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Definiciones
Generales
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Dato Personal
- Cualquier información vinculada o pe pueda asociarse a uno o varias personas naturales determinadas o determinables
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Tipos de datos personales
- Datos Privados: Son los que por su naturaleza íntima o reservada solo son relevantes para el titular
- Datos Sensibles: Aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación.
- Datos Semiprivados: El dato que no tiene naturalez intimida, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general
- Datos Públicos: Es el dato como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible
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Titular
- Personal natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento
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Responsable del tratamiento
- Persona natural o jurídica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o tratamiento de los datos.
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Encargado del tratamiento
- Persona natural o jurídica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de los datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento
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Tratamiento
- Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre los datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión
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Transferencia
- La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, con asiento en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país
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Autorización
- Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales
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Base de datos
- Conjunto ordenado de datos personales que sea objeto de tratamiento
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Transmisión
- Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la Repúblia de Colombia cuando tengan por objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable
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Aviso de privacidad
- Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de la información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales
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El aviso de privacidad como mínimo de contener
- La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del Tratamiento
- El tratamiento al cual seran sometidos los datos y la finalidad del mismo
- Los mecanismos dispuestos por le responsable para que el Titular conozca la Política del Tratamiento de la Información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en e aviso de privacidad correspondiente. En todos los casos, debe informar al Titular cómo acceder o consultar la Política de Tratamiento de la Información
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Principios
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Principio de legalidad en materia
de tratamiento de datos
- El tratamiento es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen
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Principio de transparencia
- En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricción, información acerca de la existencia de los datos que le conciernen
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Principio de necesidad y
proporcionalidad
- Los datos registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados
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Principio de finalidad
- El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al Titular
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Principio de acceso y
circulación restringida
- El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas cuando una disposición legal así lo permita
- Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringuido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012
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t
- El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se ha recolectado
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Principio de libertad
- El tratamiento sólo puede ejercerse cuando el titular a otorgado el consentimieto de manera previa, expresa e informada. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de esta, por mandato legal o judicial que lo autorice
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Principio de seguridad
- La información sujeta a tratamiento por el responsable o encargado del tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento
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Interpretación integral de
derechos constitucionales
- La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
- Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución
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Principio de veracidad
o calidad
- La información sujeta al tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohibe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error
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Principio de confidencialidad
- Todas las personaes que intervegan en el tratamiento de datos personales que no tengal la naturaleza de públicos estan obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con algun de las labores que comprenden el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las activadades autorizadas en la ley y en los términos de la misma
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Derechos
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Conocer
- La personas tiene derecho a conocer la información que sobre ellas esté recogida sobre las bases de datos, lo que significa que tiene derecho a acceder a las mismas
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Incluir
- La persona tiene derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa de si mismo
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Actualizar
- La persona tiene derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos.
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Rectificar
- Las personas tiene derecho a que la información contenida en las bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realiadad
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Excluir
- Las personas tiene derecho a excluir información de una base de datos, bien porque se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular, salvo las excepciones previstas en la normativa
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Fuente
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Curso Virtual - Introducción a la Protección de Datos Personales