1. LEGISLACIÓN
    1. Ley 37/1992, de 28 Dic, del Impuesto del Valor Añadido
  2. CONCEPTO
    1. Son operaciones de intercambio intracomunitario de bien que se caracterizan por:
      1. Exitencia de 1 o varias ENTREGAS SUCESIVAS
        1. Empresario vendedor
          1. Empresario intermedio
          2. Empresario adquirente
      2. ÚNICO TRANSPORTE FÍSICO de bienes
      3. INTERVENCIÓN de
        1. Proveedor
        2. Intermediario
        3. Adquiriente (cliente final)
    2. TRANSACCIONES EFECTOS IVA
      1. Entrega comunitaria (Proveedor) EXENTA DE IVA
      2. Adquisición intracomunitaria Intermediario) SUJETA AL IVA (País destino)
      3. Adquisición intracomunitaria (Adquirente) SUJETO PASIVO DEL IVA
  3. REQUISITOS
    1. Intermediario
      1. No debe estar establecido ni registrado en el país de destino físico de los bienes
      2. Tampoco en los Eº por donde se transporten los bienes
    2. Adquiriente final
      1. Debe ser empresario o persona jurídica no empresario
      2. Indentificado en ese Eº destino
      3. Designado por la legislación del EEMM destiuno como sujeto pasivo del impuesto
  4. ASPECTOS FORMALES. OBLIGACIONES
    1. Intermediarios
      1. indentificado en el España a efectos del IVA
      2. Realicen operaciones triangulares en otros EEMM
      3. 1º. Presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 2º. Incluir en las facturas todos los requisitos establecidos
  5. EJEMPLO