1. Es un lazo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad.
  2. Fuentes principales
    1. Delito
      1. Delito, es el daño injustificadamente causado, toda mala acción, todo acto contrario al Derecho.
      2. Cuase Delito se genera a consecuencia de un delito, cuando no existe una clasificación de los que el Derecho Romano entabla como tipicos; O bien es el acto ilícito culpable que causa perjuicio en una tercera persona.
      3. Se puede estar obligado sin que exista delito.
    2. Contrato
      1. Contrato, es cuando la voluntad libremente manifestada en una persona que ha tomado un compromiso con relación a otra que lo acepta, está obligada y debe cumplir lo que ha prometido.
      2. Cuasi Contrato, es cuando alguien se encuentra obligado a consecuencia de un contrato, un ejemplo, es cuando un heredero acepta una sucesión , este se encuentra olbligado a pagar los legados, pero no hay contrato ya que es un acto de voluntad lícito que se aproxima al contrato pero tampoco es un delito.
      3. Se puede estar obligado sin que exista contrato.
  3. Por el tipo de autoridad
    1. Obligaciones civiles, son aquellas que han sido estipuladas en el derecho civil, distinta de los edictos de los magistrados.
    2. Obligaciones honorarias o del Jus honorarium o tambien llamadas pretorianas, son todas aquellas que emanan su sancion del edicto del juez o pretor.
  4. Elementos
    1. Sujeto activo, el acreedor tiene el derecho de hacer o de no hacer o exigir al deudor la prestación que es objeto de la obligación.
    2. Sujeto pasivo, el deudor es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.
    3. Objeto, consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.
      1. Dare, transferir la propiedad de la cosa.
      2. Praestare, es procurar el disfrute de la cosa sin constituir un derecho real.
      3. Facere, es llevar a cabo cualquier otro acto o abstenerse.