- El derecho positivo, que es el único al que puede referirse la teoría del estado,
no es una ordenación natura, sino que pertenece al grupo de las ordenaciones
sociales que nunca seguimos de manera absoluta y sin excepciones sino,
tan sólo por regla general.
- El ánimo individual sólo puede tener importancia para
el derecho y las reglas convencionales en cuanto sea
fuente de actos que formen a la sociedad.
- Encierra un profundo sentido el hecho de que las palabras ordenación,
reglas, ley, constitución, norma, tengan todas una doble significación, ya
que expresan a la vez algo que es y algo que debe ser, una conducta que
es, de hecho, regular, y la existencia de una determinada conducta,
conforme a la regla.
- El derecho es la forma de manifestación necesaria, tanto
desde el punto de vista moral – espiritual como técnico,
de todo poder permanente.
- Tener autoridad quiere decir encontrar obediencia sin tener
en cuenta la protección de los interés en que piensan
los que obedecen.
- El derecho, empero, sólo puede ser comprendido como
un querer si se le concibe, a la vez como un deber.
- La relación en la que se encuentra el estado y el derecho, partiendo de que éste
es aquella ordenación normativa social establecida y garantizada por los órganos
de la organización estatal, no se puede considerar ni al Estado ni al derecho como
un prius, sino como entidades que se hallan entre sí en correlativa vinculación.