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Se aplica
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En infracciones con pena máxima privativa de libertad de diez años, con excepción de violencia contra la mujer, integridad sexual y secuestro.
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Se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
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El procesado debe consentir
la aplicación de este procedimiento y la admisión del hecho, sin la violación de sus derechos.
- Si hay varios procesados
- SI
- Se puede aplicar este procedimiento
- NO
- No se puede aplicar una pena privativa superior a la solicitada por el fiscal.
- TRÀMITE
- El fiscal debe proponer al procesado y a su defensor acogerse al procedimiento abreviado, acordar la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
- El defensor, debe explicar a su representado de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias.
- Se debe realizar un acta donde conste la negociación, entre el fiscal y las partes.
- Detalle de la negociación
- Hechos probados
- Elementos de convicción
- Participación del procesado
- Pena acordada
- Reparación integral
- Aceptación de los hechos
- AUDIENCIA
- SI
- El juez debe asegurarse y preguntar al procesado, si el acuerdo lo aceptado de forma y libre y voluntaria.
- LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÉ REBAJADA HASTA UN TERCIO DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA EL TIPO PENAL.
- NO
- Su realización no puede exceder las 24 horas.