-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-
JURISDICCIÓN
-
Es la función pública de administrar justicia
-
La Rama Judicial
- Jurisdicción Ordinaria
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Tribunales Superiores de Distrito Judicial
- Jueces de Circuito
- Jueces Municipales
- Jurisdicción Contencioso Administrativa
- CONSEJO DE ESTADO
- Tribunales Administrativos
- Jueces Administrativos (Circuito)
- Jurisdicción Constitucional
- CORTE CONSTITUCIONAL
- Todos los jueces
- Jurisdicción Disciplinaria
- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- Sala Administrativa
- *Comisión Nacional de disciplina Judicial
- Jurisdicciones Especiales
- a. Justicia penal militar
b. La JEP
c. Los jueces de paz
d. La justicia indígena
e. Jurisdicción coactiva
-
COMPETENCIA
-
forma como se distribuye la jurisdicción entre los diferentes funcionarios
-
Factores de la Competencia
- FACTOR SUBJETIVO
- Calidad de las partes ➪ Fuero Especial
- FACTOR FUNCIONAL
- Instancias
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Recursos extraordinarios de revisión y casación
- Tribunal Superiores de Distrito Judicial
- Segunda Instancia - Mayor cuantía
- Jueces de Circuito
- Primera Instancia - Mayor cuantía
- Segunda Instancia- Menor cuantía
- Jueces Municipales
- Primera Instancia - Menor cuantīa
- Única Instancia - Mínima cuantía
- FACTOR OBJETIVO
- a. Naturaleza del Asunto
- b. Cuantía del Asunto
- ¿Cómo se determina?
- 1. Valor de la suma de todas las pretensiones al tiempo de la demanda.
- Avalúo Catastral
- 2. Procesos de pertenencia, dominio, divisorio
- Se tiene en cuenta el canon actual y el plazo de inicialmente pactado.
- 3. Procesos de restitución de tenencia por arrendamiento
- FACTOR TERRITORIAL
- Lugar de demanda
- Fuero Personal
- Domicilio del Demandado
- Varios Domicilios
- Escoge
- Residencia
- Allí
- Ni residencia
- Domicilio demandante
- Divorcio, patria potestad y alimentos
- Último domicilio común si el demandante lo conserva
- A menos que haya menores
- Domicilio del menor
- Concursales e insolvencia
- Domicilio del Deudor
- Sucesión
- Último domicilio del causante
- Sucesión de extranjeros sin domicilio
- Asiento principal de los negocios.
- Nación Demandante
- Juez del circuito del domicilio del demandado
- Nación Demandada
- Juez de circuito del demandante.
- Jurisdicción Voluntaria
- Domicilio del incapaz, del ausente, del que promueva
- Fuero Real
- Donde se encuentran los Bienes
- Derechos Reales
- divisorios, deslinde, expropiación, servidumbres, posesorios, tenencia
- Donde ocurrieron los Hechos
- Responsabilidad extracontractual
- Lugar donde ocurrieron los hechos o domicilio del demandado
- PI y Competencia desleal
- Lugar donde ocurrieron los hechos o domicilio del demandado
- Fuero Contractual
- Donde se ejecutan las obligaciones
- Procesos originados por Negocio jurídico o título ejecutivo
- Ejecución de las obligaciones o domicilio del demandado
- Las controversias entre socios (Dentro o contra sociedad)
- Domicilio de la Sociedad
- Demanda contra persona jurídica
- Puede ser su domicilio principal o su sucursal o agencia.
- FACTOR DE CONEXIÓN
- Elementos comunes
- IMPRORROGABLES ➪ Nulidad
- PRORROGABLES ➪ Sigue conociendo del proceso
-
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-
Conflicto positivo
- Ambos quieren conocer el proceso
-
Conflicto Negativo
- Ninguno quiere conocer el proceso
-
Conflicto de jurisdicción
- Corte Constitucional
-
Conflicto de Competencia
- Superior Jerárquico en común
-
DEMANDA
- Instrumento para ejercer la ACCIÓN
-
Características
- Acto introductorio
- Acto de postulación
- Acto de voluntad
- Acto de parte
-
Importancia
- Pone en movimiento el aparato jurisdiccional
- Determina partes del proceso
- Determina la competencia
-
Fija limites del litigio
- Congruencia
- Interrumpe la prescripción y hace inoperante la caducidad
-
CONTENIDO
- i.Designación del Juez
- ii. Nombre y domicilio de partes
- iii. Nombre apoderado judicial
-
iv. Pretensión
-
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
- Acumulación OBJETIVA
- Varias pretensiones
- Mismo Juez
- Mismo procedimiento
- No excluyentes
- Acumulación SUBJETIVA
- Varios sujetos
- Cualquiera de estos +
- Verse sobre mismo hecho
- Versen sobre mismo objeto
- Porque las pruebas...
- Relación de dependencia
- Acumulación SIMPLE
- Las pretensiones son independientes y ninguna depende de la otra.
- Me dan la 1 la 2 o la 3 (o todas)
- Acumulación CONSECUENCIAL
- Una pretensión es consecuencia de la otra
- Acumulación SUBSIDIARIA
- Cuando hay pretensiones principales y subsidiarias
- Si una no, la otra
- Acumulación ALTERNATIVA
- Varias pretensiones pero con una se libera
- Acumulación PERIÓDICA
- Prestaciones periódicas
- Podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la prestación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
- Acumulación MIXTA
- Mezcla de algúnas
- v. Hechos
- vi. Petición de pruebas
-
vii. Juramento Estimatorio
-
ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA
- 3 calidades
- Requisito de la demanda
- Cuando se pide indemnización, juro el monto
- Medio de prueba
- Cuando NO es objetado por el demandado
- Toda prueba que intente demostrar lo contrario son inútiles.
- Medio sancionatorio
- Si se objeta toca probarlo
- Margen de error de 50%
- Si se prueba menos del 50
- Sanción: 10% de la Diferencia entre lo pedido y lo probado
- Si se prueba más del 50
- No hay sanción, se va por ese monto
- Si no se prueba nada
- Sanción: 5% cuando el demandante fue temerario
- viii. Fundamentos de Derecho
- ix. Cuantía si es necesaria
- x. Lugar y dirección para notificación
-
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
-
JUEZ
-
Posibles actuaciones
- a. 👍🏻 Admitir
- Chek list elementos formales
- Recurso de reposición
- b.✋🏻 Inadmitir
- Defectos formales (5 días para corregir)
- No hay recursos
- Causales taxativas
- 1. Cuando no reúna los requisitos formales.
- 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
- 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
- 4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por representante
- 5. Cuando el que formule la demanda no tenga derecho de postulación
- 6. Cuando no tenga juramento estimatorio necesario
- 7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad.
- c. 🖕🏻Rechazar
- No se dará trámite a esa demanda
- Recurso de reposición y apelaión
- No hay cosa juzgada
- Causales taxativas
- 1. Falta de jurisdicción
- 2. Falta de competencia
- 3. Caducidad
- No hay ni derecho de acción, en ningún lado
- 4. Cuando no se subsane en el tiempo de la inadmisión o se subsane mal
- Pero se puede volver a presentar
- El rechazo supone que el juez envíe el proceso al juez que considere competente.
-
DEMANDANTE
-
Posibles actuaciones
- Reformarla
- UNA Vez, cuando cambien partes, pretensiones o pruebas (pero no totalidad)
- Aclararla
- errores gramaticales, aritméticos, etc
- Antes de audiencia inicial
- Retirarla
- Dejar sin efecto
- No es cosa juzgada
- Desistimiento
-
IMPORTANCIA
-
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
- Concepto: Lapso de tiempo que cumplido extingue la acción
- Al presentar la demanda deja de correr el término y arranca nuevamente
- Interrupción NATURAL
- Reconocimiento del Deudor
- "Ola yo se que te debo" , abono etc.
- Las veces que sea
- Requerimiento del Acreedor
- "Págueme hp"
- Por escrito, y SOLO una vez
- Interrupción CIVIL
- Presentación de la demanda
- SOLO SI SE NOTIFICA EL AUTO ADMISORIO EN 1 AÑO
-
INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD
- Plazo acordado por la ley, por la convención o el juez para el ejercicio de una acción.
-
NOTIFICACIÓNES
-
Concepto
-
Notificar es hacerle saber a las partes o terceros interesados una providencia judicial.
- Mientras no se notifique no produce ningún efecto.
-
Aspectos comúnes
- Punto de partida para contabilizar
- A partir del dīa siguiente a la notificación, comienzan a contar
-
Una persona que ostenta varias calidades
- Si se le notifica, se entiende notificado por las otras calidades
- Medidas cautelares no necesitan notificarse para ejecutarse
-
Vicios en notificaciones pueden ser saneadas
- Repetición del acto o con recursos ordinarios
- Nulo cuando hay defectos en la notificación personal
- TÉRMINOS
-
Clases
-
NOTIFICACIÓN PERSONAL
-
CGP
- Buscar al destinatario y notificarlo en su domicilio o trabajo
- Lo llaman para que vaya al juzgado y allá se le notifica
- Art. 291 CGP
- "Primer aviso"
- NO notifica
- 3 Supuestos
- a. El demandado comparece
- Va al juzgado y allá le notifican
- b. El demandado no comparece pero tengo certeza de que le llegó
- Se procede a Notificación por aviso (Art. 292 CGP)
- c. El aviso es devuelto y no se pudo entregar
- Se debe emplazar
- Si no, curador ad litem
- Se hace para providencias que CITAN A LA PERSONA AL PROCESO
- I. Auto admisorio de la demanda
- II. Auto admite llamamiento en garantía
- III. Cita litisconsorte necesarios
- IV. Cita a funcionario como defensor
-
D. 806 de 2020
- Por correo
- Se entiende notificado
- Si no hay acuso de recibido
- Deben pasar dos días hábiles
- Desde el segundo se entiende notificado
- Si hay acuso de recibido
- Dos días hábiles
-
NOTIFICACIÓN POR AVISO
-
Hay casos donde puedo notificar directamente enviando el del 292 CGP
- Ej.
- Suspensión del proceso por prejudicialidad
- Interrupción
- O tras enviar el aviso del 291
-
ART. 91 CGP
- El demandado cuenta con 3 días hábiles para reclamar copias en el juzgado
- Pasados estos se cuenta término
-
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
- Un Estado es un listado que se pone en la secretaria del juzgado.
-
¿Qué providencias se notifican?
- Para todas las providencias dictadas por escrito, autos o sentencia.
- Al día siguiente en el que se profieren
-
NOTIFICACIÓN POR ESTRADO
-
En audiencia
- El estrado es esa parte alta donde se sienta el juez. 👨🏻⚖️
-
¿Qué providencias se notifican?
- Todas las providencias dictadas en audiencia, verbales, autos o sentencias.
- Inmediatamente
- Para las partes que están en audiencia, o que han debido haber asistido a la audiencia.
-
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE
-
Una parte hace alguna actuación que de manera clara me da a entender que ya conoce de la providencia
- Surte los mismos efectos que la personal, desde el día siguiente corren términos
-
¿Cuando?
- 1. Manifiesta que conoce la providencia
- 2. Constituye apoderado judicial
- 3. Se decreta nulidad
-
Esquema
-
TÉRMINOS
-
Concepto
- Plazo en el que se deben realizar los actos procesales
-
Clasificación
-
Según quien fija
-
Legales 📜
- Perentorio (para las partes)
- Improrrogable
-
Judiciales👨🏻⚖️
- Perentorio
- Prorrogable por una sola vez
-
Convencionales 🤝
- Fijan las partes
-
Según beneficiario
-
Para las partes ↔️
- Comúnes
- Se debe notificar a todas las partes antes de que corra término
- Debe decir expresamente en la ley
- Individuales
- Regla general
- Los términos corren individualmente
-
Para el juez 🧑🏼⚖️
- Término en el que debe proferir las providencias
- Art. 120 CGP - Art. 121 CGP
-
Según como corren
-
Horas ⌚️
- Horas corrientes no hábiles
-
Días ⛅️
- Días hábiles
- ❌ Domingos, festivos, vacancia judicial, cierre extraordinario de juzgado
-
Años o meses 🗓
- Art. 118 CGP
-
Interrupción
- Cuando se INTERPONE UN RECURSO
-
Consecuencia
-
Comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.
- El término vuelve a correr (todo) ↩️
-
Suspensión
- Normalmente, el expediente no pasa al despacho del juez mientras no se hayan vencido los términos.
-
Excepción
- El expediente ENTRA AL DESPACHO
- Cuando el juez debe decidir algo de urgencia.
-
Consecuencia
- los términos de REANUDAN al día siguiente de la notificación de la decisión sobre la petición.
-
CONTESTACIÓN
- Defensa y Derecho de acción por parte del demandado
-
¿Qué puede hacer el demandado?
-
1. PUEDE GUARDAR SILENCIO 🤫
-
Confesión Ficta
- Admite prueba en contrario*
- Juramento estimatorio en firme
-
2. PUEDE ALLANARSE 😅
- Acepta los hechos de la demanda
-
3. PUEDE LLAMAR A TERCEROS PARA VINCULARLOS AL PROCESO ☎️
- Llamamiento en garantía o al verdadero tenedor/poseedor
-
4. PUEDE PRESENTAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN 🤌🏻
- Contrademanda al demandante
-
5. DEBE TACHAR LOS DOCUMENTOS DE FALSOS 📄
- Como todo documento se presume auténtico
- Tacha de falsedad
-
CONTENIDO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- i. Identificación del demandado y apoderado (datos varios)
-
ii. Pronunciamiento sobre los hechos y razones de su respuesta
-
Es cierto
- ➪ Hecho probado
-
No es cierto
- ➪ Explicar o se presume cierto
-
No me consta
- ➪ Explicar o se presume cierto
- Confesión ficta
- iii. Excepciones de mérito
- iv. Pruebas (pide y anexa las pedidas)
- v. Lugar y dirección para notificación
-
EXCEPCIONES
-
Según el Efecto
-
Perentorias
- Atacar derecho del demandante
-
Dilatorias
- Aplazar exigibilidad
- NO constituye cosa juzgada
-
Según el ataque
-
Fondo
- Atacar derecho del demandante
-
Forma
- Poner de presente vicios del procedimiento
-
Según el momento en el que se deciden las pretensiones
-
Previas
- Momento inicial del proceso
- Taxativas
-
Mérito
- Se deciden en la sentencia
-
Mixtas
- Tratan temas de fondo pero puede haber SENTENCIA ANTICIPADA
- A. La cosa juzgada y transacción
- Ambas tienen el mismo efecto, “eso ya se discutió, y ya se decidió sobre el asunto”.
- B. La caducidad y prescripción extintiva
- No hay derecho de acción, es decir ni se podía empezar el proceso
- C. Carencia de legitimación en la causa
- No hay aptitud para ser demandante o demandada, llevado por o contra la persona que no es.
-
Según su declaración (oficio o no)
-
Propias
- Las partes deben alegar
- I. Prescripción
- II. Nulidad relativa
- III. Compensación
-
Impropias
- Pueden declararse de oficio
- I. Caducidad
- II. Nulidad Absoluta
-
Según su legitimación:
-
Personal
- Solo uno de los demandados lo puede alegar
-
Real
- Cualquiera
-
CRISIS Y TRANSFORMACIÓN DEL PROCESO
-
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
-
Causales
- a. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido formularse en la misma demanda
- b. Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
- c. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
-
¿Qué ocurre?
-
Desaparece
- Diferente competencia
- El Juez Superior asume competencia.
- Misma competencia
- Juez con el proceso que lleve más tiempo
-
Proceso adelantado
- Tiene que suspenderse para igualarse a la etapa en la que se encuentre el otro.
- Se tramitan conjuntamente, pero deben estar en la misma instancia.
-
INTERRUPCIÓN
-
Surte efectos desde la ocurrencia del hecho, NO desde que se comunica
- No corren términos
- No puede ejecutarse ningún acto procesal
- * Exc. medidas urgentes y de aseguramiento
-
Todo es Nulo si se hace
- 5 Días para comparecer tras citación
-
SUSPENSIÓN
-
Deja en Stand by el proceso
-
¿Cómo se reanuda?
- Mutuo acuerdo ➪ Vencido el término estipulado
- Prejudicialidad ➪
- Cuando se allega al proceso civil la sentencia del otro juez.
- Pasados dos años, así no se fallare
-
NULIDADES
-
Defectos en los actos procesales que afectan la validez
-
Características
- Taxativas
- Requieren declaración judicial
- Saneables por regla general
-
Vs Irregularidad
- Irregularidades son defectos no previstos en la ley
- Se corrigen de otras formas y no anulan nada
-
Causales
- 1) Actuaciones después de declarada falta de jurisdicción o competencia
- Lo hecho antes de declarado es válido
- Falta de Jurisdicción ➪ INSANEABLE SIEMPRE
- Falta de Competencia ➪ INSANEABLE
- Factor Subjetivo
- Factor Funcional
- 2) Ir en contra de providencia del superior, revivir un proceso o saltarse una instancia
- INSANEABLE
- 3) Adelantar actuaciones en suspensión o interrupción
- 4) Indebida representación o NO tener poder
- 5) Omitir petición, decreto o práctica de pruebas
- 6) Omitir alegatos de conclusión o descorrer traslado
- 7) Proferir sentencia por un juez distinto al que escuchó alegatos
- 8) Indebida notificación personal
- Insaneables, Declaración de OFICIO
- Juez pone a conocimiento de las partes, si no se alega se sanea
-
Saneamiento
- a. Convalidación expresa o tácita
- b. No se alegue interrupción y suspensión en los 5 días siguientes a que cesa la causa.
- c. Cuando a pesar del vicio no se vulnera derecho a la defensa
-
MEDIDAS CAUTELARES
-
Decisiones que toma el juez para proteger
- Bienes
- Personas
- Pruebas
- Pueden verse afectados en el proceso por el paso del tiempo.
-
Requisitos
- I. Fumus Boni Iuris
- II. Periculum in mora
-
CARACTERÍSTICAS
- a) Son actos jurisdiccionales ⚖️
- b) Son instrumentales 🎻
-
c) Provisionales y mutables 🧬 –
- Puedo prestar caución para eliminar el riesgo
- Puede mutar dependiendo de la certeza
-
c. Taxativas / innominadas ✔️
- Innominadas solo para declarativos
- d. Deben limitarse a lo necesario ⭕️–
- e. Deben resolverse rapidamente 🚝
- f. Por regla general se toman sin esuchar a la parte contraria 🗣
-
CLASES
-
PERSONALES
- proteger las personas que estén en el proceso.
-
REALES
-
A. Embargo
- Saca el bien de comercio
- Inmovilidad jurídica
-
B. Secuestro
- Inmovilización física
- Darselo a un tercero
- Clases
- i. Perfeccionador del embargo
- ii. Complementario
- iii. Autónomo
-
C. Inscripción de la Demanda
- Hace oponible a terceros los resultados del proceso
- Bienes sujetos a registro
-
D. Guarda y aposición de sellos
- Guardar aparte los bienes
- Proceso de sucesión hasta inventario en firme
-
¿Cómo?
- Inmuebles
- Inscribiendo el oficio de embargo en la ORIP.
- Mueble sujeto a registro
- Inscripción del oficio de embargo en la oficina de registro
- Mueble no sujeto a registro
-
SOBRE MEDIOS DE PRUEBA
-
Prueba extraprocesal
- No ha iniciado el proceso
- o Acudo al juez en cualquier momento del proceso
-
INHIBITORIAS
- Ordena inhibirse
-
PROHIBITIVAS
- Prohíbe
-
ANTICIPATORIAS
- Pretensión y medida cautelar se confunden
-
Requisitos especiales
- Necesidad
- Efectividad
- Proporcional
-
PROVIDENCIA JUDICIAL
-
Actos decisorios del juez
-
CLASIFICACIÓN
-
SENTENCIAS
- Decide sobre el objeto del proceso
- Pretensiones y excepciones de mérito
- Recursos de casación y revisión
- CLASES
- De fondo
- Dirime el conflicto
- Inhibitoria
- Pone fin al proceso no al conflicto
- Estimatoria/desestimatoria
- Estupida clasificación
- Anticipada
- Antes de cumplir todas las etapas procesales se decide
-
AUTOS
- Todo el resto de providencias, impulsan el proceso
- CLASES
- Interlocutorios
- Cuestión importante pero no de fondo
- Deben motivarse
- De trámite o sustantación
- Impulsan el proceso
- No requieren motivarse
-
Principio de Congruencia
- Consonancia entre lo pedido y lo concedido
-
¿Cuando hay fallo incongruente? 🧐
-
Fallo extra petita
- Fuera de lo pedido
- Objeto distinto
- Causa distinta
-
Fallo ultra petita
- Más de lo pedido
- 🚫 PH salvo en excepciones
-
Fallo minima petita
- Menos de lo pedido
- Deja de pronunciarse sobre pretensiones
- Diferente a que no se pruebe
-
Excepciones
- Laboral
- Familia
- Agrario
-
Termino de ejecutoria ⌛️
- Lapso que transcurre entre la notificación y el término en que queda ejecutoriada una providencia.
-
Regla General
- 3 días
-
Si es oral
- De inmediati
-
VENCIDO ESTE TÉRMINO (o aclarado, corregido etc)
-
Cobra ejecutoria, queda ejecutoriada, queda en firme.
- Sentencia en firme = Cosa juzgada
- Se puede EJECUTAR (hacer cumplir)
-
¿Qué se puede hacer?
-
I. Aclaración
- Dudas en parte resolutiva o motiva que afecte resolutiva
-
II. Corrección
- Errores aritméticos y gramaticales NO jurídicos
-
III. Adición
- Cuando no se ha pronunciado sobre cositas
- Corrige mínima petita
- IV. Recursos
-
COSA JUZGADA
- Carácter definitivo e inmodificable que adquiere una sentencia ejecutoriada
-
Efectos
- Impide volver a plantear el asunto ante los jueces
- Hace los fallos inmodificables
- La sentencia es inmutable, no puede ser modificada por el juez que la dictó ni por otro
-
¿Cuándo hay cosa juzgada entre dos procesos? 🧐
-
3 IDENTIDADES
- 1. Mismas partes 👥
- 2. Mismo objeto (petitum)🧳
- 3. Misma causa (Hechos) 🤕
-
TIPOS
-
a. COSA JUZGADA FORMAL
- Existe única posibilidad de revocar
- recurso extraordinario de revisión.
- 2 años a partir de la ejecutoria de la sentencia (Reg. Gen)
-
b. COSA JUZGADA MATERIAL
- Irrevocable en todo sentido
-
Cómo excepción
-
Si la cosa juzgada no se interpone como excepción, la segunda sentencia es la que queda en firme
- • La carga de alegar la cosa juzgada está en el demandado
-
¿Qué sentencias no hacen tránsito a cosa juzgada? 🧐
- 1. Procesos jurisdicción voluntaria
- 2. Situaciones que pueden modificarse
- 3. Procedencia de excepción dilatoria
- EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA
-
RECURSOS
-
Viabilidad
-
1. ☑️Legitimación ➺ Tiene que provenir de parte (no de oficio, no de tercero)
- Sin perjuicio no hay recurso
-
2. ☑️Oportunidad ➺ Hay plazos para interponer el termino.
- Ordinarios: Término de ejecutoria
- Extraordinarios: Diferente
- 3. ☑️Procedencia ➺ Debo interponer el recurso para lo que es. Escogerlo correctamente
- 4. ☑️Motivación ➺ todo recurso debe ser motivado
- 5. ☑️Observancia de cargas procesales ➺ Probar, pagar cositas etc.
- Si cumple entonces se estudia
-
Clasificación
-
RECURSOS ORDINARIOS
-
🧐 Reposición
- ¿Preguntarse qué es?
- Auto
- Procede por regla general (318 CGP)
- Ver excepciones Art. 318 CGP
- ❌ Sentencia
- No procede
-
☝️Apelación
- ¿Preguntarse qué es?
- Autos
- En primera instancia, cuando son en contra y la ley dice (Art. 321 CGP +otros)
- Sentencia
- Primera instancia
- ❌Única instancia
- ❌Segunda instancia
- ❌En equidad
- EFECTOS
- Suspensivo
- La providencia NO se cumple y la competencia SI se suspende.
- Devolutivo
- La providencia SI se cumple y la competencia NO se suspende
- Diferido
- La providencia NO se cumple y la competencia NO se suspende.
-
🙏Súplica
- Tribunales Colegiados (Sups y CSJ)
- Solo Autos
- Auto de magistrado sustanciador + Apelable en primera instancia
- ❌Auto de Sala
- ¿Y las sentencias?
-
🖕🏻Queja
- Autos
- No concede apelación
- No concede casación
-
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
-
🏛Casación
- Procedencia
- Art. 334 CGP
- 1. Procesos declarativos.
- 2. Acciones de grupo
- 3. Para liquidar una condena en concreto.
- 4. Impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho
- Interés para recurrir
- Art. 338 CGP
- El perjuicio para la parte que recurre debe ser de 1000 SMLMV
- No la cuantía, el perjuicio
- Ej. Condenan a B por 1000 y A demandó por 1500
- Perjuicio de A = 500
- Perjuicio de B = 1000
- Aunque puede haber casación adhesiva.
- Causales
- Art. 336 CGP
- 1. Violación directa a norma sustancial
- a. Falta de aplicación
- b. Aplicación indebida
- c. Interpretación errónea
- 2. Violación indirecta a ley sustancial
- Apreciación de pruebas
- a. Error de Hecho
- La prueba se dejó de ver
- b. Error de Derecho
- La norma probatoria se dejó de ver, y en consecuencia se violó una sustancial
- 3. Incongruencia
- 4. Agravación de la situación del apelante único
- 5. Juicio viciado por causales de nulidad
- Trámite
- 1) El recurso se interpone ante el funcionario del tribunal que dicto la providencia
- 2) El recurso se interpone a través de un memorial, pero todavía no invoco causales
- 3) El tribunal estudia requisitos de viabilidad
- 4) Lo concede, si no queja
- 5) 30 días para presentar la demanda - acá sí se ponen causales, cargos
- 6) Decisión, puede ser casar o no casar
- a. Si casa ➪ Se deja al proceso sin sentencia de segunda instancia (anula la de segunda)
- 🇨🇴CSJ DICTA la sentencia de reemplazo (Colombia)
- *Puede decretar pruebas de oficio para dictar esa sentencia
- b. No casa
-
👁Revisión
- Procedencia
- Art. 354 CGP
- Contra sentencias ejecutoriadas (no hay limitación por la naturaleza ni cuantía)
- Causales
- Art. 355 CGP
- 1. Aparición de prueba documental trascendente no aportada por FM o parte contraria
- a. Falta de aplicación
- 2. Falsedad de documento
- 3. Falso testimonio
- 4. Ilícitos del perito
- 5. Violencia o cohecho
- 6. Colusión u otra maniobra fraudulenta causando perjuicios al recurrente
- ÚNICA POSIBILIDAD DONDE TERCERO PUEDE INTERPONER RECURSO
- 7. Indebida representación o falta de notificación
- 8. Nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso
- 9. No se interpone excepción de cosa juzgada por imposibilidad
- Término
- Art. 356 CGP
- 2 años por regla general
- Trámite
- Sentencias de municipal y circuito los conoce el TSDJ.
- Sentencias del TSDJ las conoce la CSJ.
- Sentencia de la CSJ (casación) OTROS magistrados de la misma corte.
- 👀OJO acá ya no se dicta frente a quien dictó la providencia (porque ya se acabo el proceso), se interpone frente a quien lo va a resolver.
- + Se interpone con una DEMANDA
- Efecto Devolutivo
- Se anula la sentencia definitiva
- Causal 1-6 y 9 = invalida y dicta la que corresponde
- - Causal 1, Dicto teniendo en cuenta documento nuevo
- - Causal 2 sin tener en cuenta documento falso
- - Causal 3, dicto sentencia sin tener en cuenta testigo falso
- - Causal 4, nuevo dictamen
- - Causal 5, si necesita pruebas decrete nuevamente
- - Causal 6
- Causal 7 = todo vuelve al estado anterior (se hace nuevamente el proceso)
- - Causal 7
- Causal 8 = declara nulidad; regresa al juez competente
- - Causal 8
- 🙅🏻♂️Anulación de laudos arbitrales.
-
Características
- I. Acto procesal de parte, no de oficio
- II. Acto contra la actuación de juez
-
III. Implica trámite
-
Interposición
- Traslado
- Decisión
-
Finalidad
- Revocar o modificar una providencia judicial
-
Concepto
- a. Medios de impugnación y defensa en contra de providencias judiciales
- b. Permite atacar de errores JURÍDICOS