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Jornada Laboral y Turnos
- El horario de trabajo diurno oscila entre las 7:00 am y las 9:00 pm Un turno de trabajo se considera un turno diurno siempre que no más de tres horas excedan el límite de las 9:00 pm; en caso contrario se considera turno de noche, lo que conlleva un incremento de la remuneración del 15%.
- La jornada normal de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 44 horas semanales. Los empleados en puestos ejecutivos o gerenciales están exentos de esta regla.
- El turno de trabajo semanal normalmente finaliza los sábados al mediodía, dando al empleado 36 horas de descanso ininterrumpido. Cualquier otra disposición deberá prever el mismo período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.
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Horas Extras
- Si se requiere que un empleado trabaje durante su período de descanso semanal, tiene derecho a recibir una prima del 100% de su salario por su trabajo durante ese tiempo o se le otorgará tiempo libre compensatorio la semana siguiente.
- El trabajo de más de 44 horas a la semana se considera tiempo extra y debe pagarse con una prima del 35% sobre las horas regulares. Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana se pagan con una prima del 100%. El pago de horas extras no se aplica a los gerentes.
- Cada hora que exceda el límite semanal de 44 horas se pagará al 135% del salario por hora normal (Art. 203). Cada hora que exceda las 68 horas a la semana se pagará al 200% del salario por hora normal. Las horas de noche se pagan con un 15% adicional (Art. 204).
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Descansos Remunerados:
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Días No Laborables Remunerados (Feriados)
- "Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal."
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Descanso intermedio mínimo durante jornada
- “La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de hora y media después de cinco (…)".
Artículo 157 Código de Trabajo
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Vacaciones
- Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas después de un año en el trabajo. Los trabajadores con menos de cinco años en la empresa tienen derecho a un período de vacaciones de 14 días hábiles; los que tengan más de cinco años, a 18 días hábiles.
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Permiso de Ausencia
- El trabajador tiene derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos (Art. 54): (1) Matrimonio, cinco días;
(2) Muerte de abuelo, padre, hijo o cónyuge o tres días;
(3) Parto de la esposa o acompañante, dos días, y
(4) Licencia de maternidad, seis semanas antes del nacimiento del hijo y seis semanas después.
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Licencia de Maternidad
- El Código del Trabajo prevé una protección especial para las trabajadoras que estén embarazadas o hayan dado a luz recientemente (arts. 231 a 243). Está terminantemente prohibido el despido por voluntad del empleador durante el embarazo de la empleada y hasta tres meses después del nacimiento (Art. 232). La empleada embarazada tiene derecho a la licencia de maternidad pagada durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen (Art. 236). La empleada también tiene derecho a tres períodos de descanso de 20 minutos cada uno por día de trabajo para amamantar a su hijo (Art. 240).
- Yeri Olivo-1000-37394