1. error in iudicando
    1. Error en derecho
      1. DEFINICIÓN:
        1. Son aquellos errores de derecho, que surgen por falta de aplicación o a su vez aplicación indebida, de una normativa legal.
        2. De la misma manera, la Real Academia de la Lengua, manifiesta que, este tipo de eroro, son los que son cometidos por la autoridad judicial, por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de la norma jurídica.
        3. El error in iudicando, se refiere a una equivocación en la interpretación o aplicación del derecho por parte del juez al dictar la sentencia.
      2. CARACTERÍSTICAS:
        1. NATURALEZA
          1. El error in iudicando se refiere a un error en el juicio, es decir, en la interpretación o aplicación del derecho por parte del juez al dictar la sentencia.
        2. OCURRE
          1. Ocurre al momento de dictar la sentencia, cuando se realiza la valoración de las pruebas y se emite sentencia.
        3. CONSECUENCIAS
          1. El error in iudicando puede dar lugar a la impugnación de la sentencia y a su revocación o modificación.
        4. ENFOQUE
          1. El error in iudicando se refiere a la interpretación o aplicación incorrecta del derecho al momento de dictar la sentencia.
        5. CORRECCIÓN
          1. El error in iudicando se corrige a través de la modificación o revocación de la sentencia.
        6. NULIDAD
          1. El error in iudicando puede ser una causa de nulidad sustantiva.
        7. EFECTOS EN LAS PARTES
          1. Ell error in iudicando tiene un impacto directo en las partes que son directamente afectadas por la sentencia, ya sea de manera favorable o desfavorable.
  2. ERROR in procedendo
    1. Error en procedimiento
      1. DEFINICIÓN:
        1. Es el error que comete el juez al conducir el desarrollo del proceso, que generalmente causa perjuicio en el progreso normal del mismo.
        2. La Real Academia de la Lengua (2022), lo define como aquel error que nace de la Inobservancia de las normas procesales, dentro de un detrmindo proceso judicial.
        3. Es aquella equivocación o defecto, que se da durante el desarrollo del proceso judicial, guarda relación con la forma en que se lleva a cabo el procedimiento.
      2. CARACTERÍSTICAS
        1. NATURALEZA
          1. El error in procedendo se refiere a un error en el procedimiento, es decir, en la forma en que se desarrolla el proceso judicial.
        2. OCURRE
          1. Ocurre durante el desarrollo del procedimiento judicial, en etapas como la notificación de las partes, la presentación de pruebas o la actuación de los jueces.
        3. CONSECUENCIAS
          1. El error in procedendo puede afectar la validez y regularidad del proceso, y en ciertos casos, da lugar a la interposición de recursos o a la anulación del proceso.
        4. ENFOQUE
          1. Tiene su enfoque en cuestiones formales y procedimentales, como la correcta notificación de las partes o la presentación adecuada de pruebas
        5. CORRECCIÓN
          1. El error in procedendo se corrige a través de la repetición del proceso o la subsanación de las irregularidades procesales.
        6. NULIDAD
          1. El error in procedendo puede ser una causa de nulidad procesal.
        7. EFECTOS EN LAS PARTES
          1. El error in procedendo puede afectar a todas las partes involucradas en el proceso
  3. En conclusión, la diferencia fundamental entre el error in procedendo y el error in iudicando radica en que el primero se refiere a errores en el desarrollo del procedimiento judicial, mientras que el segundo se refiere a errores en la interpretación o aplicación del derecho al dictar la sentencia. Ambos tipos de errores pueden tener implicaciones en la validez y justicia del proceso, pero se centran en aspectos diferentes del mismo.