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Introducción
- La Constitución de 1978 supone la consolidación del proceso de transición democrática
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Se cierra el paréntesis del franquismo enlazando con con el texto constitucional previo (1931)
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Se consigue la superación de problemas anteriores
- Religioso
- Militar
- Agrario
- Se busca el consenso entre todos los participantes
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Redacción de la Constitución
- Las Cortes surgidas de las elecciones de junio de 1977, tendrán como prioridad la elaboración de un documento constitucional
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Se encargará la redacción a una comisión de parlamentarios, compuesta por
- Gabriel Cisneros (UCD)
- José Pedro Pérez Llorca (UCD)
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
- Miguel Roca i Junyent (Pacto Democrático por Cataluña)
- Gregorio Peces Barba (PSOE)
- Jordí Solé Tura (PCE)
- Para llevar a cabo la difícil y laboriosa tarea se buscó el concenso de todos los partidos políticos
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Los trabajos duraron casi un año
- Las Cortes aprueban el texto el 31/10/1978
- El 6/12/1978 se somete a referéndum
- La participación electoral del referéndum asciende al 67%, y el voto afirmativo llegó al 88%
- El rey sancionó el texto y el 29/12/1978 se promulga la Constitución
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Características esenciales
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Es un texto extenso y detallado
- 11 títulos divididos en 169 artículos
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En su Título Preliminar define a España como
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"Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores y de su ordenamiento jurídicola libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político"
- Concepción política radicalmente opuesta a la del régimen franquista
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Una de las partes fundamentales de la Constitución será el Titulo I "De los Derechos y Deberes Fundamentales"
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Refleja el caracter progresista de algunos de sus redactores, destacan los siguientes derechos
- Mayoría de edad a los 18 años
- Derecho a la vida, abolición de la pena de muerte
- Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Libertad de expresión
- Derecho de reunión, manifestación y asociación
- Derecho de sindicación y de huelga
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También importante el caracter de "Estado Social" al que se refiere el Título Preliminar
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Plasmado en los principios que deben regir la política económica y social del Estado
- Mantenimiento del pleno empleo
- La asistencia y prestaciones sociales
- Protección de la salud pública
- Protección del medio ambiente
- Conservación del patrimonio artístico y cultural
- Apoyo económico a los ciudadanos de la tercera edad
- Defensa del consumidor
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Estructura del Estado
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La Constitución establece un sistema político para España que puede definirse como
- Monarquía parlamentaria en el marco de un Estado unitario y descentralizado
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Jefatura del Estado
- Es el monarca, actúa como árbitro y moderador
- Jura guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes
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Aunque la Constitución reconoce al rey numerosas atribuciones, en la práctica es un poder más aparente que real
- "el rey reina pero no gobierna"
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El Poder Ejecutivo
- Recae esencialmente en el gobierno
- El presidente es elegido por el rey (como Jefe de Estado), pero es la votación de los diputados la que lo ratifica
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Poder Legislativo
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Reside en las Cortes
- Congreso
- Senado
- Los miembros elegidos por sufragio universal directo
- El Congreso controla al gobierno, al que puede exigir responsabilidades
- Ratifica o rechaza al presidente designado por el rey
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Poder Judicial
- Integrado por jueces y magistrados independiente
- Sometidos al imperio de la Ley
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La organización territorial
- Unos de los aspectos más originales de la Constitución
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No responde ni al modelo de Estado unitario ni al federal
- Adopta una estructura intermedia
- Estado unitario descentralizado o Estado unitario de las Autonomías
- Es un Estado unitario porque la Constitución establece la "indisoluble unidad de la nación española"
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El Estado tiene competencias exclusivas en numerosas materias fundamentales
- Política y relaciones exteriores
- Defensa y fuerzas armadas
- Administración de justicia
- Legislación en muy diversos campos
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Por otro lado, se reconocen las distintas comunidades históricas de España
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Se les concede amplio margen de autonomía
- Constitución de órganos de gobierno propios
- Posibilidad de elaborar leyes propias en ambitos que no son competencias exclusivas del Estado