1. MARCO JURÍDICO Y LEGAL
    1. El Modelo de Atención Integral de los DECE para las instituciones educativas y los Circuitos Educativos del país se sustenta jurídicamente en los siguientes instrumentos legales:
  2. ENFOQUE TEÓRICO
    1. El presente documento está planteado a partir de la transversalización de: la equidad de género; la universalización de los derechos; el bienestar psicológico, cognitivo y afectivo, y la visión intercultural.
  3. BASE CONSTITUCIONAL
    1. La Constitución de la República del Ecuador en el Título II, capítulo segundo, sección quinta, define a la educación como un derecho, y promueve la participación de la comunidad educativa y la familia en los procesos educativos:
      1. Art. 26 Art. 27
    2. La Constitución garantiza la laicidad de la educación y el derecho a la continuidad con el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes:
      1. Art. 28
    3. En el mismo instrumento legal, en el título séptimo, se establece a la educación como parte fundamental del plan del Buen Vivir:
      1. Art. 343 Art. 345 Art. 347
  4. Equidad de género
    1. permite reflexionar y cuestionar la influencia de dichos comportamientos en los procesos de socialización infantil, considerando que el contexto educativo es un escenario en donde niños y niñas receptan y aprenden una serie de modelos y expectativas sobre lo que se supone que es “ser mujer” o “ser hombre” (tipificación sexual), aspectos que ineludiblemente contribuirán a una progresiva configuración de su identidad de género
  5. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
    1. El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº100) ratifica el rol y responsabilidades de los profesionales en los procesos de denuncia, en actividades de protección y evitamiento de doble victimización:
      1. Art. 72 Art. 73
  6. Universalización de los derechos
    1. Permite mirar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, como actores y por ende ciudadanos, a quienes la Constitución garantiza la protección de su salud (física y psicológica) y el acceso a una vida libre de violencia y a un desarrollo integral. De igual manera, comprende la asunción de los deberes que acompañan el goce de dichos derechos, como parte del ejercicio de dicha ciudadanía.
  7. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
    1. La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece:
      1. Art. 2.- b) f) g) n) x)
    2. En el capítulo tercero sobre los derechos de los estudiantes:
      1. Art. 7.- b) f) i) o)
  8. Bienestar psicológico, cognitivo y afectivo
    1. Permite la configuración del Modelo de Atención Integral de los DECE se establezcan estrategias enmarcadas en la comprensión de los diferentes procesos psicológicos (afectivos, emocionales y subjetivos) que acompañan el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, la inclinación y escucha activa de la situación personal del estudiante, su contención psicológica-emocional en casos de vulneración de derechos (incluyendo la evitación de procesos de revictimización) y el mejoramiento de la calidad de la relación entre el sujeto especializado interventor y el sujeto intervenido.
  9. REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
    1. El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala:
      1. Art. 58 Art. 59
    2. Sobre los miembros que integren el Departamento de Consejería Estudiantil establece:
      1. Art. 60 Art. 61
  10. Visión intercultural
    1. La aplicación de una perspectiva intercultural busca inspirarse en prácticas de reconocimiento mutuo, diálogo y horizontalidad, que permitan la formación integral del educando –sus aptitudes, valores y actitudes–, y la construcción de su identidad personal y cultural.
  11. NORMATIVA SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
    1. El acuerdo ministerial 0434-12 del Ministerio de Educación estipula los siguientes puntos como normativa sobre solución de conflictos en las instituciones educativas:
      1. Art. 2 Art. 4 Art. 6 Art. 10 Art. 12
  12. PLAN NACIONAL INTEGRAL PARA ERRADICAR LOS DELITOS SEXUALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO
    1. Esta base normativa (Acuerdo 340-11) busca, mediante políticas y acciones integradas, asegurar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes a través de la participación, prevención, protección, atención, sanción y restitución efectiva de sus derechos en casos de violencia sexual y cualquier tipo de discriminación.
      1. - Ejecutar el plan de comunicación e información. - Determinar estrategias efectivas para la prevención desde un abordaje integral de la violencia sexual y los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. - Elaborar guías de detección de violencia sexual en niños, niñas y adolescentes por parte de miembros de la comunidad educativa.
  13. ESTRATEGIA NACIONAL INTERSECTORIAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE (ENIPLA)
    1. Enfoques
      1. - Enfoque de género - Enfoque de derechos. - Enfoque intercultural - Enfoque de sexualidad integral
    2. Objestivos
      1. a) Transformar los patrones socioculturales sobre sexualidad y reproducción que impiden la inclusión social, decisiones autónomas, igualdad entre géneros, etnias y generaciones. b) Garantizar el acceso a información, educación y asesoría sobre sexualidad y reproducción basadas en conocimientos científicos y enfoques de derechos, con énfasis en adolescentes para el empoderamiento y toma de decisiones. c) Garantizar el acceso a servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva de calidad basados en un enfoque de derechos, incluidos los servicios de planificación familiar y consejería para la toma de decisiones libres e informadas.
  14. Universidad nacional de Chimborazo Facultad de Ciencias de la Educación Humanas y Tecnologías Carrera de psicopedagogía Sinaluisa Wilson