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¿Que es una IAV?
- Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición suya, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea
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¿Cómo se utiliza?
- En el momento en que efectúe los trámites aduaneros señale el número de referencia de la IAV en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA). Así mismo podrá incluir en su declaración una copia de aquella.
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¿Es obligatorio solicitar IAV ?
- La IAV tiene como finalidad garantizar la clasificación arancelaria de sus mercancías ante la aduana. No es un requisito legal para importar o exportar sus mercancías.
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¿Pueden denegarme una solicitud de IAV?
- Cuando no se refiera a una operación de importación o exportación realmente prevista;
- Si ha solicitado una IAV para la misma mercancía en otro Estado Miembro
- Si no pude proporcionar toda la información necesaria para poder clasificarla
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¿Cómo se solicita una IAV?
- Hay a su disposición un modelo oficial de solicitud. Dicho impreso podrá adquirirlo en cualquier oficina de aduanas.
- Debe rellenar un formulario de solicitud por separado para cada tipo de mercancías que consulte.
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La solicitud de IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa o documentación técnica que permita identificar su mercancía, a la siguiente dirección
- Subdirección de Gestión Aduanera
Servicio de Arancel
Avda. Llano Castellano, 17
28071 - Madrid
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¿Qué validez tiene la IAV?
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Normalmente son válidas durante seis años, contados a partir de la fecha que figura en el ejemplar para el titular. Sin embargo pueden anularse, modificarse o revocarse en los siguientes casos:
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Se anulará o modificará:
- 1. Si la solicitud contiene información inexacta o incompleta de la mercancía;
- 2. Si cambia, con posterioridad, la composición de la mercancía;
- 3. Si se modifica, con posterioridad, la denominación comercial, marca o el modelo.
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Se revocará:
- Cuando, como consecuencia de la adopción de un reglamento, cambie el texto o el código de la partida o subpartida donde se clasifica su mercancía, o se establezca una clasificación diferente para ese producto;
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Cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura, ya sea:
- * en el plano comunitario, por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada o por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
- * en el plano internacional, por un criterio de clasificación o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del SA, adoptado por el Consejo de cooperación aduanera (OMA).
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una IAV?
- Si no está de acuerdo con su IAV puede interponer recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un més.