indicar si huno o no peracioes de comercio exterior.
IV. Cuando no se nos mostraron los originales de alguna declaración
V. Por falta de presentacion de una declaracion informativa
VI. Cuando no se determinó la CUFIN y no hay pago de dividendos.
VII. Cuando se distribuyeron dividendos y no se determinó y mostró la CUFIN
VIII. Cuando se emitió declaratoria del IVA, manifestar que se ratifican los datos contenidos en esas declaratorias.
IX. Puede suceder que la declaración del IVA la hubiera emitido un contador público distinto al que firma el dictamen fiscal.
X. Cambios de criterio fiscal que impliquen corregir ejercicios anteriores
XI. Si hay empleados, mencionar que se revisaron las bases de PTU. Si no hay base, asi decirlo.
XII. Si la entidad no tiene empleados, mencionarr que no determina PTU.
XIII. Si durante el ejercicio presentaron declaraciones complementarias del propio ejercicio, manifestar que fueron revisadas, si no las hubo, asi indicarlo.
XIV. Si durante el ejercicio se presentaron declaraciones de impuestos de años anteriores.
XV. Manifestar si hubi o no enajenaciones de acciones por residentes en el extranjero.
XVI. Revisión directa o de gabineta por la autoridad facultada para ello.
XVII. Revelación de saldos y operaciones con accionistas.
XVIII. Párrafo que aluda a los cuestionarios fiscales que le corresponden contestar al contador público.
XIX. Por presentación inadecuada de una cuenta o subcuenta en el anexo respectivo.
XX. Mencion de que se verificarón las severaciones y las respuestas dadas por los representantes de la compañia.
XXI. Por haber realizados pagos provisionales por cantidades menores a las procedentes.
XXII. Obtencion de opinión
XXIII. Tener presente que en materia fiscal no existe importancia relativa (Art. 58 frac. IV, del RCFF.