1. ARTÍCULO 4: para ejercer la profesión de traductor público se requiere:
    1. A) ser argentino, nativo o naturalizado con 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadania
    2. B) ser mayor de edad
    3. C) poseer un título habilitante de traductor público expedido por :
      1. 1- Universad Nacional
      2. 2- Universidad Provincial o privada autorizada para funcionar como poder Ejecutivo
      3. 3- Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por Universidad Nacional
    4. D) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan las sanciones
    5. E) Inscribirse en la matrícula profesional
    6. F) Declara el domicilio real y constituir domicilio legal en capital federal a todos los efectos emergentes de la presente ley.
    7. la denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dentro de los 5 (cinco) días de notificada.
  2. CAPÍTULO IV
    1. ARTÍCULO 13 : Los órganos del Colegio:
      1. A) la asamblea
      2. B) El consejo Directivo
      3. c) El Tribunal de Conducta
    2. ARTÍCULO 14 : La asamblea se integrará con los traductores públicos inscriptos en l matricula.
      1. son atribuciones de la Asamblea:
        1. A) Dictar su reglamento
        2. B) Elegir al Presidente del Colegio y a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta
        3. C) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presiente del Colegio , miembros del Consejo Directivo y del tribunal de Conducta, por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones
        4. D) Fijar el monto de la matrícula y la cuota anual
        5. E) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos
        6. F) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá el Consejo Directivo
    3. ARTÍCULO 15: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Ls primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que deberá establecer el reglamento, a los efectos determinados en los incisos a, b, c, d, e, y f del artículo 14, las segundas cuando lo disponga el consejo Directivo, o a petición del 20 % de los miembros que integran la Asamblea. Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en el Boletín oficial y un diario de la Capotal Federal por tres (3) días cosnecutivos
      1. para que la Asamblea se constituya válidamente se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número media hora después de la fijada para la convocatoria
        1. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario. Serán precedidas por el Presidente que elijan de su seno, cuyo voto será decisivo en caso de empate.
    4. ARTÍCULO 16: El consejo directivo se compondrá de un presidente, cuatro vocales titulares y dos suplentes. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión en la Capital Federal. El reglamento establecerá los diversos cargos y la forma de distribución, así como la intervención de los suplentes. El presidente del Colegio será elegido especialmente para el cargo, durará cuatro años y no podrá ser reelegido sino con intervalo de un periodo. Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por mitades cada dos años y podrán ser reelegidos
    5. ARTÍCULO 17 : El Consejo Directivo delibera válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos. El voto del Presidente o de quien lo sustituya será decisivo en caso de empate.
    6. ARTÍCULO 18 : El Presidente del Colegio, o su reemplazante legal, ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones del Consejo Directivo y será el encargado de ejecutar las decisiones de las asambleas y del Consejo Directivo. Podrá resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión.
    7. ARTÍCULO 19 : Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Conducta.
    8. ARTÍCULO 20: El Tribunal de Conducta estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recursión, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de diez años de ejercicio de la profesión. Son recusables por las causas admisibles respecto de los jueces.
    9. ARTÍCULO 21 : los miembros del Tribunal de Conducta duraran cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelegidos. Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán ser simultaneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio
    10. ARTÍCULO 22 : El tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el artículo 25, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a los tribunales de justicia.
    11. ARTÍCULO 23 : El Tribunal de Conducta entenderá a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un traductor público en el ejercicio de su función.
    12. ARTÍCULO 25 : las faltas podrán ser sancionadas con :
      1. A) apercibimiento
      2. B) suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión
      3. C) cancelación de la matrícula
    13. ARTÍCULO 26 : Contra las sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula se podrá imponer recurso de la apelación dentro de los cinco días para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal
    14. ARTÍCULO 27 : En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reinscripción en la matrícula, solo después de transcurridos cinco años de la resolución firme que ordenó la cancelación. Las acciones disciplinarias contra los traductores públicos prescriben a los tres años de producirse el hecho que autorice su ejercicio, o dictarse sentencia firme en jurisdicción criminal.
    15. CONSEJO DIRECTIVO
    16. ASAMBLEA
    17. TRIBUNAL DE CONDUCTA