Es aquel principio que establece que la Constitución es el cuerpo de normas suprema y que por tanto prevalece sobre cualquier otro cuerpo normativo del ordenamiento jurídico.
Por lo tanto dentro de su aplicación cuando se tome decisiones de ninguna manera se puede restringir, inobservar y peor aún pasar por alto su contenido.
PRINCIPIO DE APLICABILIDAD
DIRECTA E INMEDIATA DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
Es el principio que muestra que tanto los jueces como las autoridades administrativas sin excepción alguna, deben aplicar la constitución de forma directa, así como también los instrumentos internacionales cuando su contenido sea más favorable a los que establece nuestra norma suprema.
Este principio nace como consecuencia de que los derechos que consagra tanto la Constitución como los Instrumentos Internacionales que en su contenido llevan derechos humanos son de inmediata aplicación y cumplimiento.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y COMPETENCIA
LEGALIDAD
Este principio quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
JURISDICCIÓN
La jurisdicción determina el ámbito
territorial de acción, debido a que la norma menciona que la misma hace relación a la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
COMPETENCIA
La competencia es la capacidad para actuar y resolver un caso, es la medida dentro de la cual la potestad esta distribuida entre los distintos organismos de justicia y esto se da en razón de las personas, grados, territorio y materia.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Todos los Jueces y Juezas son totalmente independientes al moneto que ejercen su función, e incluso frente a todos los demás órganos y autoridades del Estado, es decir ninguna otra institución o persona puede verse inmiscuida dentro de las decisiones de las autoridades judiciales.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Es una de las virtudes esenciales de
cualquier juez.
Consiste en su capacidad de considerar los argumentos y las pruebas presentadas por las partes en el proceso, con la finalidad de que el mismo tenga la autoridad y facultad de decidir a favor de quien haya
sustentado la posición más sólida.
Se rechaza todo tipo de reuniones o audiencias privadas de las autoridades judiciales con una de las partes procesales, mientras dure la sustanciación del proceso.
PRINCIPIOS DE UNIDAD
JURISDICCIONAL Y
GRADUALIDAD
UNIDAD JURISDICCIONAL
Este principio trata de la exclusividad para el ejercicio del poder judicial por parte de los órganos de la función judicial, excluyendo en
consecuencia a las demás funciones del
Estado.
GRADUALIDAD
Toda la administración de justicia de actuar en base a instancias y grados.
PRIMERA INSTANCIA
Juzgados y tribunales
SEGUNDA INSTANCIA
Corte Provincial
ÚLTIMA INSTANCIA
Corte Nacional
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Es aquel que hace referencia a la materia
regulada, al contenido de la norma de acuerdo área de la competencia de cada Juez.
En los lugares de donde exista escasa población se crearan juzgados Multicompetentes, es decir que un solo juez resolverá todas las materias.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Este principio hace referencia a que todos los procesos y trámites son gratuitos, y que porque la Constitución así lo dispone la justicia también lo es.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Hace referencia a que la publicidad de las actuaciones judiciales se desarrollan en toda clase de procesos y que permite distinguir, de una parte, la publicidad de las actuaciones procesales que se encuentran en trámite, lo que significa que las mismas han de llevarse a efecto ante el órgano judicial, en audiencia
pública.
Con excepción de los procesos que la norma dispone que son de carácter privado.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA
ECONOMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
Por norma constitucional se sabe que la Función Judicial, es un órgano quegoza tanto de autonomía económica, financiera y administrativa y qu epor lo tanto debe regirse en base a sus propias leyes, cuerpos normativos, resoluciones y reglamentos.
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD
Al constituirse la administración de justicia como un órgano que forma parte del servicio público necesariamente debe ser ejercido en base a los cuerpos normativos, y por lo tanto cuando se haya pasado por alto el contenido de la ley y como consecuencia se haya vulnerado derechos y se cause perjuicio a alguien el Estado será responsable de eso y tendrá el deber de reparar los daños causados.
S e aplicará el principio de repetición en contra de los funcionarios públicos que fueron los causantes.
PRINCIPIO DE DEDICACION
EXCLUSIVA
Este principio hace relación a que un juez necesariamente debe llevar a cabo las
actividades personales y extrajudiciales (
como la docencia) de manera que minimice
el riesgo de conflicto con las obligaciones
de la Función Judicial.
Así como también prohibe que se encuentren inmersos en temas políticos ni que participen como candidatos de elección popular, salvo renuncia previa.
PRINCIPIO DE SERVICIO A LA
COMUNIDAD
Al ser la justicia un servicio público es una actividad del Estado, quien debe responder a las necesidades de una colectividad determinada.
Además con este principio nace los métodos alternativos de solución de conflictos como la Mediación y el arbitraje, que también serán de gratis y accesible para toda la comunidad.
PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE
INMEDIACION Y
CONCENTRACION
Todo proceso judicial se promueve por
iniciativa de parte legitimada, y por tanto las autoridades judiciales deben resolver de acuerdo a lo que fijan las partes intervinientes.
INMEDIACIÓN
Es el intervención directa del juez con las partes al momento de la audiencia
CONCENTRACIÓN
Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para
lograr la concentración que contribuya a la
celeridad del proceso.
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Este principio se encuentra directamente vinculado con la eficacia y eficiencia que debe tener la administración pública, mismo que debe ser agil, oportuno, transparente, y de calidad frente a las actuaciones judiciales.
De ninguna manera se pueden presentar dentro de los procesos dilaciones innecesarias.
PRINCIPIO DE PROBIDAD
Este principio implica que un servidor público está obligado a actuar fundado en la verdad y en la ética en sus relaciones tanto institucionales como particulares.
PRINCIPIO DE ACCESO A LA
JUSTICIA
Todo operador de justicia esta en obligación de hacer cumpplir el derecho que tiene toda persona de acceder ala justicia, para
obtener de ellos una sentencia o mandato
judicial conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
Por lo tanto el Consejo de la Judicatura tiene la obligación de crear pplanes y mecanismos que ayuden a dejar a un lado temas como economía, cultura, género, raza, geografía y aplicar un sistema que permita que todas las personas sin ningún impedimento puedan acceder a la justicia.
PRINCIPIO DE TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA DE LOS
DERECHOS
Es el principio que permite cumplir con el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado, con la finalidad de que el mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada.
PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
En todas las actuaciones que ejerza la Función Judicial, es deber de los servidores públicos considerar los elementos de diversidad cultural, buscando siempre elemenetos que vayan de acuerdo a sus constumbres y tradiciones.
PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
Las autoridades judiciales tienen el deber de velar por el cumplimiento fiel y cabal de la norma constitucional, de los instrumentos internacionales y demás normas jurídicas.
PRINCIPIO DE BUENA FE Y
LEALTAD PROCESAL
En todo proceso judicial, es deber de los operadores de justicia exigi a las partes intervinientes y a sus abogados defensores que actúen bajo una conducta de respeto recíproco t ética, debido a que tienen el deber de actuar con buena fe y lealtad.
PRINCIPIO DE LA VERDAD
PROCESAL
Todas las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
PRINCIPIO DE LA
OBLIGATORIEDAD DE
ADMINISTRAR JUSTICIA
Los jueces en todos los casos deben limitarse a juzgar y ejecutar lo juzgado, de acuerdo a la Constitución y a las demás leyes,y no pueden ir más allá de sus obligaciones y deberes.
De ninguna manera puden excusarse de cumplir con su deber y de fallar porque existe oscuridad o confusión en la ley.
PRINCIPIO DE
COLABORACION CON LA
FUNCION JUDICIAL
Todas las instituciones y debemás funciones de Estado tienen el deber de colaborar con la Función judicial para cumplir con sus providencias, y de la misma manera los Administradores de justicia tienen el deber de cooperar con los demás organos de esta institución con la finalidad de hacer cumplir los principios y derechos en la administración de justicia.
PRINCIPIO DE
IMPUGNABILIDAD EN SEDE
JUDICIAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Hace referencia a que todas las resoluciones dictadas por autoridades de los órganos de Estado en las que se reconozcan y supriman derechos, se constituyen en actos de Administración pública y por lo tanto son impugnables en sede Administrativa.
Este principio será de aplicación directa por todas las autoridades judiciales y administrativas, sin que exista la necesidad de que las partes intervinientes las invoquen de manera expresa.