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Sociedad Limitada
- es considerada una sociedad mixta pues se conocen los socios, pero estos responden según el monto de sus aportes
- se distingue cuando al nombre precede la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda”.
- cada socio responde hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar mayores responsabilidades para algunos socios.
- el capital por lo general está dividido en cuotas o partes iguales.
- se constituye por dos o más socios hasta llegar a un máximo de 25
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Sociedad Anónima
- en este tipo de sociedades al nombre se le agregan las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S .A.”.
- es considerada entre las sociedades de capital, donde es mucho más importante el capital que conocer a los socios.
- es limitada según sus aportes, sin embargo existe un representante legal y los suplentes, los cuales son nombrados por la asamblea de accionistas y pueden ser nombrados
indefinidamente o en dado caso pueden ser removidos en cualquier momento
- se divide en acciones que corresponden al mismo valor de los
aportes, estos títulos valores pueden ser autorizado, suscrito o pagado.
- el mínimo de accionistas es de 5, sin embargo este tipo de sociedades no
tiene un máximo de accionistas.
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Sociedad comandita simple
- La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios
- esta sociedad hace parte de las sociedades de personas
- el socio gestor tiene derecho a un voto mientras que los socios comanditarios su voto es proporcional por cada cuota de capital que posean,cuando existan varios socios gestores deberá tomarse una única decisión que los represente y los socios comanditarios serán representados por la mayoría
- cuenta con dos categorías de asociados los gestores o colectivos, y los comanditarios . En estas sociedades el mínimo de socios es un socio gestor y un socio comanditario
- se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente
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Sociedad en Comandita por Acciones
- es mucho más importante el aporte de cada socio, pues en realidad no es
necesario que intervengan los socios comanditarios
- en el momento en el que se constituye una sociedad legalmente, para su razón social se agregará en todo caso la indicación
abreviada “SCA” principal 1 2
- los socios deben declarar patrimonio y renta y por este concepto la sociedad paga un
porcentaje basándose en las utilidades, la
responsabilidad de los socios es limitada para los que son gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los socios comanditarios
- esta sociedad se puede constituir con uno o más socios colectivos y por lo menos 5 socios comanditarios
- el capital de los socios se verá reflejado en el número de acciones de igual valor, y el valor para cancelar la totalidad de las acciones suscritas no podrá exceder un año.
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Sociedad por Acciones Simplificada
- es una sociedad de tipo comercial de capita
- la razón social de esta sociedad va acompañada de la sigla
- este tipo de sociedades puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, pueden ser también nacionales o extranjeras
- cada accionista responderá solo hasta donde sus aportes le permitan, sin importar la obligación, laboral, fiscal, etc
- el capital puede ser autorizado, suscrito y pagado. El número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán depende de las decisiones de los socios.
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Sociedad de Economía Mixta
- son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado
- se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario
- los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de Entidades Territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado
- se forme por aportes del Estado cualquiera que sea el monto de participación del sector público y del sector privado.
- Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios