1. CONSTITUCIÓN
    1. Podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
    2. No es necesario constituirla mediante escritura pública en notaria, sino que es suficiente con un contrato privado, que luego se inscribe en el registro mercantil, según lo contempla el artículo 5 de la ley 1258 de 2008
    3. El documento privado de constitución debe contener como mínimo los siguientes aspectos
      1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
      2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S
      3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución
      4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido
      5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
      6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
      7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal
  2. CAPITAL
    1. Está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades anónimas.
    2. No existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, así que dependerá de cada caso particular.
  3. Suscripción y pago del capital
    1. Se puede hacer en la forma en que lo acuerden quienes la constituyen, pues no está sujeta a los límites que impone el código de comercio para otro tipo de sociedades.
    2. El artículo 9 de la ley 1258 de 2008, lo único que impone es un límite de 2 años de plazo para el pago de las acciones, de manera que los socios tienen amplia libertad para acordar la suscripción y pago de las acciones.
  4. Clases de acciones
    1. Acciones privilegiadas
    2. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
    3. Acciones con dividendo fijo anual
    4. Acciones de pago.
  5. Reserva Legal
    1. La reserva legal dependerá de lo que dispongan los estatutos de cada SAS, y se sujetará a las reglas que cada una fije.
  6. Organización y Estructura
    1. La ley le otorga amplia libertad para que conforme su estructura organizativa, sin necesidad de apegarse a las normas del código de comercio aplicables a otras figuras societarias.
  7. Quórum y Mayorías
    1. La sociedad puede fijar una mayoría diferente, pero se entiende que en tal caso debe ser superior a esa mínima legal de 50 +1.
    2. Igualmente, la sociedad puede fijar mayorías diferentes, siempre que no sea inferior al estándar mínimo de 50 + 1.
  8. Junta Directiva
    1. El artículo 23 de la ley 1258 no obliga a que las sociedades por acciones simplificadas elijan una junta directiva, de manera que será optativa, y en tal caso debe constar en los estatutos respectivos.
    2. Ante la ausencia de la junta directiva, las funciones que normalmente competen a esta serán ejercidas por el representante legal.
      1. Se elige un representante legal
        1. Según el artículo 26 de la ley 1258, el representante legal de la sociedad por acciones simplificada será nombrado por la asamblea de accionistas, de acuerdo a lo que los estatus consideren.
  9. Disolución y liquidación de la sociedad
    1. Causales
      1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos
      2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
      3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial
      4. Por las causales previstas en los estatutos
      5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
      6. Por orden de autoridad competente.
      7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  10. RAZÓN SOCIAL: S.A.S
    1. Sociedad de capital, de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por la ley 1258 de 2008.
    2. Es una sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.
  11. «La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.»