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Normas de origen definición:
- conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre un grupo de países que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.
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Criterios
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Criterios Básicos
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1. Enteramente obtenidas
- -a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos
- -b) las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en él
- -c) los animales vivos nacidos y criados en él
- -d) los productos procedentes de animales vivos criados en él
- -e) los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él
- -f) los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
- nacidos y criados en él
- -g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos
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2. transformación sustancial
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Métodos
- 1 - Método de materias enteramente obtenidas
- obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben
ser obtenidas en su totalidad.
- utiliza para los productos agrícolas base
- exigiendo que las materias agrícolas utilizadas tales
como carnes, pescados, frutas, legumbres, etc., sean ya originarias
- 2 - Método de cambio de partida arancelaria
- El origen se concede si, después de la transformación de una o varias materias importadas
(no originarias), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria (a
nivel de cuatro dígitos) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no
originarias que han sido utilizadas en la fabricación.
- para los productos agrícolas transformados
como puede ser el azúcar, cacao, preparaciones alimenticias diversas
- inconvenientes
- 1. Puede resultar de difícil aplicación para procesos productivos complejos, piénsese
por ejemplo la complejidad que pude revestir la fabricación de un refrigerador con
la cantidad de diferentes piezas, componentes, etc. de países distintos que pueden
ser utilizados.
2. Exige que tanto el país importador como el exportador tengan la misma
nomenclatura arancelaria.
- 3 - Método de Fase del proceso productivo
- denominado también método de Prueba técnica
- indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido el origen del país donde han sido efectuadas. Normalmente la norma de origen se expresa positivamente indicando la lista de transformaciones o elaboraciones a efectuarse para lograr el origen
- sector textil y de la confección
- limitaciones
- 1. La necesidad de preparar y mantener actualizado un inventario del proceso de
producción, lo cual puede resultar una tarea difícil y costosa que genera listas muy
extensas de los procedimientos técnicos a llevar a cabo, así como los ajustes
periódicos a realizar como consecuencia de los cambios derivados de la aplicación
de nuevas tecnologías en los procesos productivos.
2. Pueden producirse abusos por parte de los productores nacionales, desde el
momento que éstos se encuentran en una posición mejor para suministrar la
información relativa a los requerimientos técnicos de la operación, lo que les otorga
un mayor margen para proteger sus propios intereses.
3. En los casos en que una prueba técnica negativa fuera de aplicación, podría
plantearse una situación difícil si la definición se diera sólo para el proceso que no
confiere carácter originario sin que se mencionara qué lo conferirá.
- 4 - Método del valor añadido
- expresan en términos de que un porcentaje máximo de valor pueda ser incorporado en lo que respecta a las materias no originarias; o dicho de otra forma supone que un porcentaje mínimo de valordeber ser añadido en el país que se efectúa la elaboración. Por ello es también conocido como el método del criterio de porcentaje ad valorem.
- El criterio consiste en fijar un valor mínimo de materias no originarias que puede ser
utilizado y que se expresa en función de un porcentaje del precio del producto fabricado.
- "Valor de las materias"
- "Precio franco fábrica"
- Ventajas
- 1. La precisión y simplificación de la fórmula que aplica.
- 2. La facilidad de control de los componentes de la fórmula, el valor de las materias
no originarias y el precio franco fábrica del producto pueden ser supervisados
mediante documentos de importación, facturas, libros de contabilidad.
- Inconvenientes
- 1. Pueden presentarse casos límite en que, por una pequeña diferencia en más o
menos en relación con el porcentaje fijado, un producto cumplirá o no las
condiciones de la transformación suficiente.
- 2. La determinación del origen según este método depende del valor de las materias
originarias éstas a su vez están sujetas a fluctuaciones considerables en el precio
mundial de las materias primas como a fluctuaciones monetarias que suponen las
variaciones de los tipos de cambio de las divisas empleadas en las transacciones
comerciales.
- 3. En cuanto al precio franco fábrica del producto se pueden presentar problemas
para su determinación derivados de si ciertos costes generales como por ejemplo
los gastos de venta y distribución deben imputarse o no al mismo, o si deben ser
tenidas en cuenta a la hora de su cálculo las rebajas o devoluciones que se
conceden en las ventas.
- 4. Desde un punto de vista económico el método tiende a penalizar los costes bajos,
ciertamente hay operaciones de producción eficientes en las que los costes
laborales o de ensamblaje son más bajos que en operaciones ineficientes que
llevan a representar altos costes.
- Normlamente será país donde se ha operado la última transformación sustancial
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3. Transformación insuficiente
- se trata de una serie de operaciones que no contribuyen en nada o sólo débilmente a dar al producto sus características o
propiedades esenciales. Por ello quedan excluidas como elaboraciones que otorgan el
origen allí donde se produzcan.
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Son las siguentes relaciones:
- 1. Manipulaciones necesarias para asegurar la conservación de las mercancías
durante su transporte o su almacenaje.
- 2. Manipulaciones destinadas a mejorar la presentación o calidad comercial de los
productos o acondicionarlos para el transporte, tales como la división o
agrupamiento de bultos, el acondicionamiento y la clasificación de las mercancías,
el cambio de embalaje.
- 3. Simples operaciones de ensamblaje.
- 4. Mezclas de mercancías de orígenes diversos, en tanto que las características del
producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de las
mercancías que han sido mezcladas.
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Criterios Complementarios
- 1. Tolerancia general (Transformación suficiente)
- 2. Acumulación
- 3. Excepción a las Normas de Origen
- 4. Principio de Territorialidad - Transporte Directo - Tolerancia Extraterritorial
- 5. Prohibición de exención o devolución de derechos
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Consideraciones Especiales
- 1. Piezas de recambio / accesorios, piezas de repuesto y herramientas
- 2. Unidad de calificación
- 3. Surtidos
- 4. Elementos neutros
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Fines de la Determinación del Origen
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1. La aplicación del arancel aduanero
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Tipo de normal aplicación ( terceros)
- 1. Los derechos de aduanas.
- 2. Los gravámenes a la importación creados en el marco de la política agrícola común o determinadas mercancías derivadasde la transformación de productos agrícolas.
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Tipos reducidos o nulos
- 1. Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Comunidad
haya celebrado con determinados países.
- 2. Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Comunidad
en favor de determinados países (SPG).
- 3. Medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los
derechos de importación aplicables a determinadas mercancías.(contingentes arancelarios.)
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Las demás
- derechos antidumping y antisubvención
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2. La aplicación de medidas distintas de las arancelarias
- límites cuantitativos
- Prohibición a la importación
- Certificados sanitarios, veterinarios, SOIVRE, etc.
- 3. Pruebas de origen.
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Clasificación
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Esquema del origen: países - certificación
- Topic
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Normas de Origen NO PREFERENCIAL
- las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas aplicadas para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos
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Normas de Origen PREFERENCIAL
- se entenderá por normas de origen preferencial las leyes, reglamentos y
decisiones administrativas de aplicación general aplicadas por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos
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Uniones aduaneras
- Se considerarán en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes de
terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las
formalidades de importación y percibido los derechos de aduanas y cualesquiera otras
exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubiesen beneficiado de
una devolución total o parcial de los mismos".