1. ARTICULO 652. TRANSFERENCIA DE TITULO A LA ORDEN POR MEDIO DE DIFERENTE AL ENDOSO La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.
  2. ARTICULO 654. ENDOSO EN BLANCO - ENDOSO AL PORTADOR DE TITULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco. La falta de firma hará el endoso inexistente.
  3. ARTICULO 656. CLASES DE ENDOSOS DE UN TITULO A LA ORDEN El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
  4. ARTICULO 658. ENDOSOS EN PROCURACION O AL COBRO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENDOSATARIO - PERIODO DE DURACION - REVOCACION El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatorio para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.
  5. ARTICULO 660. OMISION DE LA FECHA EN EL ENDOSO DE UN TITULO A LA ORDEN Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario. El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.
  6. ARTICULO 662. EL OBLIGADO Y LOS ENDOSOS EN EL TITULO A LA ORDEN El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.
  7. ARTICULO 664. COBRO DE TITULO A LA ORDEN POR BANCOS PARA ABONO EN CUENTA DEL TENEDOR Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.
  8. ARTICULO 666. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS A ALA ORDEN RECIBO DEL IMPORTANTE Los títulos-valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.
  9. ARTICULO 665. ENDOSOS ENTRE BANCOS DE TITULOS A LA ORDEN Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.
  10. ARTICULO 663. ACREDITACION DE LA CALIDAD DEL ENDOSANTE QUE OBRA EN NOMBRE DE OTRO EN UN TITULO A LA ORDEN Cuando el endosante de un título obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, deberá acreditarse tal calidad.
  11. ARTICULO 661. LEGITIMACION DEL TENEDOR DE UN TITULO A LA ORDEN Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.
  12. ARTICULO 659. CARACTERISTICAS DEL ENDOSO EN GARANTIA EN UN TITULO A LA ORDEN - CLAUSULAS El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuración. No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.
  13. ARTICULO 657. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE - LIBERACION DE LA OBLIGACION CAMBIARIA EN UN TITULO A LA ORDEN El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.
  14. ARTICULO 655. INVALIDEZ DEL ENDOSO CONDISIONADO Y PARCIAL EN UN TITULO A LA ORDEN El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por non escrito.
  15. ARTICULO 653. CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE TITULO A LA ORDEN POR MEDIO DE DIFERENTE AL ENDOSO Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso
  16. ARTICULO 651. CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS A LA ORDEN Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título_valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.