- TÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO III
Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
- TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
- CAPÍTULO I
Mecanismos Generales de Prevención
- Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.
- TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
- Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
- CAPÍTULO II
De la integridad de las personas morales
- Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades
federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y
calificación de las Faltas administrativas.
- Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. Las Secretarías.
II. Los Órganos internos de control.
III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
IV. Los Tribunales.
- Comprende los artículos del 8 al 14 y nos dice que autoridades concurrirán para el buen cumplimiento de la ley, así como también, que el Sistema Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación.
- Capítulo III
De los instrumentos de rendición de cuentas
- Sección Primera
Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Sección Segunda
De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses
Sección tercera
Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Sección cuarta
Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas
Sección quinta
Del protocolo de actuación en contrataciones
Sección sexta
De la declaración de intereses
- Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a
través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que
apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
- Capítulo V
De la prescripción de la responsabilidad administrativa
- Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52.
- Capítulo IV
De las Faltas de particulares en situación especial
- Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
- Capítulo III
De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
- Capítulo II
De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
- Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas
graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto
u omisión.
- Capítulo I
De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
- Artículo 50. También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
- Artículo3.- se desglosan los conceptos de cada uno de los participantes públicos, que pueden incurrir en faltas a la Ley de Responsabilidades Administrativas, así como también la institución encargada de castigar estas faltas, que en este caso es la Auditoria Superior de la Federación.
- Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos.
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
- Artículo 5. No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
I. No tengan una relación laboral con las entidades;
II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes
privados con los que tenga Conflicto de Interés.
- Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves, sanciones, procedimientos y las facultades de las autoridades.
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares.
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas.
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, para todos los servidores públicos.
- Artículo 1.- Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
- Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y
responsable de cada servidor público
- Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
- CAPÍTULO II
Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos
- CAPÍTULO I
Objeto,ámbito de aplicación y sujetos de la ley
- TÍTULO CUARTO
SANCIONES
- Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal.
- Capítulo I
Sanciones por faltas administrativas no graves
- Capítulo III
Sanciones por Faltas de particulares
- Capítulo IV
Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas
graves y Faltas de particulares
- Capítulo II
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
- Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal.
- Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente.
- Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio.