1. Normas de origen definición:
    1. conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre un grupo de países que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.
  2. Criterios
    1. Criterios Básicos
      1. 1. Enteramente obtenidas
        1. -a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos
        2. -b) las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en él
        3. -c) los animales vivos nacidos y criados en él
        4. -d) los productos procedentes de animales vivos criados en él
        5. -e) los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él
        6. -f) los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
        7. nacidos y criados en él
        8. -g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos
      2. 2. transformación sustancial
        1. Métodos
          1. 1 - Método de materias enteramente obtenidas
          2. obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad.
          3. utiliza para los productos agrícolas base
          4. exigiendo que las materias agrícolas utilizadas tales como carnes, pescados, frutas, legumbres, etc., sean ya originarias
          5. 2 - Método de cambio de partida arancelaria
          6. El origen se concede si, después de la transformación de una o varias materias importadas (no originarias), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria (a nivel de cuatro dígitos) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no originarias que han sido utilizadas en la fabricación.
          7. para los productos agrícolas transformados como puede ser el azúcar, cacao, preparaciones alimenticias diversas
          8. inconvenientes
          9. 1. Puede resultar de difícil aplicación para procesos productivos complejos, piénsese por ejemplo la complejidad que pude revestir la fabricación de un refrigerador con la cantidad de diferentes piezas, componentes, etc. de países distintos que pueden ser utilizados. 2. Exige que tanto el país importador como el exportador tengan la misma nomenclatura arancelaria.
          10. 3 - Método de Fase del proceso productivo
          11. denominado también método de Prueba técnica
          12. indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido el origen del país donde han sido efectuadas. Normalmente la norma de origen se expresa positivamente indicando la lista de transformaciones o elaboraciones a efectuarse para lograr el origen
          13. sector textil y de la confección
          14. limitaciones
          15. 1. La necesidad de preparar y mantener actualizado un inventario del proceso de producción, lo cual puede resultar una tarea difícil y costosa que genera listas muy extensas de los procedimientos técnicos a llevar a cabo, así como los ajustes periódicos a realizar como consecuencia de los cambios derivados de la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos productivos. 2. Pueden producirse abusos por parte de los productores nacionales, desde el momento que éstos se encuentran en una posición mejor para suministrar la información relativa a los requerimientos técnicos de la operación, lo que les otorga un mayor margen para proteger sus propios intereses. 3. En los casos en que una prueba técnica negativa fuera de aplicación, podría plantearse una situación difícil si la definición se diera sólo para el proceso que no confiere carácter originario sin que se mencionara qué lo conferirá.
          16. 4 - Método del valor añadido
          17. expresan en términos de que un porcentaje máximo de valor pueda ser incorporado en lo que respecta a las materias no originarias; o dicho de otra forma supone que un porcentaje mínimo de valordeber ser añadido en el país que se efectúa la elaboración. Por ello es también conocido como el método del criterio de porcentaje ad valorem.
          18. El criterio consiste en fijar un valor mínimo de materias no originarias que puede ser utilizado y que se expresa en función de un porcentaje del precio del producto fabricado.
          19. "Valor de las materias"
          20. "Precio franco fábrica"
          21. Ventajas
          22. 1. La precisión y simplificación de la fórmula que aplica.
          23. 2. La facilidad de control de los componentes de la fórmula, el valor de las materias no originarias y el precio franco fábrica del producto pueden ser supervisados mediante documentos de importación, facturas, libros de contabilidad.
          24. Inconvenientes
          25. 1. Pueden presentarse casos límite en que, por una pequeña diferencia en más o menos en relación con el porcentaje fijado, un producto cumplirá o no las condiciones de la transformación suficiente.
          26. 2. La determinación del origen según este método depende del valor de las materias originarias éstas a su vez están sujetas a fluctuaciones considerables en el precio mundial de las materias primas como a fluctuaciones monetarias que suponen las variaciones de los tipos de cambio de las divisas empleadas en las transacciones comerciales.
          27. 3. En cuanto al precio franco fábrica del producto se pueden presentar problemas para su determinación derivados de si ciertos costes generales como por ejemplo los gastos de venta y distribución deben imputarse o no al mismo, o si deben ser tenidas en cuenta a la hora de su cálculo las rebajas o devoluciones que se conceden en las ventas.
          28. 4. Desde un punto de vista económico el método tiende a penalizar los costes bajos, ciertamente hay operaciones de producción eficientes en las que los costes laborales o de ensamblaje son más bajos que en operaciones ineficientes que llevan a representar altos costes.
        2. Normlamente será país donde se ha operado la última transformación sustancial
      3. 3. Transformación insuficiente
        1. se trata de una serie de operaciones que no contribuyen en nada o sólo débilmente a dar al producto sus características o propiedades esenciales. Por ello quedan excluidas como elaboraciones que otorgan el origen allí donde se produzcan.
        2. Son las siguentes relaciones:
          1. 1. Manipulaciones necesarias para asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o su almacenaje.
          2. 2. Manipulaciones destinadas a mejorar la presentación o calidad comercial de los productos o acondicionarlos para el transporte, tales como la división o agrupamiento de bultos, el acondicionamiento y la clasificación de las mercancías, el cambio de embalaje.
          3. 3. Simples operaciones de ensamblaje.
          4. 4. Mezclas de mercancías de orígenes diversos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas.
    2. Criterios Complementarios
      1. 1. Tolerancia general (Transformación suficiente)
      2. 2. Acumulación
      3. 3. Excepción a las Normas de Origen
      4. 4. Principio de Territorialidad - Transporte Directo - Tolerancia Extraterritorial
      5. 5. Prohibición de exención o devolución de derechos
    3. Consideraciones Especiales
      1. 1. Piezas de recambio / accesorios, piezas de repuesto y herramientas
      2. 2. Unidad de calificación
      3. 3. Surtidos
      4. 4. Elementos neutros
  3. Fines de la Determinación del Origen
    1. 1. La aplicación del arancel aduanero
      1. Tipo de normal aplicación ( terceros)
        1. 1. Los derechos de aduanas.
        2. 2. Los gravámenes a la importación creados en el marco de la política agrícola común o determinadas mercancías derivadasde la transformación de productos agrícolas.
      2. Tipos reducidos o nulos
        1. 1. Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Comunidad haya celebrado con determinados países.
        2. 2. Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Comunidad en favor de determinados países (SPG).
        3. 3. Medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación aplicables a determinadas mercancías.(contingentes arancelarios.)
      3. Las demás
        1. derechos antidumping y antisubvención
    2. 2. La aplicación de medidas distintas de las arancelarias
      1. límites cuantitativos
      2. Prohibición a la importación
      3. Certificados sanitarios, veterinarios, SOIVRE, etc.
    3. 3. Pruebas de origen.
  4. Clasificación
    1. Esquema del origen: países - certificación
      1. Topic
    2. Normas de Origen NO PREFERENCIAL
      1. las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas aplicadas para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos
    3. Normas de Origen PREFERENCIAL
      1. se entenderá por normas de origen preferencial las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicadas por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos
    4. Uniones aduaneras
      1. Se considerarán en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduanas y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos".