-
2. Definición:
- Conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre 2 países (o grupo de países)
- que determina el país originario de la mercancía obtenida o elaborada.
-
3. CRÍTERIOS de Determinación del país de ORIGEN de las Mercancías:
-
BÁSICOS 1.6
- 6.1 PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS:
- Productos que se han obtenido o elaborado en un sólo país, sin intervención de materias de cualquier otro país;
- la extensa LEGISLACIÓN al respecto de las Normas de Origen, establece siempre una relación exhaustiva de estos productos.
- Así por ejemplo si se compara el actual art 75 (antiguo Art.68) dentro del SPG y el Art.99 (Preferencia Unilateral para los países de los Balcanes Occidentales), del Reglamento 2454/93 de aplicación del Código Aduanero (en adelante RAC), modificado por Reglamento Nº 1063/2010 L nº 307 de 23-11-2010, p.1,
- se encuentran indicados en ambos como ENTERAMENTE OBTENIDOS en el país de que se trate los productos siguientes.
- Se considerarán ENTERAMENTE OBTENIDOS en un país beneficiario:
- a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos
- b) las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en él
- c) los animales vivos nacidos y criados en él
- d) los productos procedentes de animales vivos criados en él
- e) los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él
- f) los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
- g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos nacidos y criados en él
- h) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial
- i) los productos elaborados a bordo de sus BUQUES-FACTORÍA a partir, exclusivamente, de los productos contempaldos en la letra h)
- j) los artículos usados recogidos en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas
- k) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación efectuadas en él
- l) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que, con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo
- m) las mercancías obtenidas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a l)
- Topic
- 6.2 TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL/ Productos suficientemente transformados
- La principal premisa que marca la determinación del ORIGEN es que el país de origen sea
- el país donde se ha operado la ÚLTIMA TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL,
- donde el producto obtenido haya sido SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADO O ELABORADO
- Cuatro métodos o criterios básicos se utilizan:
-
MÉTODOS
- 1 - Método de MATERIAS ENTERAMENTE OBTENIDAS
- En este método tienen la OBLIGACIÓN de que determinadas materias utilizadas deben
- ser OBTENIDAS en su TOTALIDAD.
- Se utiliza fundamentalmente para los PRODUCTOS AGRÍCOLAS BASE, exigiendo que las
- MATERIAS AGRÍCOLAS: carnes, pescados, frutas, legumbres, etc, sean ya ORIGINARIAS.
- Por ejemplo, si la norma para conferir el ORIGEN establece que para los productos del
- capítulo 2 del Sistema Armonizado la fabricación debe realizarse de forma que todas las
- materias de los capítulos 1 y 2 deban ser obtenidas en su totalidad. Ello implicaría que
- para obtener chuletas de palo de cordero congelado clasificadas en la partida arancelaria
- 02.04.42.30, los corderos a utilizar para su elaboración deben ser productos enteramente
- obtenidos, es decir, deben ser animales nacidos y criados en el país que efectúa la operación.
- Topic
- 2 - Método de CAMBIO de PARTIDA ARANCELARIA (nivel de 4 dígitos)
- El ORIGEN se concede si, después de la TARNSFORMACIÓN de una o varias materias importadas
- (no originarias), el producto elaborado a exportar se CLASIFICA en una PARTIDA ARANCELARIA (a
- nivel de cuatro dígitos) DIFERENTE de la que le corresponde a las materias NO ORIGINARIAS
- que han sido utilizadas en la FABRICACIÓN.
- Es muy frecuente la aplicación de este método para los PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS como:
- el azúcar, cacao, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, etc.
- Ejemplo:
- Si para la elaboración de un zumo de hortalizas (p.e 20.09.80) se exige como norma de
- origen el cambio de partida, es evidente que si se parte de los ingredientes siguientes:
- Tomates 07.02 de Marruecos
- Cebollas 07.03 de Israel
- Zanahorias 07.06 de Bulgaria
- Apio 07.09 de Albania
- Pimienta 07.04 de India
- Sal 25.01 de Méjico
- EL PRODUCTO OBTENIDO - zumo de hortalizas - tendrá la consideración de ORIGINARIO del país
- en que se efectúe la TRANSFORMACIÓN para OBTENER el ZUMO,
- independientemente del origen de los ingredientes utilizados.
- Ahora bien, tal hecho no se producirá si se emplea en su elaboración zumo de tomate de
- la partida 20.09.50 y zumo de cebolla de la partida 20.09.80 por tener la misma
- clasificación arancelaria 20.09 (a nivel de cuatro dígitos) que el producto obtenido.
- Dado el extenso uso del Sistema Armonizado en el mundo, el método de cambio de
- partida ofrece la posibilidad de una determinación uniforme del origen y una limitación de
- la discreción administrativa. Sin embargo, el Sistema Armonizado no ha sido concebido
- con el objeto de conferir el origen.
- Topic
- 3 - Método de FASE del PROCESO PRODUCTIVO o de PRUEBA TÉCNICA
- Se indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido
- el origen del país donde han sido efectuadas.
- Normalmente la NORMA DE ORIGEN se expresa indicando la LISTA de TRANSFORMACIONES o
- elaboraciones a efectuarse para lograr el origen. Se utiliza en:
- El SECTOR TEXTIL y de la CONFECCIÓN, en el que se impone, según el producto final
- en consideración, la utilización de una materia textil determinada no originaria,
- sea ésta pasta química, fibra, hilado o tejido.
- Ejemplo: Considerando que la NORMA DE ORIGEN establecida para los productos del
- Capítulo 62 (prendas y complementos de vestir, excepto los de punto)
- sea la fabricación a partir de hilados no originarios.
- Teniendo en cuenta que para la fabricación de unos pantalones de algodón (p.e 62.03.42)
- pueden emplearse materias tales como: Fibra de algodón (52.03); hilados (52.05); tejido
- (52.08); botones (96.06), cremalleras (73.02); hilo de coser (52.04).
- Según la norma enunciada los pantalones confeccionados se considerarán ORIGINARIOS del
- país en que tal confección se efectúe siempre que como mínimo se utilicen HILADOS NO ORIGINARIOS.
- Evidentemente, una fase posterior como sería emplear tejido no originario no conferirá el origen;
- si bien, cualquier otra fase del proceso productivo anterior al hilado,
- por ejemplo utilizar fibra, no contraviene la adquisición del carácter originario.
- Este método es la mejor opción para abordar situaciones específicas y además permite a
- los productores conocer desde el principio el origen del producto final. Asimismo, al
- quedar definida la operación, supone un criterio objetivo y de fácil control al poderse
- inspeccionar las importaciones y las facturas de compra del operador.
- 4 - Método del VALOR AÑADIDO
- COMPLEMENTARIOS
- CONSIDERACIONES ESPECIALES