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MARCO JURÍDICO Y LEGAL
- El Modelo de Atención Integral de los DECE para las instituciones educativas y los Circuitos Educativos
del país se sustenta jurídicamente en los siguientes instrumentos legales:
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ENFOQUE TEÓRICO
- El presente documento está planteado a partir de la transversalización de: la equidad de género; la universalización de los derechos; el bienestar psicológico, cognitivo y afectivo, y la visión intercultural.
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BASE CONSTITUCIONAL
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La Constitución de la República del Ecuador en el Título II, capítulo segundo, sección quinta, define a la educación como un derecho, y promueve la participación de la comunidad educativa y la familia en los procesos educativos:
- Art. 26
Art. 27
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La Constitución garantiza la laicidad de la educación y el derecho a la continuidad con el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes:
- Art. 28
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En el mismo instrumento legal, en el título séptimo, se establece a la educación como parte fundamental
del plan del Buen Vivir:
- Art. 343
Art. 345
Art. 347
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Equidad de género
- permite reflexionar y cuestionar la influencia de dichos comportamientos en los procesos de socialización infantil, considerando que el contexto educativo es un escenario en donde niños y niñas receptan y aprenden una serie de modelos y expectativas sobre lo que se supone que es “ser mujer” o “ser hombre” (tipificación sexual), aspectos que ineludiblemente contribuirán a una progresiva configuración de su identidad de género
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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº100) ratifica el rol y responsabilidades de los profesionales en los procesos de denuncia, en actividades de protección y evitamiento de doble victimización:
- Art. 72
Art. 73
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Universalización de los derechos
- Permite mirar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, como actores y por ende ciudadanos, a quienes la Constitución garantiza la protección de su salud (física y psicológica) y el acceso a una vida libre de violencia y a un desarrollo integral. De igual manera, comprende la asunción de los deberes que acompañan el goce de dichos derechos, como parte del ejercicio de dicha ciudadanía.
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
(LOEI)
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La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece:
- Art. 2.- b) f) g) n) x)
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En el capítulo tercero sobre los derechos de los estudiantes:
- Art. 7.- b) f) i) o)
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Bienestar psicológico, cognitivo y afectivo
- Permite la configuración del Modelo de Atención Integral de los DECE se establezcan estrategias enmarcadas en la comprensión de los diferentes procesos psicológicos (afectivos, emocionales y subjetivos) que acompañan el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, la inclinación y escucha activa de la situación personal del estudiante, su contención psicológica-emocional en casos de vulneración de derechos (incluyendo la evitación de procesos de revictimización) y el mejoramiento de la calidad de la relación entre el sujeto especializado interventor y el sujeto intervenido.
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REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
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El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala:
- Art. 58
Art. 59
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Sobre los miembros que integren el Departamento de Consejería Estudiantil establece:
- Art. 60
Art. 61
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Visión intercultural
- La aplicación de una perspectiva intercultural busca inspirarse en prácticas de reconocimiento mutuo, diálogo y horizontalidad, que permitan la formación integral del educando –sus aptitudes, valores y actitudes–, y la construcción de su identidad personal y cultural.
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NORMATIVA SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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El acuerdo ministerial 0434-12 del Ministerio de Educación estipula los siguientes puntos como normativa sobre solución de conflictos en las instituciones educativas:
- Art. 2
Art. 4
Art. 6
Art. 10
Art. 12
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PLAN NACIONAL INTEGRAL PARA ERRADICAR LOS DELITOS SEXUALES EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
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Esta base normativa (Acuerdo 340-11) busca, mediante políticas y acciones integradas, asegurar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes a través de la participación, prevención, protección, atención, sanción y restitución efectiva de sus derechos en casos de violencia sexual y cualquier tipo de discriminación.
- - Ejecutar el plan de comunicación e información.
- Determinar estrategias efectivas para la prevención desde un abordaje integral de la violencia sexual y los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
- Elaborar guías de detección de violencia sexual en niños, niñas y adolescentes por parte de miembros de la comunidad educativa.
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ESTRATEGIA NACIONAL INTERSECTORIAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y PREVENCIÓN
DEL EMBARAZO ADOLESCENTE (ENIPLA)
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Enfoques
- - Enfoque de género
- Enfoque de derechos.
- Enfoque intercultural
- Enfoque de sexualidad integral
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Objestivos
- a) Transformar los patrones socioculturales sobre sexualidad y reproducción que impiden la inclusión social, decisiones autónomas, igualdad entre géneros, etnias y generaciones.
b) Garantizar el acceso a información, educación y asesoría sobre sexualidad y reproducción basadas en conocimientos científicos y enfoques de derechos, con énfasis en adolescentes para el empoderamiento y toma de decisiones.
c) Garantizar el acceso a servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva de calidad basados en un enfoque de derechos, incluidos los servicios de planificación familiar y consejería para la toma de decisiones libres e informadas.
- Universidad nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias de la Educación Humanas y Tecnologías
Carrera de psicopedagogía
Sinaluisa Wilson