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Aceptación
- Declaración del girado, por medio de la cual asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder cuando llegue el vencimiento. No puede ser condicionada.
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Endoso
- Es la declaración del librado, que transmite a un endosatario, los derechos de cobro de la letra
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No endosable
- Cláusula especial, si no figura, es endosable
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Sin garantía
- Cláusula especial, si no figura, el endosante debe garantizar el pago
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Avalista
- Declaración que tiene como finalidad garantizar el pago. El avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.
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Protesto
- Un funcionario de buena fe (fedatario público) autentifica la letra
- Título de crédito abstracto que involucra solidariamente a todos los intervinientes
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Partes
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Librador
- Da la orden de pago y elabora el documento
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Girado
- Acepta la orden comprometiéndose a pagar
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Tomador
- Recibe la suma de dinero
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Vencimiento
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Girada a día fijo
- Vence en el plazo establecido
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Librada a la vista
- Pagadera a su presentación
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Girada a un plazo desde la fecha
- Vence en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra
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Librada a un plazo desde la vista
- Vence en un plazo contado desde la fecha de aceptación
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Formas de girar
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A la orden
- Cuando una persona crea una letra de cambio
a su favor para que otra persona le pague
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A cargo de tercera persona
- Una persona crea una letra de cambio para
que otra persona le pague a un tercero
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A cargo del librador
- Una persona crea una letra de cambio
para pagarle él mismo a otra persona
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Requisitos
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Intrínsecos
- Capacidad de los sujetos a obligarse
- Declaración de voluntad de ambas partes
- El objeto debe ser idóneo y lícito
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Extrínsecos
- Debe decir "letra de cambio"
- El lugar de pago
- El lugar de creación