-
Etapa de dispersión (hasta 1945)
- Beneficios de seguridad social se dan a partir de las necesidades, sin un plan establecido
- No hay esquema de intervención estatal
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Beneficios asistenciales con prácticas mutuales
- Montepios militares
- Artesanos
- Destacada labor de la iglesia
- Hospital San josé (Público y privado)
- Primeros beneficios normativos de SS para sector oficial (militares y posteriormente personal civil oficial)
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Pensiones
- Se daban y se quitaban a la voluntad
(próceres)
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Salud
- Atención a particulares, principalmente religiosos
-
Antecedentes
- Las mutuales de artesanos y montepios
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Constitución de 1886
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Jubilación para
- Trabajadores públicos
- Militares
- Magistrados
- Educadores
- Seguridad social fragmentaria y restrictiva
-
Ley 57 de 1915
- Accidentes de trabajo
- Obligaciones del empleador
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Etapa de organización (1945 - 1967)
- Se organiza un régimen de seguros sociales
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Golpe de estado de Alfonso López Pumarejo
- Llamado Golpe de Cuartel
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Decreto 2350 de 1944- estado de sitio
- Primera norma formal de trabajo
- Trabajadores lo apoyan
- Ley 6 de 1945 ratificación del decreto
- Primer intento de generalizar las pensiones para todos
- Separación entre lo público y lo privado
- El gobierno de Mariano Ospina expide el poderosisimo CST
-
Prestaciones sociales y asistenciales a cargo del empleador (pensión, salud, cesantía)
- Dependían de la estabilidad del empleador
- Actualmente no están en cabeza de empleador, sino que los empleados se afilian a una EPS para cumplir con la exigencia de la salud
-
Creación de
-
CAJANAL 1946
- Empleados públicos
-
Pensión Sanción
-
se aplica cuando
- El empleador no afilia a sus empleados al sistema de pensión
- El empleador despide al trabajador cuando le faltan 10 años para pensionarse
- La sanción es pagar una pensión proporcional a la que le darían si no hubiese sido despedido
- SENA
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ICSS
- Ley 90 de 1946- Solo salud
- Se empieza a cotizar pensión en 1947, se reconocen en 1967
- Pequeñas Cajas de Previsión
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Etapa de expansión (1967 - 1977)
- Empieza a operar el seguro de IVM del ICSS
-
La persona cabeza de familia cotiza al sistema de salud y toda la familia tiene derecho a este
- Decreto Ley 433 de 1971 establece el seguro médico familiar
- El ICSS empieza a presentar crisis administrativas y financieras
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1968 reforma administrativa
- Separación del sector público territorial
- Sector público nacional
- Empleado público por Convención colectiva podía pensionarse de diferentes formas
-
Desde 1965 en el ICSS la pensión se daba con
- 60 años los hombres
- 55 años las mujeres
- 1000 semanas cotizadas
- Ley 33 de 1973 convierte la pensión de sobreviviente en pensión vitalicia
- Ley 12 de 1975 Pensión a la familia del trabajador si este falleció con tiempo de cotización y le faltaba edad
- Se amplía radio de acción de las Cajas de Compensación Familiar (subsidio familiar)
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Ley 4 de 1976 Estatuto del pensionado
- Derecho al reajuste anual de pensión
- Mínimo 1SMLMV de pensión adicional en diciembre
- Auxilio funerario para pensionados
- Becas para hijos pensionados
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Etapa de crisis y cambios (1977 - 1990)
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Ley 71 de 1988 Pensión por aportes (soluciona la inequidad)
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Permite acumular años de servicios en el sector público y privado
- Antes si se trabajaba en sector público 15 años y 15 en el sector privado, no se podía acumular para pensión
- 1977 ICSS pasa a ser ISS
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Decreto 1138 de 1984
- Afiliación de servicio doméstico con menos de 1SMLMV
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Etapa de reformas estructurales (1990 - actualidad)
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Constitución del 91
- Nueva visión de los derechos laborales
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Nuevo modelo de seguridad social en el país
- Servicio público
- Garantía irrenunciable
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Ley 50 de 1990
- Salario integral
- Cambio de indemnización por DSJC
- No reintegro después de 10 años
- 2 regímenes de cesatía
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Ley 100 de 1993 pensiones
- Igual para trabajadores públicos y privados
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Sistema de pensiones unificado
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Excepción
- Militares
- Educadores
- Trabajadores de ECOPETROL
- Capitalización individual (fondos de pensiones RAICS)