1. Se aplica
    1. En infracciones con pena máxima privativa de libertad de diez años, con excepción de violencia contra la mujer, integridad sexual y secuestro.
      1. Se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
        1. El procesado debe consentir la aplicación de este procedimiento y la admisión del hecho, sin la violación de sus derechos.
          1. Si hay varios procesados
          2. SI
          3. Se puede aplicar este procedimiento
          4. NO
          5. No se puede aplicar una pena privativa superior a la solicitada por el fiscal.
          6. TRÀMITE
          7. El fiscal debe proponer al procesado y a su defensor acogerse al procedimiento abreviado, acordar la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
          8. El defensor, debe explicar a su representado de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias.
          9. Se debe realizar un acta donde conste la negociación, entre el fiscal y las partes.
          10. Detalle de la negociación
          11. Hechos probados
          12. Elementos de convicción
          13. Participación del procesado
          14. Pena acordada
          15. Reparación integral
          16. Aceptación de los hechos
          17. AUDIENCIA
          18. SI
          19. El juez debe asegurarse y preguntar al procesado, si el acuerdo lo aceptado de forma y libre y voluntaria.
          20. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÉ REBAJADA HASTA UN TERCIO DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA EL TIPO PENAL.
          21. NO
          22. Su realización no puede exceder las 24 horas.