- Es un lazo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad.
-
Fuentes principales
-
Delito
- Delito, es el daño injustificadamente causado, toda mala acción, todo acto contrario al Derecho.
- Cuase Delito se genera a consecuencia de un delito, cuando no existe una clasificación de los que el Derecho Romano entabla como tipicos; O bien es el acto ilícito culpable que causa perjuicio en una tercera persona.
- Se puede estar obligado sin que exista delito.
-
Contrato
- Contrato, es cuando la voluntad libremente manifestada en una persona que ha tomado un compromiso con relación a otra que lo acepta, está obligada y debe cumplir lo que ha prometido.
- Cuasi Contrato, es cuando alguien se encuentra obligado a consecuencia de un contrato, un ejemplo, es cuando un heredero acepta una sucesión , este se encuentra olbligado a pagar los legados, pero no hay contrato ya que es un acto de voluntad lícito que se aproxima al contrato pero tampoco es un delito.
- Se puede estar obligado sin que exista contrato.
-
Por el tipo de autoridad
- Obligaciones civiles, son aquellas que han sido estipuladas en el derecho civil, distinta de los edictos de los magistrados.
- Obligaciones honorarias o del Jus honorarium o tambien llamadas pretorianas, son todas aquellas que emanan su sancion del edicto del juez o pretor.
-
Elementos
- Sujeto activo, el acreedor tiene el derecho de hacer o de no hacer o exigir al deudor la prestación que es objeto de la obligación.
- Sujeto pasivo, el deudor es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.
-
Objeto, consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.
- Dare, transferir la propiedad de la cosa.
- Praestare, es procurar el disfrute de la cosa sin constituir un derecho real.
- Facere, es llevar a cabo cualquier otro acto o abstenerse.