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CONSTITUCIÓN
- Podrá constituirse por
una o varias personas naturales o jurídicas,
quienes solo serán responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes
- No es necesario constituirla mediante escritura pública en notaria, sino que es suficiente con un contrato privado, que luego se inscribe en el registro mercantil, según lo contempla el artículo 5 de la ley 1258 de 2008
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El documento privado de constitución debe contener como mínimo los siguientes aspectos
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución
- El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal
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CAPITAL
- Está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades anónimas.
- No existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, así que dependerá de cada caso particular.
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Suscripción y pago del capital
- Se puede hacer en la forma en que lo acuerden quienes la constituyen, pues no está sujeta a los límites que impone el código de comercio para otro tipo de sociedades.
- El artículo 9 de la ley 1258 de 2008, lo único que impone es un límite de 2 años de plazo para el pago de las acciones, de manera que los socios tienen amplia libertad para acordar la suscripción y pago de las acciones.
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Clases de acciones
- Acciones privilegiadas
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
- Acciones con dividendo fijo anual
- Acciones de pago.
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Reserva Legal
- La reserva legal dependerá de lo que dispongan los estatutos de cada SAS, y se sujetará a las reglas que cada una fije.
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Organización y Estructura
- La ley le otorga amplia libertad para que conforme su estructura organizativa, sin necesidad de apegarse a las normas del código de comercio aplicables a otras figuras societarias.
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Quórum y Mayorías
- La sociedad puede fijar una mayoría diferente, pero se entiende que en tal caso debe ser superior a esa mínima legal de 50 +1.
- Igualmente, la sociedad puede fijar mayorías diferentes, siempre que no sea inferior al estándar mínimo de 50 + 1.
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Junta Directiva
- El artículo 23 de la ley 1258 no obliga a que las sociedades por acciones simplificadas elijan una junta directiva, de manera que será optativa, y en tal caso debe constar en los estatutos respectivos.
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Ante la ausencia de la junta directiva, las funciones que normalmente competen a esta serán ejercidas por el representante legal.
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Se elige un representante legal
- Según el artículo 26 de la ley 1258, el representante legal de la sociedad por acciones simplificada será nombrado por la asamblea de accionistas, de acuerdo a lo que los estatus consideren.
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Disolución y liquidación de la sociedad
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Causales
- Por vencimiento del término previsto en los estatutos
- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
- Por la iniciación del trámite de liquidación judicial
- Por las causales previstas en los estatutos
- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
- Por orden de autoridad competente.
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
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RAZÓN SOCIAL: S.A.S
- Sociedad de capital, de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por la ley 1258 de 2008.
- Es una sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.
- «La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.»