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LEGISLACIÓN
- Ley 37/1992, de 28 Dic, del Impuesto del Valor Añadido
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CONCEPTO
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Son operaciones de intercambio intracomunitario de bien que se caracterizan por:
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Exitencia de 1 o varias ENTREGAS SUCESIVAS
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Empresario vendedor
- Empresario intermedio
- Empresario adquirente
- ÚNICO TRANSPORTE FÍSICO de bienes
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INTERVENCIÓN de
- Proveedor
- Intermediario
- Adquiriente (cliente final)
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TRANSACCIONES EFECTOS IVA
- Entrega comunitaria (Proveedor) EXENTA DE IVA
- Adquisición intracomunitaria Intermediario) SUJETA AL IVA (País destino)
- Adquisición intracomunitaria (Adquirente) SUJETO PASIVO DEL IVA
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REQUISITOS
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Intermediario
- No debe estar establecido ni registrado en el país de destino físico de los bienes
- Tampoco en los Eº por donde se transporten los bienes
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Adquiriente final
- Debe ser empresario o persona jurídica no empresario
- Indentificado en ese Eº destino
- Designado por la legislación del EEMM destiuno como sujeto pasivo del impuesto
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ASPECTOS FORMALES. OBLIGACIONES
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Intermediarios
- indentificado en el España a efectos del IVA
- Realicen operaciones triangulares en otros EEMM
- 1º. Presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
2º. Incluir en las facturas todos los requisitos establecidos
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EJEMPLO