1. 2. Definición:
    1. Conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre 2 países (o grupo de países)
    2. que determina el país originario de la mercancía obtenida o elaborada.
    3. 3. CRÍTERIOS de Determinación del país de ORIGEN de las Mercancías:
      1. BÁSICOS 1.6
        1. 6.1 PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS:
        2. Productos que se han obtenido o elaborado en un sólo país, sin intervención de materias de cualquier otro país;
        3. la extensa LEGISLACIÓN al respecto de las Normas de Origen, establece siempre una relación exhaustiva de estos productos.
        4. Así por ejemplo si se compara el actual art 75 (antiguo Art.68) dentro del SPG y el Art.99 (Preferencia Unilateral para los países de los Balcanes Occidentales), del Reglamento 2454/93 de aplicación del Código Aduanero (en adelante RAC), modificado por Reglamento Nº 1063/2010 L nº 307 de 23-11-2010, p.1,
        5. se encuentran indicados en ambos como ENTERAMENTE OBTENIDOS en el país de que se trate los productos siguientes.
        6. Se considerarán ENTERAMENTE OBTENIDOS en un país beneficiario:
        7. a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos
        8. b) las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en él
        9. c) los animales vivos nacidos y criados en él
        10. d) los productos procedentes de animales vivos criados en él
        11. e) los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él
        12. f) los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
        13. g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos nacidos y criados en él
        14. h) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial
        15. i) los productos elaborados a bordo de sus BUQUES-FACTORÍA a partir, exclusivamente, de los productos contempaldos en la letra h)
        16. j) los artículos usados recogidos en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas
        17. k) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación efectuadas en él
        18. l) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que, con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo
        19. m) las mercancías obtenidas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a l)
        20. Topic
        21. 6.2 TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL/ Productos suficientemente transformados
        22. La principal premisa que marca la determinación del ORIGEN es que el país de origen sea
        23. el país donde se ha operado la ÚLTIMA TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL,
        24. donde el producto obtenido haya sido SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADO O ELABORADO
        25. Cuatro métodos o criterios básicos se utilizan:
        26. MÉTODOS
          1. 1 - Método de MATERIAS ENTERAMENTE OBTENIDAS
          2. En este método tienen la OBLIGACIÓN de que determinadas materias utilizadas deben
          3. ser OBTENIDAS en su TOTALIDAD.
          4. Se utiliza fundamentalmente para los PRODUCTOS AGRÍCOLAS BASE, exigiendo que las
          5. MATERIAS AGRÍCOLAS: carnes, pescados, frutas, legumbres, etc, sean ya ORIGINARIAS.
          6. Por ejemplo, si la norma para conferir el ORIGEN establece que para los productos del
          7. capítulo 2 del Sistema Armonizado la fabricación debe realizarse de forma que todas las
          8. materias de los capítulos 1 y 2 deban ser obtenidas en su totalidad. Ello implicaría que
          9. para obtener chuletas de palo de cordero congelado clasificadas en la partida arancelaria
          10. 02.04.42.30, los corderos a utilizar para su elaboración deben ser productos enteramente
          11. obtenidos, es decir, deben ser animales nacidos y criados en el país que efectúa la operación.
          12. Topic
          13. 2 - Método de CAMBIO de PARTIDA ARANCELARIA (nivel de 4 dígitos)
          14. El ORIGEN se concede si, después de la TARNSFORMACIÓN de una o varias materias importadas
          15. (no originarias), el producto elaborado a exportar se CLASIFICA en una PARTIDA ARANCELARIA (a
          16. nivel de cuatro dígitos) DIFERENTE de la que le corresponde a las materias NO ORIGINARIAS
          17. que han sido utilizadas en la FABRICACIÓN.
          18. Es muy frecuente la aplicación de este método para los PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS como:
          19. el azúcar, cacao, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, etc.
          20. Ejemplo:
          21. Si para la elaboración de un zumo de hortalizas (p.e 20.09.80) se exige como norma de
          22. origen el cambio de partida, es evidente que si se parte de los ingredientes siguientes:
          23. Tomates 07.02 de Marruecos
          24. Cebollas 07.03 de Israel
          25. Zanahorias 07.06 de Bulgaria
          26. Apio 07.09 de Albania
          27. Pimienta 07.04 de India
          28. Sal 25.01 de Méjico
          29. EL PRODUCTO OBTENIDO - zumo de hortalizas - tendrá la consideración de ORIGINARIO del país
          30. en que se efectúe la TRANSFORMACIÓN para OBTENER el ZUMO,
          31. independientemente del origen de los ingredientes utilizados.
          32. Ahora bien, tal hecho no se producirá si se emplea en su elaboración zumo de tomate de
          33. la partida 20.09.50 y zumo de cebolla de la partida 20.09.80 por tener la misma
          34. clasificación arancelaria 20.09 (a nivel de cuatro dígitos) que el producto obtenido.
          35. Dado el extenso uso del Sistema Armonizado en el mundo, el método de cambio de
          36. partida ofrece la posibilidad de una determinación uniforme del origen y una limitación de
          37. la discreción administrativa. Sin embargo, el Sistema Armonizado no ha sido concebido
          38. con el objeto de conferir el origen.
          39. Topic
          40. 3 - Método de FASE del PROCESO PRODUCTIVO o de PRUEBA TÉCNICA
          41. Se indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido
          42. el origen del país donde han sido efectuadas.
          43. Normalmente la NORMA DE ORIGEN se expresa indicando la LISTA de TRANSFORMACIONES o
          44. elaboraciones a efectuarse para lograr el origen. Se utiliza en:
          45. El SECTOR TEXTIL y de la CONFECCIÓN, en el que se impone, según el producto final
          46. en consideración, la utilización de una materia textil determinada no originaria,
          47. sea ésta pasta química, fibra, hilado o tejido.
          48. Ejemplo: Considerando que la NORMA DE ORIGEN establecida para los productos del
          49. Capítulo 62 (prendas y complementos de vestir, excepto los de punto)
          50. sea la fabricación a partir de hilados no originarios.
          51. Teniendo en cuenta que para la fabricación de unos pantalones de algodón (p.e 62.03.42)
          52. pueden emplearse materias tales como: Fibra de algodón (52.03); hilados (52.05); tejido
          53. (52.08); botones (96.06), cremalleras (73.02); hilo de coser (52.04).
          54. Según la norma enunciada los pantalones confeccionados se considerarán ORIGINARIOS del
          55. país en que tal confección se efectúe siempre que como mínimo se utilicen HILADOS NO ORIGINARIOS.
          56. Evidentemente, una fase posterior como sería emplear tejido no originario no conferirá el origen;
          57. si bien, cualquier otra fase del proceso productivo anterior al hilado,
          58. por ejemplo utilizar fibra, no contraviene la adquisición del carácter originario.
          59. Este método es la mejor opción para abordar situaciones específicas y además permite a
          60. los productores conocer desde el principio el origen del producto final. Asimismo, al
          61. quedar definida la operación, supone un criterio objetivo y de fácil control al poderse
          62. inspeccionar las importaciones y las facturas de compra del operador.
          63. 4 - Método del VALOR AÑADIDO
      2. COMPLEMENTARIOS
      3. CONSIDERACIONES ESPECIALES