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ARTICULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA
- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
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ARTICULO 62. SANCIONES POR VIOLACION DE RESERVA DE LOS LIBROS
- El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.
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ARTICULO 63. <EXHIBICION O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO>.
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Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:
- 1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones
- 2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común
- 3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal
- 4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil
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ARTICULO 64. EXHIBICION Y EXAMEN GENERAL DE LIBROS
- Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.
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ARTICULO 65. EXHIBICION PARCIAL DE LIBROS
- En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.
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ARTICULO 66. FORMA DE PRACTICAR LA EXHIBICION
- El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, el estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.
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ARTICULO 67. RENUENCIA A LA EXIBICION DE LOS LIBROS
- Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión.