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INFRACCIÓN MARCARIA
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Argumento 1
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Confusión y asociación (criterios)
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Marca
- Art. 134 de la 486. Marca es cualquier signo distintivo que sirva para distinguir los productos o servicios.
- Art. 155 de la 486. Derecho a oponerse al uso de un signo similar o idéntico. Especialmente cuando se trate de una marca notoria.
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Riesgo de confusión
- a. Indiferente la clasificación de Niza
- Art. 152 D.486
- “Las clases de la clasificación internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente”
- Análisis de similitud 1
- Complementariedad
- El consumo de un producto genera la necesidad de consumir otro. Se verifica porque PERFECTO vende carros y TECNIPERFECTO repuestos.
- Provienen del msmo empresario
- Considerando la realidad del mercado y una presunción razonable de que son el mismo empresario.
- Sustitución
- Conexión en los productos a fin de que sean sustitutos razonables el uno del otro. Que un consumidor pueda adquirir uno u otro sin problema.
- Análisis de similitud 2
- Similitud ortográfica
- Semejanza de letras de los signos en conflicto. secuencia de vocales, longitud de las palabras, etc.
- Similitud fonética
- Semejanza de los sonidos de los signos en conflicto. Identidad de la sílaba tónica. Coincidencia de las raíces.
- Similitud ideológica
- Signos que evocan una idea o valor semejante.
- Confusión directo es confusión de productos. Confusión indirecto es que crea que hay un origen empresarial diferente.
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Riesgo de asociación
- Posibilidad de que el consumidor, aunque diferencie las marcas. Crea que tienen una relación económica.
- En concreto se verifica siempre que en el pasado TECNIPERFECTO vendió productos de PERFECTO con lo cual sí existía una relación entre los empresaris.
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SE GENERA UN RIESGO DE CONFUSIÓN y ASOCIACIÓN
- La ley no solamente protege frente a marcas de terceros que realmente ocasionen confusión, sino RIESGO
- Puede inducir al público a error
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Argumento 2
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Aprovechamiento y dilución de la fuerza distintiva
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0. SOBRE PERFECTO AB
- a. Sueca 🇸🇪
- b. Fabricante de vehículos industriales incluyendo camiones, autobuses y equipamiento de construcción de alta gama.
- c. Fundada en 1927
- d. Desde 1950, Perfecto ofrece y comercializa sus vehículos en Colombia
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1. PERFECTO es marca notoria
- a. Artículo 224 D.486
- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro el cual se hubiese hecho conocido.
- Su marca ha sido declarada como notoria en varias ocasiones, y tiene más de 40 registros en la clase 12
- b. Artículo 228 D.486
- Para determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomará en consideración los siguientes factores
- b) ✅ La duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquier País Miembro;
- ➪ Desde 1927 en Suecia, desde 1950 en Colombia,
- e) ✅ Las cifras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano internacional como en el del País Miembro en el que se pretende la protección;
- ➪ Evidentemente sigue vendiendo y produciendo, incluso se reafirma el argumento con la existencia de TECNIPERFECTO que fabrica repuestos para vehículos de PERFECTO y realiza "millonarias ventas".
- k) ✅ La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el País Miembro o en el extranjero.
- ➪Si bien se registro formalmente en 2004, ostenta antigüedad en el extranjero desde 1927
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2. Existe un uso no autorizado del signo notorio
- Artículo 226 D.486
- Constituirá uso no autorizado del signo distintivo notoriamente conocido el uso del mismo en su totalidad o en una parte esencial, o una reproducción, imitación, del signo, susceptibles de crear confusión, en relación con, actividades, productos o servicios idénticos o similares
- TECNIPERFECTO usa en su razón social el sufijo “Perfecto” y se desenvuelve con una Actividad idéntica
- El inicio de su actividad empresarial fue exitoso por venta de repuestos de PERFECTO, ahora vende sus propios repuestos para automotores de PERFECTO también.
- Uso no autorizado = Si tal uso pudiese causar alguno de los efectos siguientes:
- a) RIESGO DE CONFUSIÓN o de asociación con el titular del signo, o con sus, actividades, productos o servicios;
- Ya visto en Argumento 1
- b) DAÑO ECONÓMICO o comercial injusto al titular del signo por razón de una dilución de la fuerza distintiva
- Daño económico ➪ perdida de clientes
- c) APROVECHAMIENTO INJUSTO del prestigio o del renombre del signo.
- Aprovechamiento injusto ➪ Uso de la notoriedad de PERFECTO para darse a conocer en el mercado y abrirle camino a sus repuestos
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3. Ante la vulneración PERFECTO puede accionar
- Artículo 231 D.486
- El titular de un signo distintivo notoriamente conocido tendrá acción para prohibir su uso a terceros y a ejercer ante la autoridad nacional competente las acciones y medidas que correspondan.
- Artículo 234 D.486
- Al resolver sobre una acción relativa al uso no autorizado de un signo distintivo notoriamente conocido, la autoridad nacional competente tendrá en cuenta la buena o mala fe de las partes en la adopción y utilización de ese signo.
- Mala fe por parte de TECNIPERFECTO a la hora de registrar la marca, pues cuando PERFECTO se percató de la existencia de esta compañía, envió una carta de reclamo para que cambiasen su razón social, frente a la cual se hizo caso omiso, solo para luego proceder con el registro de TECNIPERFECTO un año después.
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Requisitos para que proceda acción de cancelación
- a. Que se solicite un signo similar o idéntico a un signo notoriamente conocido
- Similares como ya hemos visto
- b. Que la acción de cancelación la solicite el legítimo titular de la marca notoria
- Si somos
- c. Que a la fecha de solicitud de registro de la marca que se pretende cancelar, la marca que solicita la cancelación haya sido notoriamente conocida
- Reiteramos lo que mencionamos anteriormente,
- PONER art 136
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Argumento 3
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Competencia desleal
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0. Decisión 486 (Art. 258 y 259)
- Actos capaces de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor
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1. Acto de competencia desleal = crear confusión
- a. TECNIPERFECTO se convirtió en competidor desde que comenzó a vender sus propios productos
- b. Art. 10 Ley 256 de 1996
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2. Perjuicio en la reputación de PERFECTO
- a. La mala calidad de algún producto
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Cierre
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PERFECTO podría pedir acción de cancelación y nulidad del registro de TECNIPERFECTO
- Cancelación por notoriedad
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Indemnización por daños y perjuicios
- Art. 241 y 245 D.486
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VULNERACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
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Definición de obra por encargo.
- Art 20 de ley 23 de 1982. Se desarrollan mediante un contrato laboral o de prestación de servicios. Por cuenta y riesgo de la persona natural o jurídica que “encarga”.
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Protección del software como obra.
- Artículo 4 l) de la 351 en el que se incluye como obra.
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
(WCT). Artículo 4 que se interpreta en concordancia con el artículo 2 del Convenio de Berna.
- Artículo 23 de la Decisión 351. Protección de los programas de ordenador.
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Argumento 1
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Ausencia de los requisitos para que opere presunción de cesión
- 0. Art. 20 Ley 23 de 1982
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1. Requisitos para la presunción
- a. Existencia de un contrato de prestación de servicios o laboral
- b. Plan señalado por la persona que encarga
- c. Ejecución del contrato por cuenta y riesgo del contratante
- d. Honorarios
- A falta de estos ➪ Voluntad expresa de las partes
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No se cumplen los requisitos, pues los hechos solo mencionan la existencia de un encargo, la distribución y exclusividad de TECNIPERFECTO
- Incluso, contrato debió ser celebrado por escrito y debidamente inscrito (para efectos ante terceros) ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor tal como lo indica el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 que reforma parcialmente el artículo 20 y 183 de la Ley 23 de 1982.
- No es oponible a PERFECTO
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Argumento 2
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Responsabilidad de CHAYANNE como único infractor
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1. La infracción de los derechos
- Derechos patrimoniales.
- Reproducción.
- Comunicación pública.
- Distribución mediante venta.
- Traducción o adaptación.
- CHAYANNE vulneró los derechos de reproducción y comunicación pública.
- CHAYANNE no representa a PERFECTO.
- Ello en virtud de que la relación contractual/económica que existe entre estas partes corresponde a un acuerdo de palabra de venta sin exclusividad. Presupuesto que no se encuadra en contratos como la agencia, el mandato o la comisión en las cuales sí hay representación de otro empresario.
- La responsabilidad debe atribuirse a CHAYANNE siempre que fue uno de sus empleados el que duplicó el ejecutable.
- Responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno - en particular por el deber in vigilando que tienen los empleadores con sus trabajadores.
- Artículo 2349 del Código Civil.
- En concreto el representante legal de CHAYANNE tenía conocimiento del comportamiento indebido de su trabajador y sin embargo no se opuso.
- Responsabilidad es de CHAYANNE
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Cierre
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La obra no pertenece a TECNIPERFECTO
- Falta de legitimación por activa
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La vulneración no fue por cuenta de PERFECTO
- Falta de legitimación por pasiva
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Adecuar Estructura: a) Derecho constituido si/no, existencia de obra, protección de esa obra, derechos vulnerados, estrategias.
- Reflejar estructura TECNIPERFECTO
- Repasar Derechos Morales y Patrimoniales
- Reforzar jurídicamente argumento de notoriedad
- Mc Donalds vs Avidesa MacPollo // Mr. Musculo vs Mr Flow